RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P
Oficializan acuerdo que aprueba modificación de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, y aprueban su versión actualizada
20241113Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/11/2024 |
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Fecha de Publicación : | 13/11/2024 |
Entrada en vigencia : | 14/11/2024 |
Estado : |
San Isidro, 12 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° 00008-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DCSS, del 13 de agosto de 2024; el Informe N° 000010-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DCSS, del 05 de setiembre de 2024, de la Dirección de Capacitación Selección y Supervisión (CONEAU-DCSS) y de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (CONEAU-DEC); el Informe N°000012-2024-SINEACE/CS-CONEACES-D-P-DEC, del 16 de octubre de 2024, de la Dirección de Evaluación y Certificación del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA - DEC) y la Dirección de Evaluación y Certificación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES - DEC); los Informes N° 000102-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 12 de setiembre de 2024, N°000104-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 19 de setiembre de 2024, N° 000108-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 27 de setiembre de 2024 y N°000168-2024-SINEACE/CS-P-DD-OPP, del 21 de octubre de 2024, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, los Informes Legales N° 000132-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, del 02 de octubre de 2024, y N° 000169-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, del 25 de octubre de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sineace a la conformación orgánica establecida en la Ley del Sineace;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, se aprobaron disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, en cuya única disposición complementaria derogatoria se dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, y sus modificatorias, que constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, por lo que dicho órgano colegiado cesó en sus funciones inmediatamente;
Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, se formalizó la designación de los miembros del Consejo Superior del Sineace (en adelante, COSUSINEACE), designándose, entre otros, como presidente del COSUSINEACE al señor Ángel Ramón Velásquez Fernández;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, se aprueba la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución” (en adelante, Norma de organización transitoria), rectificada mediante Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P;
Que, mediante Informes N° 0000102-2024-SINEACE/COSUSINEACE-GG-OPP, N°000104-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, N°000108-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP y N°000168-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite opinión técnica de viabilidad respecto a la solicitud de la Dirección de Capacitación Selección y Supervisión (CONEAU-DCSS), de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (CONEAU-DEC) del Consejo Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria, la Dirección de Evaluación y Certificación del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA - DEC) y la Dirección de Evaluación y Certificación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES - DEC), sobre la modificación de la Norma de organización transitoria, con autorización de la Presidencia de sus directorios, respectivamente;
Que, asimismo, la Oficina de Planificación y Presupuesto señala que, en atención a lo requerido por Gerencia General, ha revisado la totalidad de la Norma antes citada, indicando que, de la revisión de las acotadas solicitudes, resulta técnicamente viable la modificación de los artículos 10, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Norma de organización transitoria, así como la aprobación de su versión actualizada;
Que, a través de los Informes Legales N° 0000132-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ y N°000169-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin que se emita el acto resolutivo que apruebe la modificación de los artículos 10, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52 y 53 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, así como la aprobación de su versión actualizada;
Que, el Consejo Superior del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión ordinaria del 09 de octubre de 2024, arribó al acuerdo N°03 del Acta de la 18va. sesión, que aprueba la modificación de los artículos 10, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52 y 53 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”;
Con el visto bueno de la Dirección de Capacitación Selección y Supervisión (CONEAU-DCSS), de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (CONEAU-DEC), de la Dirección de Evaluación y Certificación del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA - DEC), de la Dirección de Evaluación y Certificación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES - DEC), de la Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P que aprueba la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, y su rectificatoria; y con la Resolución Suprema N° 0002-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el acuerdo N° 03-2024-COSUSINEACE del Acta de la 18va. Sesión del Consejo Superior del Sineace del 09 de octubre de 2024, a través del cual, se aprueba la modificación de los artículos 10, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52 y 53 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, en los términos que se indican en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace, en su calidad de entidad en restitución”, considerando las modificaciones efectuadas en el artículo primero de esta resolución, según el texto contenido en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe) y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) su anexo y versión actualizada de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ
Presidente del Consejo Superior del Sineace