RM 487-2024-PRODUCERM_487_2024_PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000487-2024-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE”

[+] Datos Generales
20241214Legislacion
Fecha de Promulgación :13/12/2024
Fecha de Publicación :14/12/2024
Entrada en vigencia :15/12/2024
Estado :

[+]

Lima, 13 de diciembre de 2024

VISTOS: El Memorando N° 000001602-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000730-2024-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000622-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001347-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por objetivo regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, con el Memorando N° 00000730-2024-PRODUCE/DGAAMPA, remite el Informe N° 00000008-2024-RHARO de su Dirección de Gestión Ambiental, con el que sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, a fin de dotarla de un mayor dinamismo, predictibilidad y certidumbre jurídica para los administrados y promover la gestión ambiental de los proyectos y actividades de pesca y acuicultura; para tales efectos remite su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto normativo respectivo;

Que, la Dirección Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000622-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000724-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE”, por el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, indica que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001347-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a las propuestas formuladas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y la Dirección Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE”, y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción


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