R 8-2025-CD/OSIPTELR_8_2025_CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00008-2025-CD/OSIPTEL

Revocan la Resolución N° 00045-2022-CD/OSIPTEL, que confirmó la Resolución Nº 376-2021-GG/OSIPTEL, y modifican multa

[+] Datos Generales
20250131Legislacion
Fecha de Promulgación :28/01/2025
Fecha de Publicación :31/01/2025
Entrada en vigencia :01/02/2025
Estado :

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Lima, 28 de enero de 2025

EXPEDIENTE Nº:00009-2021-GG-DFI/PAS
MATERIA:Solicitud de recálculo de la multa impuesta mediante la Resolución 376-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO:VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Escrito Nº 139-2024/GL.EDR presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL).

(ii) El Informe Nº 013-OAJ/2025 del 15 de enero de 2025, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 009-2021-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Con fecha 29 de octubre de 2021, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 376-2021-GG/OSIPTEL, razón por la cual - posteriormente - el Consejo Directivo emitió la Resolución N° 045-2022-CD/OSIPTEL, la cual confirmó la multa de 40,8 UIT en virtud de la infracción al artículo 71 del RGIS.

1.2. El 17 de octubre de 2024, mediante comunicación N° 0139-2024/GL.EDR, VIETTEL solicitó el recálculo de la multa impuesta con la Resolución N° 376-2021-GG/OSIPTEL.

1.3. Mediante Memorando Nº 468-OAJ/2024, la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicita a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) la reevaluación de la cuantificación de la multa impuesta en el presente PAS.

1.4. Con Memorando Nº 547-DPRC/2024, la DPRC da respuesta al requerimiento planteado por la OAJ.

II. ANÁLISIS

En principio, corresponde señalar que VIETTEL solicita la aplicación de la retroactividad benigna en el presente PAS, tomando en consideración el pronunciamiento de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo emitida en relación al Expediente Nº 725-2022-0-1801-JR-CA-11.

Así, el mencionado documento se pronuncia en relación al Expediente Nº 007-2020-GG-DFI/OSIPTEL iniciado por el Osiptel contra América Móvil Perú S.A.C (en adelante, América Móvil), por infracciones al anterior Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

En dicho caso, el Poder Judicial declaró la nulidad de la Resolución Nº 203-2021-CD/OSIPTEL en la medida que, aun cuando la aplicación de la Metodología de Multas no fue invocada por la accionante (en ese caso, América Móvil) ni siquiera en sede administrativa sino hasta antes del pronunciamiento de la Sala, consideró necesario que la autoridad administrativa, es decir, el Osiptel, lleve a cabo el análisis técnico correspondiente y gradúe la sanción de acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en la mencionada metodología.

Frente a ello, considerando que la Sentencia alegada por VIETTEL se emite en el marco de circunstancias similares al presente PAS, resulta importante aplicar dicho criterio al caso particular y evaluar la aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas en base al Principio de Retroactividad Benigna dispuesto en el numeral 5 del Artículo 248 del TUO de la LPAG2.

En ese contexto, se evidencia que la regla general en los procedimientos administrativos sancionadores es la aplicación de la norma vigente al momento de la comisión de la infracción. No obstante, a modo de excepción, se admite la retroactividad benigna para el administrado, es decir la aplicación retroactiva de aquellas disposiciones sancionadoras que sean más favorables para el mismo.

Es pertinente señalar que la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma depende únicamente del beneficio concreto para el administrado. En otras palabras, si la nueva norma no produce ninguna consecuencia más ventajosa al mismo, entonces no corresponde aplicar retroactivamente dicha disposición normativa.

Considerando lo desarrollado previamente, en el presente procedimiento, en tanto la multa impuesta fue calculada considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL3 (Guía de Multas - 2019) pero confirmada mediante Resolución Nº 045-2022-CD/OSIPTEL durante la vigencia de la Metodología del Cálculo de Multas, a la luz del análisis desarrollado en la Sentencia del Poder Judicial invocada por VIETTEL, corresponde evaluar este último instrumento podría fijar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior.

Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evaluase la multa impuesta bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas. Siendo así, en virtud de lo indicado en el Memorando Nº 547-DPRC/2024, se tiene que el enfoque para la graduación de la multa a ser establecida en el presente caso está basado en la cuantificación del beneficio ilícito que podría obtener como consecuencia de la comisión de la infracción al artículo 7 del RGIS. De acuerdo a esta metodología, el beneficio ilícito obtenido por VIETTEL se aproxima empleando el valor promedio del histórico de las multas aplicadas por esta infracción.

Es necesario precisar que, para determinar dicho beneficio se debe tener en cuenta la tabla de graduación de multas. Esta tabla, a su vez, se encuentra en función del: (i) tamaño de la empresa (medido a través de su facturación) y (ii) grado de afectación, que para este caso es bajo, puesto que, la entrega de información inexacta no habría permitido verificar la comisión de la infracción inicialmente supervisada. De esta manera, el valor estimado del beneficio ilícito es evaluado a valor presente y ponderado por una ratio que considera la probabilidad de detección de la conducta infractora. Al respecto, la Metodología de Cálculo de Multas (2021) establece una probabilidad de detección muy alta (e igual a 1).

Por consiguiente, considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología del Cálculo de Multas, la cuantía de la multa impuesta por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del RGIS, implica una reducción respecto a la cuantía de la multa impuesta a través de la Resolución N° 00045-2022-CD/OSIPTEL:

ArtículoMetodología de Multas ACTUALIZADA(Estimación Final)Metodología de Multas ANTERIOR(Estimación Final)
Literal a) del Artículo 7 del RGIS29,940,8

Considerando ello, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponde imponer el monto de la multa resultante de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas 2021, como resultado de lo cual el monto calculado total asciende a 29,9 UIT, debiendo precisarse que ello no implica en modo alguno modificar la calificación del tipo infractor.

Asimismo, en atención al Principio de Transparencia y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Calificación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas, se adjunta el cálculo de la cuantía de la multa impuesta en el presente PAS.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2144 del TUO de la LPAG, considerando que la Sentencia del Poder Judicial alegada por VIETTEL es posterior a la Resolución N° 00045-2022-CD/OSIPTEL, resulta necesario que la Administración revoque su pronunciamiento y emita uno nuevo tomando en cuenta que el análisis de la cuantía de la multa según la Metodología del Cálculo de Multas resulta más beneficioso para el administrado.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 1018/25 de fecha 23 de enero de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REVOCAR la Resolución N° 00045-2022-CD/OSIPTEL de fecha 11 de marzo de 2022, que confirmó la Resolución Nº 376-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia:

- MODIFICAR la multa de 40,8 UIT a 29,9 UIT, por la infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

i) La notificación de la presente Resolución y del Informe N° 013-OAJ/2025 a la empresa VIETTEL;

ii) La publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional, con el Informe N° 013-OAJ/2025;

iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

1 “Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información      

La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que:   

a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la calificación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega;

(…)”

2 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

(…)

5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.”

3 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019.

4 Artículo 214.- Revocación

214.1. Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:

(…)

214.1.3. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.


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