R 135-2024-OSCE/PRER_135_2024_OSCE/PRE

RESOLUCIÓN Nº D000135-2024-OSCE-PRE

Aprobación de la modificación de la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE”

[+] Datos Generales
20240914Legislacion
Fecha de Promulgación :12/09/2024
Fecha de Publicación :14/09/2024
Entrada en vigencia :15/09/2024
Estado :

[+]

Jesús María, 12 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Informe Nº D000184-2024-OSCE-SDAA y el Informe Técnico Nº D000073-2024-OSCE-SDAA-TDO de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; los Memorandos Nº D00461-2024-OSCE-DAR y Nº D00426-2024- OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Informe Nº D00052-2024-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; los Informes Nº D000350-2024-OSCE-OAJ y Nº D000395-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 007-2024/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 de la citada Ley prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizo mediante Resolución Nº D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;

Que, mediante Resolución Nº 178-2020-OSCE/PRE, de fecha 17 de diciembre de 2020, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE”;

Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección de Arbitraje, sustenta la propuesta de modifi cación de la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE”;

Que, mediante documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de modificación de la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE”, y sus respectivos sustentos, a fin continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE;

Que, mediante documentos de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la modifi cación propuesta por la Dirección de Arbitraje, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación y posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 002-007-2024-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 007-2024/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó por unanimidad aprobar la modificación de la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE”, asimismo, dispuso su formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; y que su entrada en vigencia, sea al día siguiente de publicada la Resolución respectiva en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la propuesta de modificación de la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE” se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que no establece cargas, limitaciones, prohibiciones, obligaciones, requisitos, responsabilidades, condiciones o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de los usuarios de los servicios arbitrales, en tanto no limitará el otorgamiento o reconocimiento de ningún derecho para el ejercicio de sus actividades; Con las visaciones de la Secretaria General, del Director de la Dirección de Arbitraje, de la Directora de la Dirección Técnica Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución Nº D000249-2023-OSCE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la modificación de la Directiva Nº 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE”; la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES

Presidenta Ejecutiva

PRESIDENCIA EJECUTIVA


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