R 233-2024-UNAMR_233_2024_UNAM

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 233-2024-UNAM-CO/P

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Moquegua

[+] Datos Generales
20241101Legislacion
Fecha de Promulgación :24/10/2024
Fecha de Publicación :01/11/2024
Entrada en vigencia :02/11/2024
Estado :

[+]

Universidad Nacional de Moquegua

Moquegua, 24 de octubre de 2024

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

VISTOS:

El PROVEÍDO Nº 11662-2024 de fecha 24 de octubre de 2024; INFORME LEGAL Nº 729-2024-OAJ-CO/UNAM de fecha 24 de octubre de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 468-2024-UPM-OPP/UNAM de fecha 23 de octubre de 2024 emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización; INFORME Nº 1047-2024-URH-DIGA/CO/UNAM de fecha 22 de octubre de 2024 emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley Nº 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modificada a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 135-2022-SUNEDU/CD;

Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución al Presidente de la Comisión Organizadora quien hace las veces de Rector, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, lo cual implica una reorganización integral de los sectores, incluyendo aspectos funcionales, estructurales y de recursos humanos, entre otros;

Que en el artículo 4º de la referida Ley Nº 27658, se establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los recursos públicos y haciendo transparente su gestión, con la colaboración de servidores públicos calificados;

Que, mediante la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción;

Que a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se ha aprobado la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya finalidad consiste en que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos;

Que, el numeral 6 de la referida Directiva describe en forma detallada el proceso de elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos de la entidad, estableciéndose en el numeral 6.1.7 que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; y, de obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;

Que, a través de los documentos de vistos, la Directora(e) de la Unidad de Recursos Humanos sustenta la necesidad de aprobar la actualización del Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Moquegua, cuya propuesta señala que se adecúa a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;

Que, mediante Informe Nº 468-2024-UPM-OPP/UNAM de fecha 23.10.2024, el Jefe(e) de la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Moquegua;

Que, previo a la aprobación de la propuesta debe dejarse sin efecto el Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 032-2023-UNAM de fecha 11.01.2023;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Moquegua, según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Presidencial y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su difusión entre las unidades orgánicas de la Universidad Nacional de Moquegua.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, el Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 032-2023-UNAM, así como cualquier disposición que contravenga a lo dispuesto.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Recursos Humanos, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la Resolución con los anexos correspondientes en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JORGE LAZARO FRANCO MEDINA

Presidente de la Comisión Organizadora

KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE

Secretario General


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