DECRETO LEGISLATIVO Nº 1692
Decreto Legislativo que promueve el fortalecimiento institucional de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE
20241002Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/10/2024 |
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Fecha de Publicación : | 02/10/2024 |
Entrada en vigencia : | 03/10/2024 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 03/10/2024. |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento de la actividad empresarial del Estado, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el subnumeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de la actividad empresarial del Estado, para modificar el Decreto Legislativo N° 206, Ley del sistema de fomento y apoyo financiero al desarrollo empresarial, y el Decreto Ley N° 25694 -Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores-, con la finalidad de fortalecer institucionalmente a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), a través del fomento de la participación de inversionistas institucionales con participaciones minoritarias en su capital social y la optimización de su gobierno corporativo;
Que, por tanto, mediante el presente Decreto Legislativo se busca potenciar la actividad de COFIDE como banco de desarrollo, fortaleciéndolo institucionalmente mediante el acceso a nuevos recursos de capital, para mejorar su capacidad operativa y su impacto en el cierre de brechas. Para ello, mediante los cambios que se introducen a las normas antes referidas, se busca fomentar la participación de nuevos accionistas en el capital social de COFIDE para implementar las mejores prácticas que estos puedan aportar para reforzar la gestión y las operaciones, a partir de la transferencia de conocimiento e incremento de capacidades, a nivel profesional y técnico; así como, la optimización del gobierno corporativo de la institución en línea con estándares internacionales;
Que, mediante Carta N° 000171-2024-COFIDE/ GG, COFIDE remite una propuesta legislativa así como el sustento técnico, en virtud de lo establecido en el subnumeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 32089, fundamentando la necesidad de modificar el Decreto Legislativo N° 206 y el Decreto Ley N° 25694 a efectos de fortalecerse institucionalmente, a través del fomento de la participación de inversionistas institucionales con participaciones minoritarias en su capital social y la optimización de su gobierno corporativo;
Que, con fecha 20 de setiembre de 2024, se solicitó a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) evaluar si correspondía que el proyecto normativo se someta a la evaluación del AIR EX Ante. Para ello, se remitió a la referida Comisión el Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, elaborado por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, referido al presente Decreto Legislativo;
Que, con fecha 20 de setiembre de 2024, la CMCR notificó el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, precisando que, en la medida que el presente Decreto Legislativo no modifica procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el subnumeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 206, Ley del sistema de fomento y apoyo financiero al desarrollo empresarial, y el Decreto Ley N° 25694, Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Legislativo es fortalecer institucionalmente a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a través del fomento de la participación de inversionistas institucionales con participaciones minoritarias en su capital social y la optimización de su gobierno corporativo.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 3, 4, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 206, Ley del sistema de fomento y apoyo financiero al desarrollo empresarial Modificar los artículos 3, 4, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 206, Ley del sistema de fomento y apoyo financiero al desarrollo empresarial, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 3.- Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) es un banco de desarrollo, constituido como una sociedad anónima que se rige por el presente Decreto Legislativo, las disposiciones de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros que resulten aplicables en función a su naturaleza de banco de desarrollo. Asimismo, en su condición de empresa estatal, se encuentra bajo el ámbito de FONAFE regida por las normas de la actividad empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y el Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil.”
“Artículo 4.- COFIDE tiene como objeto social promover el desarrollo sostenible del país a través del fomento de sus mercados financieros y del financiamiento, la inversión y la movilización de recursos en favor de proyectos de infraestructura e inversión productiva, así como de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), impulsando la inclusión financiera, la innovación y el fortalecimiento de capacidades. Asimismo, COFIDE actúa como fiduciario y como ejecutor de políticas públicas de acuerdo con los encargos que le formule el Estado peruano. Para ello, COFIDE implementa mecanismos de coordinación con el Poder Ejecutivo para priorizar, en su inventario de operaciones, facilidades financieras para apoyar el cierre de brechas de desarrollo. Los aportes realizados al capital social de COFIDE se integran al patrimonio de la sociedad, el cual responde por sus obligaciones, sin alcanzar a sus accionistas. Los recursos y bienes materia de la participación del Estado están representados en las acciones emitidas por COFIDE en favor de FONAFE o la entidad que lo sustituya.”
“Artículo 24.- COFIDE ejecuta sus actividades en favor del desarrollo sostenible, integral y equilibrado de la Nación y la promoción del bienestar general, en concordancia con las políticas del Estado para orientar el desarrollo del país y observando el rol subsidiario de la actividad empresarial del Estado.
24.1. El estatuto de COFIDE establece la obligación de contar con mecanismos que promuevan su participación oportuna y conjunta con otras instituciones financieras e inversionistas institucionales, permitiendo la transferencia parcial o total de sus exposiciones crediticias según la demanda de las referidas instituciones e inversionistas, sin afectar su solvencia y sostenibilidad.
24.2. COFIDE se encuentra autorizado, como banco de desarrollo, para realizar lo siguiente:
(i) Captar recursos distintos al ahorro o depósitos del público, incluyendo la emisión de toda clase de obligaciones mediante colocaciones públicas y privadas, apertura de cuentas o depósitos de empresas del sistema financiero o inversionistas institucionales y, en general, acceder toda fuente de fondeo permitidas por las leyes aplicables.
(ii) Actuar como banco de segundo piso para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa con énfasis en la inclusión financiera. Para ello, COFIDE puede financiar a toda clase de intermediarios, incluyendo intermediarios financieros, fondos de inversión, fintechs, financieras privadas, Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), otras entidades o entes supervisados o inscritos en los registros de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Para el caso de intermediarios no regulados o supervisados por la SBS, COFIDE debe contar con límites específicos de exposición, aprobados por su Directorio.
(iii) Financiar proyectos de infraestructura, inversiones e inversión productiva, cuando comparta el riesgo de crédito del financiamiento con otros intermediarios financieros, bancos de desarrollo, compañías de seguros, fondos de inversión o similares, tanto del país como del extranjero, sin necesidad de intermediar recursos a través de estos.
(iv) Otorgar garantías de cartera y garantizar créditos otorgados o gestionados por las empresas del sistema financiero y actuar como mejorador en las emisiones de valores mobiliarios, bajo ofertas pública o privada en el mercado local.
(v) Actuar como fiduciario del Estado peruano, incluyendo las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y las empresas públicas, en fideicomisos destinados al cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios, innovación, competitividad, productividad e inclusión financiera, así como también en los que involucren la gestión de programas del Estado. En el caso de la constitución de fideicomisos con recursos públicos en los que COFIDE sea fiduciario, se autoriza a las instituciones o entidades públicas a realizar transferencias financieras conforme a lo establecido en el contrato de fideicomiso. Los ingresos para transferir al fideicomiso deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Público correspondiente a cada ejercicio presupuestal, actuando la institución o entidad de que se trate como fideicomitente. Asimismo, los saldos de los recursos públicos transferidos por la entidad pública, al finalizar la vigencia de los respectivos fideicomisos, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades e instituciones públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el marco de la función fiduciaria que desarrolla COFIDE, puede administrar fideicomisos mediante la contratación de estructuras de gestión de proyectos y de asistencia técnica especializada u otros similares, con cargo al presupuesto de la entidad fideicomitente, siempre que así haya sido pactado, todo ello bajo un mecanismo alineado a los estándares internacionales de contratación que asegure la búsqueda de la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos y que observe los principios de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, o norma que la sustituya.
(vi) Excepcionalmente, cuando lo apruebe previamente el Directorio de COFIDE, actuar simultáneamente como fiduciario y fideicomisario exclusivamente en el marco de los fideicomisos señalados en el numeral (v) anterior y en los financiamientos de entidades públicas en los que participe.
(vii) Las demás actividades que señale su estatuto social. Para llevar a cabo las operaciones y/o asumir las funciones antes indicadas COFIDE puede realizar todas aquellas operaciones permitidas por el presente Decreto Legislativo, el Decreto Ley N° 25694 y las normas que los modifiquen o sustituyan, así como las que se señalan en sus estatutos y que resultan convenientes y necesarias para sus fines.”
“Artículo 25.- Considerando la naturaleza de banco de desarrollo de COFIDE, se establece lo siguiente:
25.1. En razón del volumen de sus operaciones, no son aplicables a COFIDE los límites sobre otorgamientos de créditos fijados por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, referidos a operaciones con las empresas del sistema financiero.
25.2. COFIDE constituirá reservas, con cargo a utilidades netas anuales hasta por un 10% de las mismas, para ser utilizadas dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la constitución de la reserva por la junta general de accionistas, y exclusivamente para brindar asistencia técnica de forma previa o conjunta a sus operaciones financieras. Luego de ese periodo, el saldo de dichas reservas forma parte de los resultados acumulados. El régimen de aplicación de utilidades y de la política de dividendos se sujetan a las normas aplicables a la actividad empresarial del Estado.”
Artículo 4.- Incorporación de los artículos 3-A, 3-B, 26-A, 26-B y 61 al Decreto Legislativo N° 206, Ley del sistema de fomento y apoyo financiero al desarrollo empresarial Incorporar los artículos 3-A, 3-B, 26-A, 26-B y 61 al Decreto Legislativo N° 206, Ley del sistema de fomento y apoyo financiero al desarrollo empresarial, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 3-A.- COFIDE puede contar en su accionariado con la participación de organismos financieros multilaterales u otras entidades financieras, con derecho a voto. El Estado mantiene el control de la sociedad a través de FONAFE, quien determina el porcentaje de participación de los nuevos accionistas. Los mecanismos de salida de los referidos accionistas son aquellos establecidos bajo los correspondientes contratos o documentos corporativos, quedando COFIDE facultado para llevar a cabo una posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o entidades financieras, bajo cualquier modalidad. Asimismo, FONAFE está autorizado a establecer un derecho de compra u opción de compra de acciones, parciales o totales. La junta general de accionistas de COFIDE está facultada a crear clases de acciones comunes o preferentes, con o sin derecho a voto, con características y derechos diferenciados que pueden incluir los siguientes:
(i) Dividendos acumulativos o no acumulativos (condicionado a las utilidades de cada ejercicio).
(ii) Cada accionista del tipo organismo financiero multilateral puede tener derecho a nombrar directamente a un (1) director, con un límite conjunto de dos (2) directores.
(iii) Los accionistas del tipo entidades financieras tienen derecho a nombrar directa y conjuntamente, por lo menos a un (1) director.
(iv) Régimen de adopción de acuerdos por mayoría calificada en junta general de accionistas y en el directorio, con la participación de accionistas minoritarios o de los directores nombrados por estos.
“Artículo 3-B.- Los accionistas de COFIDE, en el marco de la nueva estructura de capital descrita en el artículo 3-A, pueden celebrar convenios de accionistas.”
“Artículo 26-A.- Se crea el cargo de presidente ejecutivo de COFIDE. El presidente del Directorio de COFIDE tiene el cargo de presidente ejecutivo. La Presidencia Ejecutiva es el órgano de más alta autoridad administrativa de COFIDE y ejerce su representación oficial. El presidente ejecutivo ejerce las funciones que se determinan en el estatuto de COFIDE, coordina la ejecución de las políticas que fije el Directorio y ejecuta los asuntos que este órgano delegue. El estatuto de COFIDE debe desarrollar detalladamente las funciones del Gerente General y del presidente ejecutivo a fin de evitar superposiciones.” “Artículo 26-B.- El Directorio de COFIDE se compone según lo determina su estatuto social en función de lo permitido por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Estado nombra a la mayoría de los miembros del Directorio, de los cuales al menos dos (2) son independientes según el procedimiento establecido por FONAFE. Los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de designación y remoción de los miembros del Directorio son aquellos establecidos en los estatutos de COFIDE o en los documentos corporativos que regulan las relaciones entre sus accionistas, los mismos que aseguran la autonomía y buenas prácticas de gobierno corporativo y son concordantes con la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y su regulación aplicable en gobierno corporativo. Los criterios de independencia, idoneidad, incompatibilidad e inhabilidades de los miembros del Directorio de COFIDE se rigen por los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y su regulación aplicable. Para asegurar su solvencia patrimonial y sostenibilidad, COFIDE establece, a través de su Directorio, límites de exposición crediticia más conservadores que los requeridos por la regulación para las empresas bancarias.”
“Artículo 61.- Se autoriza a COFIDE, con aprobación de su directorio, a transferir, en dominio fiduciario o a favor de un tercero, derechos de crédito (y los flujos dinerarios respectivos) consistentes en cuentas por cobrar de titularidad de COFIDE, en los términos que se establecen a continuación:
(i) Las cuentas por cobrar y flujos a ser transferidas deben provenir de créditos totalmente provisionados y castigados por COFIDE.
(ii) Las cuentas por cobrar se podrán transferir a un fideicomiso, sea directamente por COFIDE o por el cesionario respectivo.
(iii) En caso de transferencia a favor de un tercero, el cesionario o cesionarios de las cuentas por cobrar deberá ser una empresa del sistema financiero, entidad financiera estatal, organismo multilateral u organismo internacional, o una subsidiaria, fideicomiso o fondo constituido por o vinculada a alguno de los anteriores.
(iv) Los flujos dinerarios que generen las cuentas por cobrar se destinarán a:
(i) el pago de comisiones, honorarios, costos y gastos de administración del fideicomiso y el fiduciario respectivo, incluyendo los honorarios o comisiones en favor del cesionario o cesionarios, o en favor de los agentes de cobranza respectivos, por la gestión y cobranza de las cuentas por cobrar;
(ii) el incremento y fortalecimiento de capacidades internas, a nivel profesional y técnico, y para la adquisición de herramientas tecnológicas o digitales en COFIDE;
(iii) la adquisición o mejora del activo fijo estratégico o esencial para COFIDE;
(iv) asistencia técnica de forma previa o conjunta a las operaciones financieras de COFIDE; y/o
(v) otros ingresos al patrimonio de COFIDE. COFIDE queda autorizado para la suscripción de los documentos públicos o privados necesarios para reflejar la transferencia de los derechos de crédito y flujos antes descrita, así como el respectivo contrato de fideicomiso y contrato de transferencia, además de cualquier otro documento o contrato accesorio a los mismos”.
Artículo 5.- Modificación del artículo 3 del Decreto Ley N° 25694, Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores Modificar el artículo 3 del Decreto Ley N° 25694, Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3.- Por su naturaleza COFIDE, está impedido de:
a) Captar ahorros y depósitos del público.
b) Otorgar facilidades crediticias distintas a las autorizadas por el Decreto Legislativo N° 206 o el presente Decreto Ley.”
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación del presente Decreto Legislativo COFIDE implementa directamente las disposiciones del presente Decreto Legislativo. Para aquellas medidas que requieran el acuerdo de su junta general de accionistas, el directorio de COFIDE propone a la junta general de accionista las medidas a ser implementadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Las modificaciones al estatuto que se deriven como consecuencia de la implementación del presente Decreto Legislativo son aprobadas por la junta general de accionistas, conforme a lo normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera.- Derogación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 206, Ley del Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial. Derogar los artículos 1,2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 206, Ley del Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial.
Segunda.- Derogación de los artículos 4 y 5 del Decreto Ley N° 25694, Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores. Derogar los artículos 4 y 5 del Decreto Ley N° 25694, Adicionan al objeto social de COFIDE la realización de actividades de financiamiento en favor de pequeños empresarios y agricultores.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas