DS 11-2024-JUSDS_11_2024_JUS

DECRETO SUPREMO Nº 011-2024-JUS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos

[+] Datos Generales
20241006Legislacion
Fecha de Promulgación :04/10/2024
Fecha de Publicación :06/10/2024
Entrada en vigencia :07/10/2024
Estado :

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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA;

Que, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, modificado por la Ley N° 26734, señala que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política;

Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), establece que corresponde al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, dicho sistema se encuentra conformado, entre otros, por las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental, denominándose Autoridades Competentes; Que, en ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) es Autoridad Competente y, a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y 33 del Reglamento de la Ley del SEIA, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para los procedimientos administrativos a su cargo, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley del SINEFA, es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la autoridad competente que a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios de impacto ambiental y en los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a las inversiones bajo ámbito de responsabilidad funcional del sector;

Que, con la finalidad de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de competencia del sector Justicia y Derechos Humanos, se requiere aprobar el Reglamento de Gestión Ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos (RGASJ), regulando los procedimientos vinculados al proceso de evaluación ambiental, participación ciudadana, adecuación ambiental y fiscalización ambiental, entre otros;

Que, para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cumplimiento de la Ley Nº 27446, formuló el proyecto de reglamento publicado a través de la Resolución Ministerial N° 0267-2023-JUS, el cual fue sometido a un proceso de consulta pública a través de su página web, habiéndose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento;

Que, con Oficio N° 00227-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 20 de febrero de 2024, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), alcanza la opinión previa favorable al proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos; Que, el Comité Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCV), con fecha 29 de setiembre de 2023, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, hace de conocimiento al MINJUSDH, la opinión favorable de la exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR EX ANTE) del proyecto del RGASJ; asimismo, con fecha 24 de mayo de 2024, alcanza el dictamen favorable al MINJUSDH del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobando con ello los procedimientos administrativos incluidos en la normativa ambiental sectorial para continuar con su aprobación correspondiente por el MINJUSDH;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos que consta de ocho (8) títulos, ciento seis (106) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y ocho (8) Anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, del Reglamento y sus anexos aprobados mediante el artículo 1 precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Ambiente.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

ANEXO II: GLOSARIO DE TÉRMINOS

Los siguientes términos son de aplicación para la gestión ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos, sin perjuicio de los términos defi nidos en la legislación general y en particular en la Ley 28611, Ley General del Ambiente, Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sus modifi catorias y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-MINAM, entre otras normas ambientales.

1. Ampliación: Intervenciones orientadas a incrementar la capacidad de una infraestructura existente para proveer un bien y/o un servicio a nuevos usuarios. Se incrementa la cobertura del bien o servicio.

2. Centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación: Constituyen aquellas instituciones que cumplen con la función de reinserción social para adolescentes, implica su internamiento.

3. Centro juvenil de orientación al adolescente: Servicio al que el adolescente ingresa únicamente en condición de sentenciado, para cumplir con las medidas socioeducativas no privativas de libertad (tales como Amonestación, Libertad Asistida, Prestación de Servicios a la Comunidad y Libertad Restringida) y accesorias (de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1348, Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, o sus modifi catorias), impuestas por el Juez competente. Para ello, si es menor de edad, debe estar acompañado de un familiar o tutor. Excepcionalmente, en caso haya alcanzado la mayoría de edad y no cuente con familiares, puede acudir sola/ solo.

4. Establecimientos de medio libre: Son establecimientos penitenciarios de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos, en el que se desarrollan actividades de las áreas de psicología, trabajo social, derecho, educación y otras, que buscan la reinserción social de las personas que estuvieron recluidos en penales, pero que ahora cumplen el resto de sus condenas en libertad, y de aquellos que recibieron penas alternativas al encierro dictadas por el juez, gracias a la obtención de los benefi cios penitenciarios.

5. Establecimientos Penitenciarios: Los establecimientos penitenciarios son las unidades orgánicas que se encargan de dar cumplimiento a la ejecución de penas privativas de libertad.

6. Emergencia ambiental: Desastre o accidente repentino causado por factores naturales, tecnológicos o inducidos por el ser humano, o una combinación de estos, que provocan o amenazan con provocar graves daños al medio ambiente, así como daños a la salud humana y/o los medios de subsistencia

7. Mejoramiento: Intervenciones sobre uno o más factores de producción de una infraestructura existente orientadas a aumentar la calidad del bien y/o el servicio; lo cual implica cumplir con los criterios señalados en las normas establecidas por el sector correspondiente. Implica la prestación de servicios de mejor calidad a usuarios que ya disponen de él o a igual número de usuarios en mejores condiciones. El mejoramiento considera intervenciones sobre componentes existentes y la creación de nuevos componentes, qué en su conjunto no representan más del 50% de la intervención original.

8. Modifi cación: Supone el cambio del proyecto original como consecuencia de una ampliación, mejoramiento o ambos.

A NEXO III: MATRIZ DE OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES

ANEXO IV: MATRIZ DE LAS ENTIDADES OPINANTES PARA LA EMISIÓN DE SUS OBSERVACIONES

ANEXO V: MATRIZ DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES POR PARTE DE LOS TITULARES

ANEXO VI: MATRIZ DE LAS ENTIDADES OPINANTES PARA EL ANÁLISIS DE SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES


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