RAD 42-2024-CE-PJRAD_42_2024_CE-PJ

ResoLuCión ADMinistRAtivA n° 000042-2024-Ce-Pj

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

[+] Datos Generales
20240202Legislacion
Fecha de Promulgación :31/01/2024
Fecha de Publicación :02/02/2024
Entrada en vigencia :03/02/2024
Estado :

[+]

Consejo ejecutivo

Lima, 31 de enero del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000102-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00007-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 262-2023-CE-PJ, 333-2023-CE-PJ, 354-2023-CEPJ, 412-2023-CE-PJ y 451-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. segundo. Que, mediante Oficio Nº 00081-2024-OPJCE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00007-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2024 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, de las especialidades civil, laboral, constitucional, contencioso administrativo y familia, sin incluir los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de noviembre de 2023 registró un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 76 %, menor al avance ideal del 91 %, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 166 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N.° 30364, registró durante el referido período un avance de meta del 85 %, el cual fue menor al avance ideal del 91 % que corresponde a noviembre de 2023; estimándose que para diciembre de 2023 tendría una carga procesal proyectada de 1679 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1430 y 1870 expedientes, establecidas para un juzgado civil mixto que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. De otro lado, mediante Oficio Nº 000751-2023-P-CSJLSPJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la asignación de un juzgado de familia transitorio en el distrito de Chorrillos, para que apoye al juzgado especializado de familia permanente del referido distrito; asimismo, mediante Oficio Nº 001915-2023-RTPPR FAMILIA, el responsable técnico del Programa Presupuestal por Resultados de Familia, en concordancia con la Corte Superior de Lima Sur, recomendó implementar un órgano jurisdiccional de Familia Transitorio para el distrito de Chorrillos, a fin que apoye en la labor que viene asumiendo el único Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito; adicionalmente, el presidente de la referida Corte Superior ha solicitado con Oficio Nº 000845-2023-P-CSJLS-PJ, la conversión y/o reubicación de algún juzgado transitorio de otra Corte Superior para que apoye como juzgado de familia transitorio en la labor de descarga procesal de expedientes del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos; siendo pertinente señalar que mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 015-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Oficina de Productividad Judicial vuelva a evaluar, dentro de un período de tres meses, el referido pedido de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Al respecto, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que es el único que atiende en el referido distrito los procesos de la especialidad de familia, a excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de noviembre de 2023 resolvió 547 expedientes de una carga procesal de 1603, obteniendo un excelente avance de meta del 109 %, por lo que superó el avance ideal del 91 %, correspondiente a dicho período; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una carga pendiente de 1041 expedientes y, además, se estima que a diciembre de 2023 tendría una carga procesal proyectada de 1756 expedientes, cifra que al ser mayor al doble de la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que no atiende procesos de violencia familiar, evidencia que el referido juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere de un juzgado transitorio que lo apoye en la descarga procesal. b) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que atiende con turno cerrado expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 63 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente que tramita expedientes de la misma subespecialidad, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 231 expedientes que a la fecha deben de haber disminuido, evidenciando que no ameritaría efectuarse una redistribución de expedientes, debido a la poca carga pendiente que tiene este juzgado permanente; por lo que, ya no se requeriría del apoyo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, el cual se encuentra disponible para ser convertido y/o reubicado a otra Corte Superior de Justicia que requiera de su apoyo. Asimismo, mediante el Oficio Nº 000022-2024-STETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe Nº 000004-2024-STETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto la prórroga del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el periodo de un mes; y al termino de dicho periodo que se reubique hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, con competencia funcional para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con turno cerrado y la misma competencia territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° Juzgados de Trabajo Permanentes, y, que el 10°, 12°, 29° y 30° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Lima, redistribuyan aleatoriamente, 100, 50, 50 y 50 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la mencionada provincia. Sobre el particular, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes, que atienden los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de noviembre de 2023 resolvieron en promedio 592 expedientes de una carga procesal de 1559 y tienen una carga pendiente promedio de 963 expedientes; asimismo, se estima que registrarían a diciembre del año 2023 una carga procesal proyectada promedio de 1614 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden la referida subespecialidad laboral, evidencia que estarían en la condición de sobrecarga procesal, a pesar de contar con el apoyo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, por lo que estos juzgados laborales permanentes requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio adicional para efectuar la descarga de la carga pendiente; razón por la cual se concurre con lo opinado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio Nº 000004-2024-P-CSJLS-PJ, ha solicitado la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo como Sala Mixta Transitoria y que la Sala Civil Permanente del referido distrito le redistribuya 500 expedientes en etapa de trámite. Sobre ello, la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, que funciona con turno cerrado y se encarga de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur, al mes de noviembre de 2023 registró una carga pendiente de 698 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, la cual atiende todo el Distrito Judicial de Lima Sur, al mes de noviembre de 2023 resolvió 1491 expedientes de una carga procesal de 3476, obteniendo un excelente avance de meta del 107 %, el cual superó el avance ideal del 91 % que corresponde a dicho período; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo, registra una elevada carga pendiente de 1762 expedientes, de la cual 691 y 267 corresponden a las subespecialidades civil-civil y familiacivil, respectivamente; estimándose que a diciembre de 2023 tendría una carga procesal proyectada de 3893 expedientes, cifra que, al superar la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuente con el apoyo de una sala transitoria de descarga. d) Mediante Oficios Nros. 001876 y 001877-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa registran cargas pendientes en etapa de ejecución de la subespecialidad laboral contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la especialidad constitucional, presentando de manera conjunta dichos juzgados una carga física de 187 expedientes en la referida subespecialidad laboral (97 en el 11° Juzgado Civil Permanente y 90 en el Juzgado Civil Transitorio) y 195 (108 en el 11° Juzgado Civil Permanente y 87 en el Juzgado Civil Transitorio) en la especialidad constitucional; por lo que dicha Corte Superior solicitó que dichos expedientes sean redistribuidos hacia los juzgados de trabajo permanentes y los juzgados constitucionales permanentes, a razón de 31 expedientes por cada uno de los seis juzgados de trabajo que actualmente atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCAL), y de 98 expedientes por cada uno de los dos juzgados constitucionales permanentes; siendo pertinente señalar que mediante el Oficio Nº 001886-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la referida Corte Superior puso en conocimiento del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil la mencionada solicitud; sobre el cual el secretario técnico de dicho Equipo Técnico, mediante el Oficio Nº 000594-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ y el Informe N.° 000099-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señalando que de esta manera se podrá garantizar la continuidad de la descarga procesal de los procesos en etapa de ejecución, con lo cual los referidos juzgados civiles se avocarán exclusivamente a dicha especialidad para dar cumplimiento a los objetivos y metas trazados con la implementación del modelo de oralidad civil en el Distrito Judicial de Arequipa.

Al respecto, en relación a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que el 11° Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa redistribuyan la carga pendiente en etapa de ejecución que tienen en la especialidad constitucional y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Permanentes y el 3°, 4°, 5°, 6°, 10° y 11° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, considerando que los juzgados constitucionales permanentes de la provincia de Arequipa se encuentran en la condición de carga estándar, se concurre con lo opinado por el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, sobre la redistribución de expedientes de la especialidad constitucional en etapa de ejecución del 11° Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio hacia los juzgados constitucionales permanentes; sin embargo, respecto a la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución que tendrían dichos juzgados de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debido a que en la base de datos por subespecialidad dichos expedientes figuran como de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, pese a que los magistrados de los referidos juzgados civiles han presentado una declaración jurada en la que señalan que los expedientes en particular corresponden a la referida subespecialidad laboral, tomando en cuenta que mediante el Oficio Nº 000674-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se actualice la información debido a la referida observación, y que se requiera que la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática realicen las adecuaciones que correspondan en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y Sistema Integrado Judicial (SIJ), a fin de evitar cuestionamientos de los magistrados de los juzgados especializados en materia laboral. Por tal motivo, en concordancia con lo recomendado por el referido equipo técnico, se considera conveniente que, previamente a evaluar la redistribución de dichos expedientes en etapa de ejecución que corresponderían a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), pero que en la base de datos estadísticos figuran como de la subespecialidad civilcontencioso administrativa, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, y conforme a los resultados que arroje el inventario judicial del año 2024, realicen las adecuaciones que correspondan en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y Sistema Integrado Judicial (SIJ), a efecto que en ambos sistemas figuren dichos expedientes en la subespecialidad que realmente corresponden. e) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 358-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao se avoque a la sobrecarga procesal registrada por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao; excluyéndolo del Módulo Judicial Integrado de Violencia – SNEJ; asimismo, dispuso que se le cierre el turno para el ingreso de expedientes de la Ley N.° 30364 y que redistribuya su carga pendiente entre el 6° y 7° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CE-PJ se dispuso que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao remitan las cantidades de 370, 40 y 230 expedientes en etapa de trámite más antiguos, respectivamente, al 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida Corte Superior, disponiéndose que este juzgado tenga el turno cerrado por un periodo de seis meses para el ingreso de expedientes en todas subespecialidades de la especialidad familia; debiendo la presidenta de la referida Corte Superior, previo al vencimiento del referido plazo, evaluar la conveniencia que este órgano jurisdiccional mantenga el turno cerrado para el ingreso de expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364. Posteriormente, mediante Oficios Nº 3063 y 3064-2023-P-CSJCL/PJ el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 1094-2023-P-CSJCL/ PJ, por la que se dispone el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CEPJ, y a través de la cual eleva en consulta a dicho Órgano de Gobierno, la solicitud para que se precise si el 5° Juzgado de Familia del Callao pertenece al Módulo Judicial Integrado de Violencia-SNEJ Protección, o pertenece al Módulo de Familia, ya que mediante el acápite 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000358-2023-CE-PJ, se dispone a partir del 1 de setiembre de 2023, excluir al 5° Juzgado de Familia del Callao del Módulo Judicial Integrado de Violencia-SNEJ Protección, cerrando el turno a los procesos de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; siendo pertinente señalar que mediante Oficio Múltiple Nº 007-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ la Oficina de Productividad Judicial derivó a los responsables técnicos del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 y del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, la consulta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicitándoles su respectivo pronunciamiento para determinar cuál de los programas presupuestales va a estar a cargo del monitoreo del 5° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y por lo tanto a qué módulo va a pertenecer dicho juzgado, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 411-2023-CE-PJ. Sobre el particular, tanto el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 como la responsable técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, han manifestado de manera concordante, mediante el Oficio Nº 001494-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ y el Oficio Nº 000662-2023-RT-PPOR1002-P-PJ, respectivamente, que el 5° Juzgado de Familia Permanente no pertenece al Módulo de Violencia Protección del Distrito Judicial del Callao y que se encuentra a cargo del Programa Presupuestal 0067. f) Mediante el Oficio Nº 000839-2023-P-CSJLS-PJ y el Oficio Nº 000056-2024-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solicitó que se evalúe la propuesta de redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite por parte de cada uno de los dos juzgados de paz letrados de familia permanentes del distrito de Villa El Salvador hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito; solicitud que dicha Corte Superior también remitió al consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, cuyo responsable técnico emitió opinión favorable sobre dicha propuesta, conforme a lo señalado en su Oficio Nº 000018-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador resolvieron al mes de noviembre del año 2023 un total de 783 y 976 expedientes, obteniendo avances de meta de 95 % y 119 %, respectivamente, los cuales fueron mayores al avance ideal del 91 %, correspondiente a dicho período; sin embargo, dichos juzgados permanentes registraron, respectivamente, cargas pendientes de 474 y 481 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del referido distrito resolvió durante el mismo período 791 expedientes de una carga procesal de 1070, por lo que obtuvo un avance de meta del 97 %, superando también el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 271 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; razón por la cual, en concordancia con lo opinado por el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, se considera conveniente efectuar la redistribución de expedientes por parte de los referidos juzgados de paz letrados de familia permanentes del distrito de Villa El Salvador hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mencionado distrito.

tercero. Que, el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 212-2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

[original] [+]

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio – Cajabamba

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huánuco

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Sala Penal Liquidadora Transitoria – Villa María del Triunfo

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lima Sur:

3.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelva antes del 29 de febrero de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2024, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga al 29 de febrero de 2024; así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución. 3.2 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito como máximo 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Lima:

5.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, resuelva antes del 29 de febrero de 2024, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2024; debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 29 de febrero de 2024, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución, si fuese el caso. 5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo sexto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo como Sala Mixta Transitoria del mismo distrito, la cual tendrá turno cerrado, con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continuará con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo sétimo.- Disponer que la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Transitoria del mismo distrito y Corte Superior, un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite, a razón de 350 y 150 de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de marzo de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de marzo de 2024 y con fecha más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

9.1 Que el 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, redistribuyan en forma equitativa y aleatoria hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de ejecución de la subespecialidad civil-constitucional, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de treinta días calendario. 9.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, y conforme a los resultados que arroje el inventario judicial del año 2024, realice las adecuaciones que correspondan en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y Sistema Integrado Judicial (SIJ) en la base de datos estadísticos por subespecialidad del 11° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, a fin que los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad civil-contencioso administrativo que registran dichos juzgados figuren como de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de corresponder; debiendo informar sobre los resultados de esto al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo Décimo.- Precisar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que el 5° Juzgado de Familia Permanente no pertenece al Módulo de Violencia Protección del Distrito Judicial del Callao, y que se encuentra a cargo del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067; por lo que pertenece al Módulo de Familia de dicha Corte Superior

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo undécimo.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2024, el 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, en 5° Juzgado de Familia Permanente con competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y que se le abra turno definitivamente, a partir de la referida fecha, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia que no corresponden a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo Duodécimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan aleatoriamente cada uno, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios.

KEYWORDS:
[original] [+]

Artículo Decimotercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Lima y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe