DECRETO LEGISLATIVO Nº 1693
Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE
20241002Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/10/2024 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 02/10/2024 |
Entrada en vigencia : | 30/03/2025 |
Estado : | |
Comentario: | Con fecha 29/12/2024 se publica el DECRETO SUPREMO 292-2024-EF, reglamento del presente Decreto Legislativo. Esta norma entrará en vigencia a los 90 días calendario a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, excepto la 2da Disp. Compl. Final y la 2da Disp. Com. Trans. que entraron en vigencia el 03/10/2024, según su 1ra Disp. Compl. Final. Norma publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 03/10/2024. |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento de la actividad empresarial del Estado, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en el marco de la referida materia, el subnumeral 2.3.2 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para crear un nuevo marco jurídico que ordene, sistematice y optimice la eficiencia de la actividad empresarial del Estado para fortalecer la estructura y gestión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, orientado a una supervisión y monitoreo estratégico, con un enfoque de riesgos, que permita incorporar las buenas prácticas de gobierno corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, bajo los límites que establece la Constitución Política del Perú para la empresa pública;
Que, ante la dispersión de la normativa aplicable a FONAFE y a las Empresas bajo su ámbito, resulta necesario elevar a nivel normativo jerárquico legal no solo diversas normas emitidas por el Directorio de FONAFE, sino también las buenas prácticas de desempeño empresarial y gobernanza corporativa establecidas en las directrices de la OCDE aplicables a las Empresas del Estado, y reforzar la estructura y gestión de FONAFE, orientándolo a una supervisión y monitoreo estratégico;
Que, de acuerdo al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, debido a que no incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyen al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.3.2 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ORDENA, SISTEMATIZA Y OPTIMIZA LA EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Y FORTALECE LA ESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL FONAFE
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo Único.- Principios de la actividad empresarial del Estado
La actividad empresarial del Estado se rige por los siguientes principios:
1. Acción coordinada: Consiste en la optimización de la relación entre las Empresas del Estado, tratando de desarrollar redes corporativas, fomentando la generación de sinergias, evitando controversias entre ellas y solucionando las mismas en caso se presenten, priorizando el interés corporativo.
2. Buen Gobierno Corporativo: Las Empresas del Estado se guían por las mejores prácticas de gobernanza corporativa y desempeño empresarial.
3. Conducta Empresarial Responsable: Las Empresas del Estado actúan de manera ética y sostenible, respetando los derechos humanos y adoptando prácticas que benefician a la sociedad y al medio ambiente, comprometiéndose con valores y principios que promueven el bienestar de todas las partes interesadas.
4. Flexibilidad: Las Empresas del Estado deben tener la capacidad de adaptarse a los cambios a través de una gestión ágil, eficaz, eficiente y oportuna, para lo cual deben responder a la heterogeneidad y coyunturas propias del medio donde intervienen.
5. Innovación: Las Empresas del Estado fomentan el desarrollo e implementación de ideas o acciones nuevas o significativamente mejoradas que les generen valor. Este proceso se orienta a responder a las necesidades emergentes o existentes y maduras, mejorar la eficiencia y competitividad, y crear ventajas sostenibles a largo plazo.
6. Integridad y lucha contra la corrupción: En las Empresas del Estado prima el interés público sobre el interés individual, fortaleciendo y fomentando acciones basadas en una cultura coherente con valores éticos y morales, rechazando cualquier acto contrario a ellos.
7. Neutralidad: Las Empresas del Estado, sus directores y trabajadores actúan con imparcialidad política, competitiva o de cualquier otra índole.
8. Orientación al ciudadano: Las Empresas del Estado, en el ámbito de sus competencias, priorizan la satisfacción de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, y contribuyen al cierre de brechas de calidad y cobertura y en las actividades empresariales, a través de los bienes y servicios que brindan.
9. Optimización de bienes y recursos: Las Empresas del Estado promueven y garantizan la asignación y uso de bienes y recursos, con idoneidad, eficiencia y probidad, en función de sus planes estratégicos y operativos.
10. Respeto al accionista minoritario y a los grupos de interés: El desempeño de las Empresas del Estado se orienta hacia el respeto y tratamiento equitativo a los derechos de los accionistas minoritarios, cuando estos existan, así como hacia la información y tratamiento adecuados con respecto a los grupos de interés de estas.
11. Sostenibilidad: Las Empresas del Estado tienen una estrategia que genera valor económico, social y ambiental, asegurando que las operaciones y resultados de estas tengan un impacto positivo en la sociedad; asimismo tienen la capacidad de alcanzar en el mediano o largo plazo, resultados eficientes y rentables producto de la administración de sus activos, de manera responsable.
12. Transparencia y divulgación: La gestión de las Empresas del Estado garantiza que los actos, decisiones y procesos sean claros, públicos y comprensibles para todos los ciudadanos. La actividad empresarial del Estado fomenta la confianza, mediante la divulgación equitativa y simultánea de información actualizada para los diversos grupos de interés y de la sociedad en general.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente Decreto Legislativo es normar la actividad empresarial del Estado para el fortalecimiento de la estructura y gestión del FONAFE, orientado a una supervisión y monitoreo estratégico, con un enfoque de riesgos, que permita incorporar las buenas prácticas de gobierno corporativo de la OCDE, bajo los límites que establece la Constitución Política del Perú para la empresa pública.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Legislativo es contar con un marco jurídico que ordene, sistematice y promueva la eficiencia de la actividad empresarial de las Empresas del Estado.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:
1. Actividad Empresarial del Estado: Es el conjunto de acciones que realiza el Estado, desprovisto de su autoridad de gobierno, con la finalidad de brindar bienes o prestar servicios destinados a sus consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no.
2. Empresa(s) / Empresas del Estado: Aquéllas que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE. Este término incluye a FONAFE.
3. Empresas bajo el ámbito del FONAFE / Empresas bajo su ámbito: Este término se refiere a las Empresas sin incluir a FONAFE.
4. Encargo Especial: Es toda actividad con impacto económico y acotado en el tiempo, asignado por el Estado a una Empresa siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.
5. Enfoque basado en riesgos: Las Empresas del Estado cuentan con sistemas y procedimientos preventivos y/o correctivos que permitan identificar los distintos riesgos que enfrentan y medir los potenciales efectos que estos pudieran tener sobre su funcionamiento, continuidad de negocio y situación financiera, para poder establecer las medidas necesarias para su tratamiento.
6. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
7. Ley General de Sociedades: Ley Nº 26887.
8. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Ley Nº 27806.
9. Órgano equivalente: Para el caso de la empresa Servicios Industriales de la Marina Iquitos (SIMA - Iquitos), entiéndase como órgano equivalente a la Junta General de Accionistas o al Directorio, a su Junta de Socios.
10. Participación Minoritaria: Participación accionaria inferior al cincuenta por ciento (50%) de propiedad de acciones en una empresa.
11. Principios: Son enunciados normativos orientadores que contienen valores que sirven como reglas hermenéuticas que dan significado y fundamento a las normas que regulan la actividad empresarial del Estado.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las Empresas del Estado.
Artículo 5.- Marco jurídico aplicable
Las Empresas del Estado, tanto las de Derecho Público como las de Derecho Privado, se rigen por las normas de la actividad empresarial del Estado y, adicionalmente, por aquellas de los Sistemas Administrativos del Estado en cuanto le sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y, en su defecto de estas, por la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a la normativa de la materia.
El presente Decreto Legislativo y su Reglamento se aplican prioritariamente sobre otras disposiciones legales de igual rango que resulten aplicables al caso concreto.
TÍTULO II
POLÍTICA DE PROPIEDAD DE EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo 6.- Actividad empresarial de las Empresas del Estado
6.1. La actividad empresarial de las Empresas del Estado es normada y dirigida por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.
6.2. La actividad empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada por Ley del Congreso de la República y sustentada en razón del alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, en cualquier sector económico, sin que ello implique una reserva exclusiva a favor del Estado o se impida el acceso de la inversión privada.
6.3. El Estado debe diferenciar el ejercicio de sus potestades públicas, de su rol como propietario de empresas. El Estado no interviene en la gestión operativa de las Empresas del Estado y otorga plena autonomía para el logro de sus objetivos.
6.4. El Estado garantiza a los directorios de las Empresas del Estado el ejercicio de sus responsabilidades y el respeto de su independencia de conciencia y autonomía en la toma de decisiones.
Artículo 7.- Formas en que se desarrolla la actividad empresarial de las Empresas del Estado
7.1. La actividad empresarial de las Empresas del Estado se desarrolla bajo alguna de las siguientes formas:
1. Empresas del Estado en las que el Gobierno Nacional es el único propietario: Empresas organizadas bajo una de las formas societarias de la Ley General de Sociedades en las que el Gobierno Nacional ostenta la propiedad del total de las acciones o participaciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su Junta General de Accionistas o Junta de Socios.
2. Empresas del Estado en las que el Gobierno Nacional es propietario mayoritario, con accionariado o participación pública y/o privada: Empresas organizadas bajo una de las formas societarias de la Ley General de Sociedades, en las que el Gobierno Nacional ostenta la propiedad de la mayoría de las acciones o participaciones y, por tanto, ejerce el control mayoritario de su Junta General de Accionistas o Junta de Socios.
3. Empresas del Estado con potestades públicas: Empresas de propiedad estatal que no siguen una de las formas societarias de la Ley General de Sociedades y se organizan bajo la forma que se dispone en su ley de creación, la cual les otorga potestades de derecho público para el ejercicio de sus funciones.
7.2. El accionariado o participación estatal minoritario en empresas privadas no constituye actividad empresarial del Estado y se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, o norma que la reemplace, y demás normas aplicables a tales empresas.
TÍTULO III
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE
Artículo 8.- Naturaleza de FONAFE
El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas que norma y dirige la actividad empresarial de las Empresas del Estado, y supervisa su cumplimiento, con autonomía para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 9.- Objeto de FONAFE
9.1. El objeto de FONAFE es promover que las Empresas bajo su ámbito generen valor económico, social y ambiental; y cumplan con los objetivos asociados a calidad y cobertura de los bienes y servicios que proveen, siendo financieramente sostenibles; a través de la aplicación de las mejores prácticas de gobernanza corporativa y desempeño empresarial, con transparencia y haciendo un uso eficiente y rentable de los activos que administran.
9.2. FONAFE promueve la sinergia entre las Empresas bajo su ámbito, facilitando la colaboración y el intercambio de mejores prácticas para optimizar la gestión y el rendimiento.
Artículo 10.- Ámbito del FONAFE
10.1. Están bajo el ámbito del FONAFE, las empresas de propiedad del Estado cuyo capital pertenece, de manera directa o indirecta, íntegra o mayoritariamente, al Gobierno Nacional, con excepción de empresas excluidas por norma legal expresa.
10.2. FONAFE ejerce la titularidad de las acciones de las Empresas bajo su ámbito. Por acuerdo de la Junta de Representantes está facultado a transferir dicha titularidad a otra entidad del Gobierno Nacional, manteniéndola bajo su ámbito.
10.3. En las empresas en las que el Gobierno Nacional tiene participación minoritaria en el capital social, FONAFE únicamente ejerce la titularidad de las acciones en los términos establecidos en la Ley General de Sociedades, o norma que la reemplace, y los estatutos de dichas empresas.
10.4. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:
1. Las Empresas Municipales.
2. Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.
3. La Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
Artículo 11.- Organización de FONAFE
11.1. FONAFE cuenta con una Junta de Representantes, un Directorio, una Dirección Ejecutiva y los órganos que se establezcan en su Reglamento de Organización y Funciones.
11.2. La Junta de Representantes de FONAFE es su máximo órgano de gobierno y está conformada por:
1. El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside;
2. El Ministro de Economía y Finanzas;
3. El Ministro de Energía y Minas;
4. El Ministro de Transportes y Comunicaciones; y,
5. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La Junta de Representantes se reúne al menos cuatro (04) veces al año, y cuando sea necesario para tomar decisiones que requieran su aprobación, de acuerdo con lo que se detalle en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
11.3. El Directorio de FONAFE es el órgano colegiado encargado de establecer la estrategia de las Empresas del Estado. Está conformado por siete (07) miembros:
1. Dos (02) representantes del Sector Economía y Finanzas, uno de los cuales lo preside;
2. Dos (02) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros;
3. Un (01) representante del Sector Energía y Minas;
4. Un (01) representante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
5. Un (01) representante del Sector Transportes y Comunicaciones.
11.4. Los representantes de los sectores son designados por Resolución Ministerial del Sector al que representen. La designación de los Directores de FONAFE es basada en méritos y experiencia debiendo contar con los siguientes requisitos mínimos:
1. Tener idoneidad moral, lo que incluye no tener condena penal por delito doloso;
2. Contar, por lo menos, con un (01) título profesional universitario y egresado de maestría;
3. En cuanto a su experiencia profesional, deberá cumplir con contar con lo siguiente:
a) Quince (15) años de experiencia profesional general; y,
b) Ocho (08) años de experiencia gerencial o directiva en instituciones públicas y/o privadas.
11.5. Entre los directores de FONAFE y FONAFE no existe relación laboral.
11.6. Los impedimentos, prohibiciones, limitaciones y régimen de dietas de los Directores de FONAFE se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
11.7. El Presidente del Directorio de FONAFE es el máximo representante del Directorio y responsable de liderar sus reuniones, velando por el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la correcta supervisión de la gestión de FONAFE.
11.8. La Dirección Ejecutiva de FONAFE es el órgano encargado de implementar la estrategia corporativa de las Empresas del Estado. Es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
11.9. El Director Ejecutivo de FONAFE es el Titular de la Entidad y la máxima autoridad ejecutiva. Es el representante legal de FONAFE y se encarga de la ejecución de los acuerdos del Directorio de FONAFE.
11.10. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo, se precisan los alcances de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 12.- Funciones de FONAFE
Las principales funciones de la gestión de FONAFE son:
1. Normar y dirigir la actividad empresarial de las Empresas del Estado;
2. Supervisar y monitorear a nivel estratégico la gestión de las Empresas bajo su ámbito;
3. Emitir opinión vinculante, respecto al contenido y alcance de las disposiciones emitidas por FONAFE, a través de la Dirección Ejecutiva;
4. Administrar los recursos derivados de la titularidad de las acciones del Estado;
5. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y presupuestario;
6. Solicitar rendición de cuentas a las Empresas bajo su ámbito;
7. Establecer indicadores de desempeño para las Empresas bajo su ámbito;
8. Dirigir la implementación del buen gobierno corporativo y otras buenas prácticas de desempeño empresarial;
9. Dar seguimiento a nivel estratégico, con un enfoque basado en riesgos, a la gestión de las Empresas bajo su ámbito;
10. Evaluar el desempeño de los directores y de los directorios de las Empresas bajo su ámbito;
11. Aprobar las transferencias a Empresas bajo su ámbito, y a entidades del Estado en cumplimiento del marco legal vigente;
12. Promover la integridad y lucha contra la corrupción en el desarrollo de la actividad empresarial de las Empresas del Estado;
13. Remitir información y/o reportes correspondientes a las actividades de la Gestión de Riesgos Fiscales, en el contenido, forma y plazo que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas;
14. Promover que las Empresas bajo su ámbito, de acuerdo con sus competencias, contribuyan al cierre de brechas de calidad y cobertura y en las actividades empresariales, a través de los bienes y servicios que brindan;
15. Promover la meritocracia entre los trabajadores de las Empresas bajo su ámbito; y,
16. Las demás que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 13.- Funciones de la Junta de Representantes de FONAFE
Son funciones de la Junta de Representantes de FONAFE:
1. Aprobar los estados financieros auditados y la Memoria anual de FONAFE;
2. Establecer la dieta de los miembros del Directorio de FONAFE;
3. Decidir sobre la política de propiedad de las Empresas del Estado, incluyendo la transformación, venta de acciones, adquisición, fusión, escisión de bloques patrimoniales de éstas; así como la disolución y liquidación;
4. Aprobar la política de dividendos de las Empresas; y,
5. Las demás que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 14.- Funciones del Directorio de FONAFE
14.1. Son funciones del Directorio de FONAFE:
1. Aprobar el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE;
2. Aprobar el presupuesto de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito, a nivel agregado, tanto de manera individual como consolidado, en el marco de las normas presupuestales correspondientes;
3. Aprobar financiamientos de FONAFE a favor de las Empresas bajo su ámbito;
4. Aprobar la política de financiamiento para las Empresas bajo su ámbito en las que tenga participación accionaria;
5. Aprobar los aumentos de capital de FONAFE a las Empresas bajo su ámbito;
6. Aprobar la reducción de capital en las Empresas bajo el ámbito del FONAFE;
7. Aprobar las normas corporativas de gestión para FONAFE y las Empresas bajo su ámbito;
8. Establecer la dieta de los Directores de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE;
9. Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de las Empresas bajo su ámbito;
10. Designar a los representantes ante las juntas de accionistas de las empresas del Estado en las que FONAFE tiene la titularidad de acciones o el encargo de administración de acciones;
11. Decidir sobre todas las características societarias de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE;
12. Decidir sobre la condición de transferibilidad de las acciones de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE;
13. Establecer indicadores de desempeño para FONAFE;
14. Aprobar las políticas y escalas remunerativas para FONAFE y las Empresas bajo su ámbito;
15. Aprobar los perfiles, que contienen las funciones, requisitos y competencias para los puestos a ser ejercidos en FONAFE; así como los perfiles, que incluyen las funciones, requisitos y competencias mínimos de los puestos gerenciales o equivalentes en las Empresas bajo su ámbito;
16. Designar y remover a los gerentes y demás cargos de confianza de FONAFE;
17. Aprobar las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse a cada año fiscal a FONAFE y a las Empresas bajo su ámbito;
18. Aprobar la Política de Gestión de Conflictos de Interés;
19. Establecer las funciones y facultades de la Dirección Ejecutiva de FONAFE;
20. Aprobar la estructura orgánica y organización interna de FONAFE;
21. Nombrar, remover y revocar a los Presidentes y demás directores de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE de acuerdo con los criterios y/o procedimientos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo; y,
22. Otras que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
14.2. Las funciones del Directorio pueden ser delegadas en la Dirección Ejecutiva de FONAFE, mediante acuerdo de Directorio.
Artículo 15.- Funciones del Presidente del Directorio de FONAFE
Son funciones del Presidente del Directorio de FONAFE:
1. Presidir las reuniones del Directorio;
2. Convocar a las sesiones de Directorio;
3. Definir la agenda de las sesiones de Directorio;
4. Dirimir las votaciones del Directorio de FONAFE en caso de empate; y,
5. Otras que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 16.- Funciones del Director Ejecutivo de FONAFE
El Director Ejecutivo ejerce la representación legal de FONAFE y se encarga de la ejecución de los acuerdos del Directorio, y de emitir opinión vinculante respecto al contenido y alcance de las disposiciones emitidas por FONAFE.
Las demás funciones y facultades son fijadas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y/o por acuerdo del Directorio de FONAFE, pudiendo ser delegadas salvo disposición expresa en contrario.
Asimismo, goza de las atribuciones del gerente dispuestas en la Ley General de Sociedades o norma que la reemplace, en lo que resulte aplicable.
Artículo 17.- Relación entre FONAFE y las Empresas bajo su ámbito
17.1. Las Empresas bajo el ámbito del FONAFE tienen existencia distinta entre ellas. Cada empresa es responsable por el cumplimiento de sus obligaciones y de su propia gestión operativa e interna. La relación entre FONAFE y las Empresas bajo su ámbito se basa en los principios de autonomía de la persona jurídica y de responsabilidad limitada recogidos en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades. La autoridad que vulnere lo establecido en la presente disposición es responsable administrativa, civil y penalmente por los daños que pudiera ocasionar al Estado.
17.2. No se encuentra dentro de las funciones de FONAFE, la gestión o administración interna de las Empresas bajo su ámbito, así como tampoco el ejercicio de su representación.
TÍTULO IV
ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo 18.- Recursos de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito
18.1. Los recursos de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito, se destinan para el logro de los fines y objetivos establecidos en sus normas estatutarias, en sus planes estratégicos y en las metas establecidas en otros documentos de gestión.
18.2. FONAFE y las Empresas bajo su ámbito asumen y responden, cada una de manera exclusiva e independiente con su propio patrimonio, por las obligaciones y responsabilidades originadas por sus propios actos, en aplicación del Principio de Sostenibilidad, y los principios de autonomía de la persona jurídica y de responsabilidad limitada recogidos en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades, sin comprometer el patrimonio de FONAFE. La autoridad que vulnere lo dispuesto en el presente numeral es responsable administrativa, civil y penalmente por los daños que pudiera ocasionar al Estado.
18.3. El remanente que deje una Empresa del Estado extinta responde por sus obligaciones pendientes de pago, de conformidad con el artículo 422 de la Ley General de Sociedades, o norma que la reemplace. Ni el patrimonio de FONAFE, ni el de las Empresas bajo su ámbito, responden por las obligaciones pendientes de pago a cargo de las empresas extintas. La autoridad que vulnere lo dispuesto en el presente numeral es responsable administrativa, civil y penalmente por los daños que pudiera ocasionar al Estado.
18.4. FONAFE no ejerce representación alguna de las Empresas bajo su ámbito, en proceso de liquidación, ni extintas de propiedad del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley General de Sociedades, o norma que la reemplace.
18.5. Las Empresas del Estado pueden recibir nuevos aportes de capital de inversionistas privados, los mismos que se sujetan a las disposiciones y garantías de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables. Los recursos provenientes de dichos aportes de capital constituyen recursos propios de las empresas y son destinados para el financiamiento de sus actividades.
Artículo 19.- Transferencias de los recursos de FONAFE al Tesoro Público
El Tesoro Público puede solicitar la transferencia de los recursos disponibles de FONAFE en el marco de las disposiciones legales habilitantes correspondientes.
Artículo 20.- Encargos especiales realizados a las Empresas del Estado
20.1. Las Empresas del Estado solo pueden recibir encargos especiales vinculados a su objeto social, mediante mandato expreso aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro a cuyo sector pertenece dicho encargo.
20.2. El sector competente en la materia encargada realiza una transferencia financiera a la Empresa a la que está dirigido el encargo especial, de manera previa a que esta lo ejecute, debiendo asegurar los costos de inversión, operación y mantenimiento, para no afectar su sostenibilidad económica-financiera. Asimismo, debe registrarse el encargo en una contabilidad separada y revelarlo adecuadamente en sus estados financieros, de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad. La ejecución de las citadas transferencias financieras, así como la devolución de los montos no utilizados de estas, se realiza conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
20.3. Cuando los encargos especiales califiquen como inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para que estos puedan ser ejecutados por las Empresas del Estado, deben cumplir con la normativa del mencionado Sistema Nacional.
20.4. Los encargos especiales que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo no deben ser atendidos por las Empresas del Estado; y cualquier inobservancia de ello conlleva la respectiva responsabilidad, según corresponda, a los Directores y Gerencia General de la Empresa.
20.5. Los alcances de los encargos especiales a las Empresas del Estado se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
TÍTULO V
GOBERNANZA CORPORATIVA Y BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo 21.- Órganos de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
21.1. Las Empresas bajo el ámbito del FONAFE que han adoptado la forma de sociedad anónima establecida en la Ley General de Sociedades, cuentan como mínimo con los siguientes órganos:
1. Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general, debidamente convocada y con el quorum correspondiente, deciden todos los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
2. Directorio: Es el máximo órgano de administración y de dirección. Como tal, debe establecer y hacer cumplir las principales estrategias, planes y políticas sustantivas de la empresa y supervisar el cumplimiento de estas.
3. Gerencia General: Es el máximo órgano ejecutivo de la sociedad y el órgano responsable de implementar las disposiciones y acuerdos de su directorio. Ejerce la representación legal de la Empresa.
21.2. Las Empresas del Estado constituidas bajo otras formas societarias, se organizan bajo las normas de su creación y se rigen por sus estatutos sociales debidamente aprobados por el órgano competente, de corresponder.
Artículo 22.- Estatutos
22.1. Las Empresas del Estado se rigen por sus leyes de creación y por sus estatutos sociales, de corresponder. De haber discrepancia entre estos, prima lo dispuesto en sus estatutos, salvo para el caso del objeto social.
22.2. La Junta General de Accionistas de cada Empresa bajo el ámbito del FONAFE es el único órgano competente para aprobar y modificar cualquier cláusula de sus estatutos sociales, salvo para el caso del objeto social, no siendo necesaria la emisión de norma legal alguna.
Artículo 23.- Buen gobierno corporativo y buenas prácticas de desempeño empresarial
23.1. La gestión de las Empresas del Estado se orienta en base al Código de Buen Gobierno Corporativo aprobado por FONAFE, debiendo implementar un enfoque estratégico considerando como parte de las buenas prácticas de gestión: buen gobierno corporativo, gestión de riesgos, integridad y lucha contra la corrupción, sostenibilidad, conducta empresarial responsable y otras que establezca FONAFE. Todo ello se implementa de acuerdo con la naturaleza, tamaño y complejidad de cada empresa.
23.2. Las Empresas bajo el ámbito del FONAFE que cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deben, adicionalmente, cumplir con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores o norma que la reemplace y los principios de buen gobierno corporativo que el supervisor del mercado de valores proponga para las entidades inscritas en el mencionado registro.
Artículo 24.- Representantes del Estado en Juntas Generales de Accionistas
24.1. FONAFE, como titular de las acciones representativas del capital social de las Empresas bajo su ámbito, participa en sus Juntas Generales de Accionistas.
24.2. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas actúan por cuenta y en interés de FONAFE, bajo responsabilidad.
24.3. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas deben cumplir con todas las instrucciones que se les impartan. El incumplimiento puede configurar responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE FONAFE Y LAS EMPRESAS BAJO SU ÁMBITO
Capítulo I
De la gestión de personal
Artículo 25.- Régimen laboral
Los trabajadores de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, salvo disposición distinta en la Ley de Creación o similar, de las Empresas.
Artículo 26.- Selección de gerentes y cargos equivalentes en FONAFE y las Empresas bajo su ámbito
26.1. La selección de gerentes y cargos equivalentes de FONAFE y de las empresas bajo su ámbito se realizan a través de un proceso de selección y conforme a las disposiciones establecidas por FONAFE.
26.2. Las personas que ocupen puestos gerenciales o cargos equivalentes deben cumplir con los requisitos y competencias definidos en los perfiles para dichos puestos.
26.3. Las empresas bajo el ámbito del FONAFE desarrollan los instrumentos de gestión y acciones de administración de personal de acuerdo con las disposiciones establecidas por FONAFE en dicha materia.
Capítulo II
Gestión de Planeamiento y Presupuesto de las Empresas del Estado
Artículo 27.- Planeamiento
Las Empresas del Estado planifican su gestión considerando el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE, alineado a los planes estratégicos sectoriales en lo que corresponda, para un horizonte de corto, mediano y largo plazo, a través de diversos instrumentos de gestión contemplados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 28.- Presupuesto
28.1. El proceso presupuestal es un conjunto de actos concatenados, orientados a que, en el año fiscal correspondiente, se gestionen eficientemente los recursos de las Empresas del Estado.
28.2. Corresponde a FONAFE regular las etapas del proceso presupuestal.
Artículo 29.- Elaboración y aprobación de estados financieros
29.1. Las Empresas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE, deben elaborar sus respectivos estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, o norma que la reemplace; así como con las disposiciones aprobadas por FONAFE.
29.2. Las Empresas Financieras bajo el ámbito del FONAFE deben elaborar sus estados financieros de conformidad con las normas contables establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
29.3. Los estados financieros son aprobados por las respectivas Juntas Generales de Accionistas u órgano equivalente, salvo en los casos de las empresas con potestades públicas, en las que son aprobados por su Directorio o Junta de Representantes, según corresponda.
Artículo 30.- Auditoría de estados financieros de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito
Los estados financieros de las Empresas del Estado deben ser auditados anualmente por auditores externos independientes seleccionados en base a concurso por la Contraloría General de la República.
Artículo 31.- Gestión financiera de las Empresas del Estado
Las Empresas del Estado administran sus recursos financieros, de manera eficiente, para lograr sostenibilidad financiera, bajo un adecuado manejo de los activos y pasivos financieros, una estructura de financiamiento eficiente y el control sobre el riesgo.
Artículo 32.- Planeamiento financiero de las Empresas del Estado
Las Empresas del Estado deben contar con herramientas de gestión financiera que les permitan adoptar las mejores decisiones de inversión, financiamiento y gestión de activos y pasivos.
Artículo 33.- Política de dividendos
33.1. La Junta de Representantes, mediante acuerdo, aprueba la política de dividendos de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE, la misma que debe ser instrumentalizada en Junta General de Accionistas u órgano equivalente, de corresponder.
33.2. La distribución de dividendos prevista en normativa específica vigente antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se rige por dicha regulación.
Artículo 34.- Política de financiamiento a Empresas bajo el ámbito del FONAFE
El Directorio de FONAFE establece la política de financiamiento para las Empresas bajo su ámbito en las que tenga participación accionaria. Los financiamientos que FONAFE otorgue a las Empresas bajo su ámbito o que se otorguen entre las empresas no financieras bajo su ámbito conforme a dicha política, no se encuentran dentro de los alcances del Sistema Nacional de Endeudamiento Público ni de las Leyes anuales de Endeudamiento del Sector Público.
Capítulo III
De la gestión de los bienes de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
Artículo 35.- Bienes de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
35.1. Los aumentos o reducciones de capital en las Empresas bajo el ámbito del FONAFE, relacionados a bienes muebles o inmuebles se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades, o norma que la reemplace.
35.2. Los bienes de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE pueden ser destinados a dación en pago o cualquier otra figura legal que permita cancelar, total o parcialmente, una deuda asumida frente a FONAFE, de acuerdo con las disposiciones que emita FONAFE para la cancelación de deudas.
Capítulo IV
Otros aspectos de la actividad empresarial de las Empresas del Estado
Artículo 36.- Disolución y liquidación de Empresas bajo el ámbito del FONAFE
36.1. El procedimiento de disolución y liquidación de Empresas bajo el ámbito del FONAFE se regula por la Ley General de Sociedades y/o las normas aplicables según corresponda.
36.2. La disolución y liquidación de Empresas bajo el ámbito del FONAFE en las que FONAFE tenga participación accionaria, acordadas por la Junta de Representantes, se formaliza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector, de ser el caso, al que se encuentre adscrita la empresa, a propuesta de este último, cuando así se determine en función de la evaluación respectiva.
36.3. La disolución y liquidación de Empresas bajo el ámbito del FONAFE, en las que FONAFE no tenga participación accionaria, se autoriza en Junta General de Accionistas de la empresa u órgano equivalente, y se formaliza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector al que dicha empresa se encuentra adscrita.
36.4. La disolución y liquidación de las empresas con potestades públicas se autoriza solo por ley.
Artículo 37.- Registro de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores
Por acuerdo del Directorio de FONAFE se determinan las Empresas bajo el ámbito del FONAFE que deben inscribir al menos un mínimo de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores, sujetándose a las disposiciones emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.
Artículo 38.- Confidencialidad de la información
La información confidencial de las Empresas del Estado comprende, entre otros, al secreto comercial, el cual debe entenderse como toda aquella información tangible o intangible susceptible de ser usada en negocios, industria o práctica profesional que no sea de conocimiento general, así como aquella información cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la Empresa. Esta información puede ser de carácter técnico, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, planes de comercialización, información de investigación y desarrollo, estudios, planes especiales de precios o cualquier otra información que se encuentre sujeta a un esfuerzo razonable para ser protegida, que recaiga sobre un objeto determinado y que tenga un valor comercial por el hecho de mantenerse en secreto.
Artículo 39.- Solución de controversias patrimoniales
39.1. Las controversias patrimoniales entre las Empresas bajo el ámbito del FONAFE son resueltas por un Comité Especial de Solución de Controversias, integrado por tres (03) miembros designados por el Director Ejecutivo de FONAFE, con la finalidad de obtener soluciones eficientes, eficaces y económicas.
39.2. Las decisiones que adopte el Comité Especial de Solución de Controversias son de obligatorio cumplimiento para todas las Empresas bajo el ámbito del FONAFE. Los estatutos de estas deben consignar expresamente esta disposición.
Artículo 40.- Régimen de protección legal
FONAFE norma el régimen de protección legal aplicable a los trabajadores y directores de las Empresas del Estado a fin de que se les brinde una protección adecuada por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.
TÍTULO VII
DIRECTORIOS Y DIRECTORES DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DEL FONAFE
Artículo 41.- Directorios de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
41.1. Los directorios de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE están constituidos por el número de directores que disponga su estatuto, no pudiendo ser este menor de cinco (05), ni mayor de siete (07).
41.2. El nombramiento y la designación de los directores y directorios no constituyen actos administrativos, no siendo susceptibles de recurso impugnatorio alguno.
Artículo 42.- Composición de los directorios de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
42.1. FONAFE establece la composición de los directorios de las Empresas bajo su ámbito, en base a las necesidades propias de cada una de ellas, poniendo énfasis en la diversidad profesional y de experiencia de sus directores, para optimizar la toma de decisiones, con un enfoque basado en riesgos, que permita el logro de sus objetivos estratégicos.
42.2. Salvo disposición legal expresa en norma con rango de ley, vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, los directorios de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE están compuestos por al menos:
1. Dos (02) directores propuestos por el sector al que se encuentra adscrita la empresa cuando el número total de miembros sea cinco (05); y, tres (03) cuando el número total de miembros sea siete (07); uno de los cuales preside el directorio;
2. Un (01) director propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando el número total de miembros sea cinco (05); y, dos (02), cuando el número total de miembros sea siete (07); y,
3. Dos (02) directores independientes.
Artículo 43.- Requisitos para ser director de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
43.1. Todo candidato a director de una Empresa bajo el ámbito del FONAFE, ya sea candidato a director patrimonial o a director independiente, salvo disposición legal expresa, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Tener idoneidad ética y moral, lo que incluye no tener condena penal por delito doloso;
2. Contar con una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial;
3. Contar, por lo menos, con un título profesional universitario y egresado de maestría; y, 4. Tener experiencia gerencial o directiva.
43.2. El Directorio de FONAFE puede precisar el alcance de los requisitos previstos en el numeral precedente, así como establecer requisitos adicionales.
Artículo 44.- Requisitos para ser director independiente de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
El director independiente de una Empresa bajo el ámbito del FONAFE, además de cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 43.1 del artículo 43 del presente Decreto Legislativo, debe cumplir con los requisitos adicionales y criterios de vinculación que establece el Directorio de FONAFE.
Artículo 45.- Evaluación de los candidatos a director de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
La evaluación de las personas propuestas para integrar los directorios de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE, se realiza conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y según las disposiciones establecidas por FONAFE para tal fin.
Artículo 46.- Impedimentos y prohibiciones para ser nombrado y/o ejercer el cargo de director de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
46.1. Los impedimentos y prohibiciones para ser nombrado y/o ejercer el cargo de director de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
46.2. Los candidatos a director en una Empresa bajo el ámbito del FONAFE, deben acreditar no encontrarse incursos en alguno de los impedimentos establecidos, mediante la presentación de una Declaración Jurada en el formato que establezca FONAFE y mediante los sustentos que este considere pertinentes.
46.3. De comprobarse que el director está incurso en alguna causal de impedimento o prohibición, este es suspendido de manera inmediata por el Director Ejecutivo.
46.4. La suspensión debe ser informada en la primera sesión del Directorio de FONAFE que se celebre después de tomada la decisión para que se revoque su nombramiento como director, estando sujeto a las acciones civiles, administrativas y penales que correspondan.
Artículo 47.- Dieta de los directores de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
47.1. Los directores tienen el derecho de percibir dieta por su participación en las sesiones de Directorio. El Directorio de FONAFE fija el monto máximo de las dietas que perciben los directores por su participación en los Directorios.
47.2. El presidente de directorio percibe, de manera excluyente, dietas o una retribución mensual, según lo disponga el Directorio de FONAFE en base a los criterios sustentados en la naturaleza, tamaño y complejidad de las Empresas, aprobados por este colegiado.
47.3. El régimen de dietas de los directores de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE se sujeta a lo dispuesto en la presente norma y demás disposiciones que emita FONAFE, en concordancia con lo previsto en la legislación específica sobre empleo público.
Artículo 48.- Vinculación entre los directores y las empresas
El presidente y los directores no mantienen relación laboral alguna con la Empresa bajo el ámbito del FONAFE en la que participan. Excepcionalmente, previo sustento técnico de la Dirección Ejecutiva de FONAFE, la Junta de Representantes puede autorizar, de ser el caso, que el presidente de directorio de una Empresa bajo el ámbito del FONAFE ejerza función ejecutiva.
Artículo 49.- Comités de Directorio
Los directores deben conformar Comités de acuerdo con la naturaleza, tamaño, complejidad y necesidades de cada Empresa.
Artículo 50.- Evaluación de desempeño de los directorios y directores de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE
FONAFE evalúa el desempeño de los directorios y directores de las Empresas bajo su ámbito, lo que permite generar valor en dichas empresas. Las diferentes etapas de evaluación de desempeño y su metodología, con enfoque a resultados, son definidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y en la normativa emitida por FONAFE.
Artículo 51.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que entran en vigencia a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Reglamentación
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo.
TERCERA.- Adecuación de Estatutos
Las Empresas bajo el ámbito del FONAFE deben adecuar sus estatutos a las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, debiendo cumplir con las formalidades exigidas según la normativa que les resulte aplicable.
La Junta General de Accionistas, u órgano equivalente, de cada Empresa es el único órgano competente para aprobar y modificar cualquier cláusula de sus estatutos, no siendo necesaria la emisión de norma legal alguna.
CUARTA.- Prohibiciones respecto a los bienes de las Empresas del Estado
Los Directores y toda persona que mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con las empresas del Estado y que en virtud a ello presta servicios en las mismas, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la empresa del Estado a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención.
Dichas prohibiciones se aplican también al cónyuge, conviviente y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real.
Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos.
QUINTA.- Participación en el Mercado y Reinversión de Fondos
FONAFE está autorizado a incorporar la participación privada en las acciones bajo su control en las Empresas bajo su ámbito.
La venta de estas acciones debe realizarse de manera transparente y competitiva, asegurando la máxima eficiencia y el valor por dinero en cada transacción. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se establecen las disposiciones necesarias para la implementación de la citada participación privada, las mismas que pueden incluir ajustes a las disposiciones del presente Decreto Legislativo en relación a lo dispuesto en el Título VII de la presente norma, en lo que corresponda.
SEXTA.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo
La Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo que corresponde al personal militar en situación de actividad, destacado en empresas del Estado bajo el ámbito del FONAFE, se otorga en el monto, forma de pago y financiamiento determinados y asumidos por dichas empresas con la opinión favorable de FONAFE, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, se otorguen en dichas empresas.
SÉPTIMA.- Vigencia de los acuerdos del Directorio de FONAFE
Los acuerdos del Directorio de FONAFE emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo mantienen su eficacia, efectos y alcance.
OCTAVA.- Disolución y liquidación de Empresas Financieras del Estado
La disolución y liquidación de Empresas Financieras del Estado se sujeta a lo establecido en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
NOVENA.- De las empresas financieras bajo el ámbito del FONAFE
Las empresas financieras bajo el ámbito del FONAFE aplican las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en caso de discrepancia entre estas y las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo y las normas emitidas por FONAFE. Lo señalado también es de aplicación cuando la SBS y el FONAFE regulen la misma materia o lo hagan de forma complementaria.
En el marco de lo señalado en el párrafo precedente, los miembros de directorio de las empresas financieras bajo el ámbito del FONAFE no pueden desempeñar cargo ejecutivo en la propia empresa, con excepción del presidente del directorio, cuando así se faculte en su estatuto vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo o mediante norma con rango de ley, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 48.
DÉCIMA.- Banco de la Nación
La designación, requisitos, impedimentos, atribuciones, dietas, funcionamiento del Directorio del Banco de la Nación, incluyendo su presidencia, se regulan por lo dispuesto en su Estatuto. Asimismo, le resultan de aplicación el Decreto Legislativo Nº 1526 y los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640.
DÉCIMA PRIMERA.- Referencias normativas
Toda referencia normativa a la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y al Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, debe entenderse efectuada al presente Decreto Legislativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- De la articulación con el FONAFE
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Despacho Viceministerial de Economía, en el marco de la optimización de la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, articula con FONAFE el enfoque integral de la política relacionada a dicha actividad.
DÉCIMA TERCERA.- Aplicación de normativa especial vigente
La vinculación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. con FONAFE se mantiene en los términos establecidos en las normas vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo; correspondiendo que las disposiciones que emita FONAFE tomen en cuenta la naturaleza y normativa aplicable a aquellas.
DÉCIMA CUARTA.- Disposiciones aplicables a las empresas de otros niveles de Gobierno
El primer párrafo del artículo 5, el numeral 18.2 del artículo 18 y los artículos 20 y 43 del presente Decreto Legislativo también son de obligatorio cumplimiento para las Empresas del Estado pertenecientes a los niveles de gobierno regional y local.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procesos de disolución y liquidación vigentes
1. Los procesos de disolución y liquidación de empresas en las que FONAFE no tenga participación accionaria, iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo con acuerdo de Junta General de Accionistas u otro órgano, continúan ejecutándose conforme al marco legal con el que fueron iniciados tales procesos.
2. Lo dispuesto en el artículo 36 del presente Decreto Legislativo se aplica únicamente a los procesos de disolución y liquidación que se inicien con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
SEGUNDA.- Adecuación de la composición de directorios
1. La resolución ministerial de designación de los representantes de los Sectores que conforman el Directorio de FONAFE, conforme a lo previsto en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del presente Decreto Legislativo, se publica en el Diario Oficial El Peruano en la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
2. El directorio de las empresas bajo el ámbito del FONAFE se mantiene en funcionamiento de acuerdo con los términos y plazos previstos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de normas vigentes
Derogar la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado; y el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas