RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2025-OS/CD
Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, a partir del 04 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril 2025
20250201Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 31/01/2025 |
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Fecha de Publicación : | 01/02/2025 |
Entrada en vigencia : | 02/02/2025 |
Estado : |
Lima, 31 de enero de 2025
CONSIDERADOS:
Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como en las Leyes N° 29852 y N° 29970 (“Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión:
(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;
(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (“RER”), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;
(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (“FISE”);
(iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía que se determina en base a los costos incurridos (y verificados) en generación adicional para las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declaradas por el Ministerio de Energía y Minas; y
(v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético del Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A.;
Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, y modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los referidos cargos unitarios al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral;
Que, mediante Resolución N° 051-2024-OS/CD y modificatoria se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2024 - abril 2025, en la cual se incluyeron los referidos cargos unitarios por compensación. Asimismo, se dispuso que tales cargos se actualicen trimestralmente mediante la aplicación del factor de actualización “p”, conforme a lo establecido por los procedimientos aprobados con las resoluciones mencionadas. Por tanto, es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral comprendido entre el 04 de febrero al 30 de abril de 2025;
Que, de otro lado, mediante Resolución N° 063-2024-OS/CD se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2024 - 2025, de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD. En virtud a lo dispuesto en este procedimiento, la actualización de dicho cargo es trimestral y se realiza a través del factor de actualización “FA”;
Que, luego de revisada y evaluada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 034-2025-GRT, N° 035-2025-GRT y N° 036-2025-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar, para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero 2025;
Que, a partir de la solicitud de reconocimiento de costos de Electro Oriente S.A. para la situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico de Iquitos, la empresa sostiene haber superado dicha situación con generación propia existente instalada en Iquitos (no adicional), más no ha sustentado la contratación exigida según lo previsto en el Decreto Supremo N° 044-2024-EM y los requisitos del Procedimiento de Osinergmin aprobado con Resolución N° 140-2015-OS/CD;
Que, la competencia del Regulador se circunscribe, conforme a la normativa, sólo para reconocer los costos resultantes de los procesos de contratación que superen la grave deficiencia en un sistema eléctrico; lo que no ha sido acreditado en el presente caso, según se detalla en el análisis contenido en el Informe Técnico N° 034-2025-GRT y en el Informe Legal N° 037-2025-GRT. Por consiguiente, corresponde denegar el reconocimiento de costos solicitado por Electro Oriente S.A.;
Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 034-2025-GRT, N° 035-2025-GRT y N° 036-2025-GRT, y los Informe Legales N° 584-2024-GRT y N° 037-2025-GRT, los cuales, integran y complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2025 de fecha 30 de enero de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro (Reserva Fría), por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, aplicables para el trimestre comprendido del 04 de febrero 2025 al 30 de abril de 2025.
Cuadro N° 1
Cargo Unitario | Factor “p” | |
Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva Fría | RF Planta Talara | 1,0031 |
RF Planta Ilo | 1,0929 | |
RF Planta Eten | 1,0925 | |
RF Planta Puerto Maldonado | 1,0963 | |
RF Planta Pucallpa | 1,0983 | |
Cargo por Prima RER | C.T. Cogeneración Paramonga | 2,7308 |
C.H. Santa Cruz II | 1,3191 | |
C.H. Santa Cruz I | 1,3659 | |
C.H. Poechos 2 | 0,0000 | |
C.H. Roncador | 1,6333 | |
C.H. La Joya | 0,8000 | |
C.H. Carhuaquero IV | 1,6395 | |
C.H. Caña Brava | 0,9322 | |
C.T. Huaycoloro | 0,7714 | |
C.H. Huasahuasi I | 1,7439 | |
C.H. Huasahuasi II | 1,5909 | |
C.H. Nuevo Imperial | 1,9412 | |
C.S. Repartición Solar 20T | 1,1337 | |
C.S. Majes Solar 20T | 1,1306 | |
C.S. Tacna Solar 20T | 1,1262 | |
C.S. Panamericana Solar 20T | 1,1271 | |
C.H. Yanapampa | 1,7500 | |
C.H. Las Pizarras | 0,0000 | |
C.E. Marcona | 1,3284 | |
C.E. Talara | 2,0825 | |
C.E. Cupisnique | 1,8169 | |
C.H. Runatullo III | 0,8404 | |
C.H. Runatullo II | 1,4101 | |
C.S. Moquegua FV | 1,1644 | |
C.H. Canchayllo | 0,0000 | |
C.T. La Gringa | 1,8947 | |
C.E. Tres Hermanas | 1,6601 | |
C.H. Chancay | 1,8947 | |
C.H. Rucuy | 0,0000 | |
C.H. Potrero | 0,0000 | |
C.H. Yarucaya | 1,8017 | |
C.S. Rubí | 0,0000 | |
C.H. Renovandes H1 | 2,4225 | |
C.S. Intipampa | 0,0000 | |
C.E. Wayra I | 0,0000 | |
C.B. Huaycoloro II | 0,0000 | |
C.H. Angel I | 3,5385 | |
C.H. Angel II | 2,1034 | |
C.H. Angel III | 2,1295 | |
C.H. Her | 0,0000 | |
C.H. Carhuac | 3,6087 | |
C.H. El Carmen | 1,5294 | |
C.H. 8 de Agosto | 2,6018 | |
C.H. Manta | 0,0000 | |
C.T. Callao | 1,2857 | |
Cargo Unitario por FISE | 1,2150 | |
Cargo Unitario por CCCSE(1) | 1,5085 | |
Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica | C.T. Puerto Bravo | 1,0662 |
C.T. NEPI | 0,8354 |
(1) Lo recaudado por la aplicación del Cargo Unitario por CCCSE debe ser asignado a: Electro Oriente S.A. -SE Yurimaguas- (0,5%) e Hidrandina S.A. -SE Chao y otros- (99,5%).
Artículo 2.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2 para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15, aprobado mediante Resolución N° 063-2024-OS/CD, aplicable para el trimestre comprendido del 04 de enero de 2025 al 30 de abril de 2025.
Cuadro N° 2
Cargo Unitario | FactorFA |
Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP | 1,3623 |
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con los Informes N° 034-2025-GRT, N° 035-2025-GRT, N° 036-2025-GRT, N° 037-2025-GRT y N° 584-2024-GRT, en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo