RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/J
Delegan facultades en AGROMERCADO durante el año fiscal 2025
AGROMERCADO
20250108Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 08/01/2025 |
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Fecha de Publicación : | 08/01/2025 |
Entrada en vigencia : | 09/01/2025 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 09/01/2025. |
Lince, 8 de enero de 2025
Visto:
El Memorando Nº 04-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OA, de la Oficina de Administración; el Informe Nº 001-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OPP, de la oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001-2025- MIDAGRI-AGROMERCADO/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG, de la Gerencia General, y:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31802, que modifica la Ley Nº 28890, que crea Sierra y Selva Exportadora, establece que Agromercado tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituye pliego presupuestal, y que la Jefatura de Agromercado es la máxima autoridad de la institución, es el titular del pliego presupuestal y ejerce la representación institucional y legal;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, en el cual se establece la estructura orgánica de la entidad;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – en adelante el TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, el artículo 88 del TUO de la LPAG establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los Convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF - en adelante el TUO de la LCE, establece en el inciso 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga dicha Ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” establece que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien hubiera delegado dicha facultad;
Que, el artículo 18 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad concordante con la Directiva Nº 005-2022-EF/51.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2022- EF/51.01, “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y otras formas Organizativas No Financieras que administren recursos públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal y los Períodos Intermedios” establece el procedimiento de la presentación de la Rendición de Cuentas por parte del Titular de la Entidad o quien haga sus veces;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03 aprobada con Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03 denominada “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación electrónica de Responsables de Cuentas;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público concordante con la Directiva Nº 003-2024- EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 032-2024-EF/50.01 establece los procedimientos y lineamientos para el diseño y la ejecución de evaluaciones independientes de las intervenciones como parte de la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria;
Que, los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE, disponen que el/la titular del pliego correspondiente o a quien este/a faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar ante dicha entidad, el formato de reporte posterior correspondiente para los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión;
Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición complementaria Transitoria del decreto Legislativo Nº 1440 concordante con el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 modificada por la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que prevé las modificaciones presupuestarias a nivel programático, es de aplicación el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular de la Entidad en servidores/as de Agromercado para el año fiscal 2025;
Con los vistos, de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 31802 que modifica la Ley Nº 28890, que crea Sierra y Selva Exportadora, hoy Agromercado; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificaciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 00922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, aprobado con Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el/la Gerente General, durante el año fiscal 2025, las siguientes facultades:
1.1.- En materia presupuestal:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) Ejercer las atribuciones, facultades en materia presupuestaria que corresponde al Titular de la Entidad, durante el Ejercicio Presupuestal 2025, que tengan la condición de delegables, conforme lo previsto el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440- Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
c) Suscribir información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº1438, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
1.2 En materia de Contrataciones del Estado
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula la normativa de contrataciones del estado.
b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, previo informe de la Oficina de Administración.
c) Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certificación de crédito presupuestario.
d) Supervisar como mínimo de manera trimestral la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de Agromercado, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan.
1.3 En materia Administrativa
a) Designar y dejar sin efecto la designación de los fedatarios de Agromercado.
b) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as, titulares y alternos/as, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agromercado.
c) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores.
d) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
e) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles, legados, transferencias y subvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
1.4 En materia de Comunicaciones e Imagen Institucional:
Delegar en el/la Gerente General las facultades necesarias para que, en representación del Jefe de AGROMERCADO, lleve a cabo todos los actos, trámites y procedimientos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el “Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral”, aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, referidos a los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral, así como la presentación de recursos impugnatorios o aclaraciones requeridas por el Jurado Electoral Especial y cualquier otro acto adicional necesario para el cumplimiento de tales fines.
Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe Oficina de Administración, durante el año 2025, las siguientes facultades:
2.1. En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el OSCE.
b) Aprobar los expedientes de contratación, los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés y solicitudes de cotización) de bienes y servicios, y la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a ser convocados; así también se procederá cuando la entidad actúe como encargada en compras corporativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº082-2019-EF.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento.
e) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
f) Autorizar la participación de expertos/as independientes para apoyar a los comités de selección.
g) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección (licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa) para la contratación de bienes y servicios; así como los contratos complementarios, y adendas sobre modificaciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
h) Suscribir órdenes de servicios y/u órdenes de compras en los supuestos de perfeccionamiento de los contratos derivados de procedimientos de selección, en los que el contrato se pueda perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, dentro del monto máximo permitido por la normativa vigente.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la reducción de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado
k) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública.
l) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de acuerdo a lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
m) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, así como los contratos derivados de la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado.
n) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.
o) Declarar la nulidad de oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando hayan sido dictados por órganos incompetentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.
p) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
q) Ejercer la representación de Agromercado ante entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
r) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, asimismo, podrá realizar las modificaciones que sean necesarias al Cuadro Multianual de Necesidades.
2.2. En materia Administrativa.
a) Suscribir en representación de Agromercado, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la entidad.
b) Aprobar Directivas, Lineamientos, Guías u otro documento de gestión que se encuentren orientadas a optimizar las labores administrativas, según lo establezcan las normas especiales.
c) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación de Agromercado, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una eficiente y eficaz gestión de la Institución, y a las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
d) Realizar en representación de Agromercado, todo tipo de acto administrativo, notarial, registral y para la transferencia de propiedad vehicular y predial.
e) Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías.
f) Representar a Agromercado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, la Superintendencia Nacional de Salud - Susalud, el Seguro Social de Salud - Essalud, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, las Empresas de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, y/o todas aquellas entidades públicas o privadas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Oficina de Administración.
g) Suscribir en representación de Agromercado los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-TR, o norma legal que la sustituya.
h) Suscribir en representación de Agromercado, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
i) Suscribir los contratos y adendas de los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de procedimientos de selección, de conformidad con el Reglamento de la Ley.
j) Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda.
k) Suscribir los contratos y/o adendas de aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
l) Autorizar las modificaciones y resoluciones de contratos, órdenes de compra y/u órdenes de servicio, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas - Perú Compras o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones.
n) Suscribir y resolver contratos y adendas de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) UIT, conjuntamente con el encargado de las funciones de Abastecimiento.
o) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) UIT, conjuntamente con el encargado de las funciones de Abastecimiento.
p) Gestionar la contratación de bienes y servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conjuntamente con el encargado de las funciones de Abastecimiento.
2.3 En materia de Recursos Humanos:
a) Suscribir los contratos del personal de Agromercado, así como sus respectivas adendas y/o modificaciones.
b) Suscribir la resolución de contrato de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.
c) Comunicar, en representación de Agromercado, al/a la servidor/a la decisión de extinguir los contratos del personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Entidad.
d) Autorizar el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, que solicite el personal de Agromercado, previa autorización del jefe inmediato del servidor.
e) Autorizar, resolver y tramitar las acciones administrativas del personal, respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral de Agromercado.
f) Aprobar la designación temporal sea por encargo de puesto o de funciones del personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, como empleado/a de confianza o directivo/a superior de libre designación y remoción, previa autorización del jefe inmediato, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir.
g) Suscribir los documentos y actos referidos al proceso de bienestar social, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, tiene vigencia durante y para lo correspondiente a actos del Año Fiscal 2025, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- La Gerencia General, la Oficina de Administración y el órgano encargado de las contrataciones representado por encargado de las funciones de Abastecimiento, deberán informar de forma trimestral, así como cuando se les requiera, a la Jefatura de Agromercado, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Agromercado (www.gob.pe/agromercado).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS
Jefe de Agromercado