RD 2-2025-APCI-DERD_2_2025_APCI-DE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 002-2025/APCI-DE

Aprueban Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para el año fiscal 2025

[+] Datos Generales
20250112Legislacion
Fecha de Promulgación :03/01/2025
Fecha de Publicación :12/01/2025
Entrada en vigencia :13/01/2025
Estado :

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Miraflores, 3 de enero de 2025

VISTOS:

La Carta N° 004-2024/APCI-CAFAE, recibida el 26 de diciembre de 2024, remitida por el Presidente del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Informe N° 0001-2025-APCI/OAJ del 2 de enero de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP se aprobaron las normas generales a las que debe sujetarse los organismos del sector público para la aplicación del “Fondo de Asistencia y Estímulo”;

Que, de conformidad con el aludido Decreto Supremo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-92-EF, Decreto Supremo que precisa los mecanismos para la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo, señala que el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, tiene la responsabilidad de la administración de dicho fondo;

Que, el literal a.7 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Pliegos antes del inicio del año fiscal y bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2023/APCI-DE del 20 de setiembre de 2023, se conformó el Comité CAFAE – APCI por el periodo 2023-2025 y se designó al representante del titular de la APCI ante dicho comité, esta resolución fue posteriormente modificada a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 015-2024/APCI-DE del 5 de febrero de 2024;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del CAFAE de la APCI, corresponde al presidente de dicho órgano colegiado proponer el Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para que, una vez aprobado, se presente ante el titular del pliego;

Que, en tal sentido, mediante la Carta N° 004-2024/APCI-CAFAE del 26 de diciembre de 2024, el Presidente del CAFAE – APCI remitió el proyecto del Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para el año fiscal 2025, aprobado por sus miembros para el trámite correspondiente;

Que, el artículo 31 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2024, establece los lineamientos para las transferencias al CAFAE;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para el año fiscal 2025;

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP y sus modificatorias, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, así como sus anexos, modelos y fichas, la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modificatorias, y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para el año fiscal 2025 que, como Anexo único forma parte de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

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Artículo 2.- Disponer el cumplimiento del Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para el año fiscal 2025, el mismo que cuenta con la aprobación de sus miembros.

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Artículo 3.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva al representante del titular del Pliego APCI ante el CAFAE de la APCI.

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Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Administración de la APCI, para que, a través de la Unidad de Administración de Personal, proceda a difundir el Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para el año fiscal 2025, entre el personal de la entidad comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; así como la realización de las demás acciones que correspondan.

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Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci).

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Regístrese y comuníquese.

NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO

Directora Ejecutiva (e)


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