RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000187-2024-SIS/J
Aprueban programación de pago del Beneficio Económico del Sepelio a nivel nacional, correspondiente al Lote julio 2024
20241211Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 10/12/2024 |
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Fecha de Publicación : | 11/12/2024 |
Entrada en vigencia : | 12/12/2024 |
Estado : |
La Victoria, 10 de diciembre del 2024
VISTOS: El Informe N° 000041-2024-SIS/GNF-ERC y el Memorando N° 002863-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; los Memorandos N° 000026-2024-SIS/OGPPDO y N° 002170-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000668-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;
Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias por el PEAS, se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, modificado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento del Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a financiar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a financiar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los afiliados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional”;
Que, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego SIS, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2024, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, así como financiar los gastos de viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000070- 2024-SIS/J, se aprobó la Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01 “Directiva que Regula el Beneficio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti”, cuyo objetivo es establecer el marco normativo que regule los procedimientos para el registro, evaluación y programación de pago de la solicitud del Beneficio Económico de Sepelio, a través de un proceso automatizado;
Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01 establece que el importe del Beneficio Económico de Sepelio (BES) otorgado por el SIS es una suma única que se brinda por cada afiliado fallecido y asciende a S/ 1 000,00 (Mil y 00/100 Soles); asimismo señala que este monto es asignado para cubrir los gastos asociados al sepelio del afiliado fallecido;
Que, a través de los Memorandos N° 000026-2024-SIS/OGPPDO y N° 002170-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba y amplia, respectivamente, la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000003 en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el financiamiento de la programación de pago del BES del Lote julio 2024, en mérito a los Memorandos N° 000107-2024-SIS/GNF y N° 002683-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento;
Que, mediante Memorando N° 002863-2024-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000041-2024-SIS/GNF-ERC, por medio del cual, entre otros aspectos, concluye que “El número de solicitudes programadas para pago correspondiente al Lote julio 2024 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) es de 3,562 (Tres mil quinientos sesenta y dos) solicitudes “APROBADAS” por un importe total de S/ 3,562,000.00 (Tres millones quinientos sesenta y dos mil con 00/100 soles)”, recomendando aprobar la programación de las solicitudes del BES correspondiente al Lote julio 2024;
Que, mediante Informe Legal N° 000668-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de la opiniones técnicas de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, resulta legalmente viable que la Jefatura del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01 “Directiva que Regula el Beneficio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000070-2024-SIS/J, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pago del BES correspondiente al Lote julio 2024 conforme al detalle del archivo digital adjunto al Informe N° 000041-2024-SIS/GNF-ERC;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; y en la Directiva N° 004-2024-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 000070-2024-SIS/J.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la programación de pago del Beneficio Económico del Sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 3 562 000,00 (Tres millones quinientos sesenta y dos mil y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente al Lote julio 2024, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 000041-2024-SIS/GNF-ERC.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3.- Remitir la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, a fin de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la programación de pagos del Beneficio Económico del Sepelio señalada en el artículo 1.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Jefe del Seguro Integral de Salud