Resolución MinisTeRiAl nº 024-2024-MineM/DM
Otorgan a favor de la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A., concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Bomberos”, ubicado en el departamento de Piura
20240210Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/01/2024 |
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Fecha de Publicación : | 10/02/2024 |
Entrada en vigencia : | 11/02/2024 |
Estado : |
Lima, 29 de enero de 2024
VISTOS: El Expediente N° 27410023 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Bomberos”, presentada por la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A.; el Informe N° 005-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00035-2024/ MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0082-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N° 3606276, de fecha 3 de noviembre de 2023, la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Bomberos” con una capacidad instalada de 265.5 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Bomberos”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica Bomberos” con una capacidad instalada de 265.5 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:
VÉRTice | este | noRTe |
A | 468242.6556 | 9483134.4698 |
B | 477580.2322 | 9487620.3759 |
C | 479926.3600 | 9485189.4177 |
D | 479018.4842 | 9481606.6237 |
E | 476401.6859 | 9480891.2808 |
F | 477754.4040 | 9476246.5006 |
G | 476675.4792 | 9472312.5075 |
H | 468920.3284 | 9478358.5637 |
I | 467910.2497 | 9481287.4718 |
Artículo 3.- Disponer que la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas