R 1-2025-SUSALUD/SR_1_2025_SUSALUD/S

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2025-SUSALUD/S

Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS SETI-IAFAS”

[+] Datos Generales
20250104Legislacion
Fecha de Promulgación :02/01/2025
Fecha de Publicación :04/01/2025
Entrada en vigencia :05/01/2025
Estado :

[+]

Lima, 2 de enero de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° 01764-2024-SUSALUD/SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 002163-2024-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Memorándum N° 000464-2024-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; el Informe N° 001753-2024-SUSALUD-INA y Memorándum N° 001472-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 01377-2024-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 001400-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece que SUSALUD supervisa que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS); el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;

Que, asimismo el artículo 21 relativo a la Supervisión de Gabinete establecido en el citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, dispone que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS) y la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/ financiamiento de las actividades de prestación”;

Que, la estructura y el diseño de los archivos planos que constituyen el Sistema de Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS) fue aprobada por Resolución de Superintendencia N° 015-2006-SEPS/CD, el cual contaba con cuatro Módulos: Módulo I - Módulo de Información “Económico-financiera”, Modulo II - Módulo de Información “Afiliaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades Empleadoras”, Modulo III - Módulo de Información del aporte correspondiente al crédito proveniente de los aportes a ESSALUD y Módulo IV Prestaciones de salud liquidadas;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S, se aprobó la modificación de tres de los módulos del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS) y se dejó sin efecto el Módulo III - Información del aporte correspondiente al crédito proveniente de los aportes a ESSALUD, en razón a que las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud no contaban con esa desagregación de la información;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2012-SUNASA/CD, se dispuso que la Resolución de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S entre en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2012; fecha a partir de la cual quedó sin vigencia la Resolución de Superintendencia N° 015-2006-SEPS/CD que creó el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud -SETIEPS”;

Que, el numeral 5.1. del artículo 5 del “Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” aprobado con Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2015-SUSALUD/S, establece que las IAFAS privadas y mixtas distintas a las IAFAS EPS deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del período reportado, la información económico financiera siguiente: estados financieros, Balance de Comprobación, Nota a los Estados Financieros y el anexo Aportes y Prestaciones, según anexos adjuntos;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 040-2024-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y mixtas”, el cual aprueba nuevos formatos para la estimación del patrimonio efectivo, margen de solvencia, reserva técnica de prestaciones de salud (RTP), así como los activos e inversiones que coberturan las obligaciones técnicas de las IAFAS privadas y mixtas, modificando el formato relacionado a la cobertura de obligaciones técnicas;

Que, el artículo 19 del citado “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones técnicas y cobertura de Respaldo para IAFAS privadas y mixtas” establece que, las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados - IAFAS ESSP y la Línea de Negocio de IAFAS Prepagada en IPRESS Privadas, para efectos de la remisión de la información en tanto dure el proceso de adecuación de sus sistemas contables e informáticos, según corresponda, deben remitir su información a través de la Mesa de Partes Virtual de SUSALUD;

Que, en el marco del nuevo “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de respaldo para IAFAS privadas y mixtas” anteriormente citado, se ha considerado necesario actualizar el Módulo I del SETIEPS incorporando los formatos establecidos en el citado Reglamento, con la finalidad que las IAFAS puedan enviar su información;

Que, teniendo en cuenta que la supervisión basada en riesgos emplea la información obtenida de la supervisión de gabinete, verificada y ampliada la información en la supervisión de campo, para examinar la actividad desarrollada por cada IAFAS, que contemple la naturaleza, escala y complejidad de la IAFAS, y así evaluar su perfil de riesgo y situación financiera, como el cumplimiento de la legislación que le aplica; se considera necesario obtener la información requerida a través de los módulos del SETIEPS, así como ampliar el ámbito de aplicación del Módulo I del mencionado aplicativo, a fin de incorporar a las IAFAS privadas y mixtas;

Que, en efecto se amplia el ámbito de aplicación del SETIEPS, a las IAFAS privadas para que cumplan con la remisión de información requerida en las citadas normas a través del Módulo I del SETIEPS y se adecúen a los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD; ante lo cual se prevé que la ampliación del ámbito de aplicación a las IAFAS privadas y mixtas sea en forma gradual, siendo consecuente modificar la denominación del SETIEPS por “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS - SETI-IAFAS”;

Que, por otro lado es necesario actualizar las tramas del Módulo II - Módulo de “Afiliaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades Empleadoras”, y del Módulo IV Prestaciones de salud liquidadas del SETIEPS a la normativa emitida con posterioridad a su entrada en vigencia, con la finalidad de contribuir con las acciones de supervisión y generar información para el cumplimiento de las funciones de las Intendencias de línea;

Que, en ese sentido, corresponde a SUSALUD emitir disposiciones relacionadas al uso obligatorio del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS - SETI-IAFAS, por parte de las IAFAS privadas y mixtas y generar una base de datos que permita a SUSALUD obtener información consistente, confiable, oportuna y veraz que refleje, de manera transparente, la situación económico financiera y los resultados de gestión de las IAFAS privadas y mixtas; contribuyendo así con la labor de supervisión, monitoreo y control;

Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya finalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS públicas y privadas, así como las IPRESS privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación;

Con los vistos de la Gerencia General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS SETI-IAFAS”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

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Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

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Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente


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