RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2023-MINCETUR
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba siete Términos de Referencia para Declaración de Impacto Ambiental – DIA, tres Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd, un Término de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd, seis Términos de Referencia para Plan de Adecuación Ambiental en Turismo – PAAT, dos Términos de Referencia para Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, y siete formatos de contenido para Ficha Técnica Ambiental – FTA para los proyectos de inversión del Sector Turismo
20231231Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/12/2023 |
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Fecha de Publicación : | 31/12/2023 |
Entrada en vigencia : | 01/01/2024 |
Estado : |
Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS, el Informe N° 0150-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCY de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos; el Informe N° 0078-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 1669-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 de su artículo 2 establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que dicho Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.10 del artículo 5, de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el MINCETUR, en su calidad de organismo rector del sector turismo, aprueba la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente;
Que, conforme al literal h) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, es función de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la norma antes citada, indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, el artículo 18 de la Ley N° 27446, establece que serán consideradas como autoridades competentes, el Ministerio del Ambiente, el SENACE, en el marco de su ley de creación y normas modificatorias, las autoridades sectoriales, las autoridades regionales y las autoridades locales. Asimismo, el literal d) del artículo 8 y el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 24776, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), señala que las Autoridades Competentes tienen, entre otras, la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, además podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (en adelante, RGAST), el cual tiene como finalidad que los administrados y/o entidades públicas del Sector Turismo incorporen la variable ambiental, así como identifiquen, evalúen y potencien los impactos ambientales positivos y realicen la aplicación secuencial de medidas para evitar, prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos que puedan generar o generen dichas acciones, en el marco del turismo sostenible, asegurando además la participación ciudadana;
Que, los artículos 7 y 9 del RGAST señalan que el MINCETUR es la autoridad sectorial nacional en materia de turismo y como tal, es la autoridad ambiental competente para promover y regular la gestión ambiental del Sector Turismo; teniendo entre sus funciones, aprobar y modificar los términos de referencia para las actividades, servicios y/o proyectos de inversión con características comunes o similares que cuenten con clasificación anticipada, previa opinión favorable del MINAM;
Que, el artículo 16 del RGAST establece que los estudios ambientales en el marco del SEIA, son instrumentos de gestión ambiental preventivos exigibles a los proyectos de inversión de la actividad turística susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos; deben ser clasificados por la autoridad ambiental competente de evaluación, de acuerdo con el riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías: i) DIA: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. ii) EIA-sd: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados. iii) EIA-d: Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos;
Que, por su parte, el artículo 17 del RGAST señala que los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA en el sector Turismo son los siguientes: i) La Ficha Técnica Ambiental – FTA: instrumento de gestión ambiental preventivo aplicable para proyectos de inversión no previstos en el Listado de Proyectos sujetos al SEIA, susceptibles de no generar impactos ambientales negativos de carácter significativo; ii) El Plan de Cierre Detallado – PCD: instrumento de gestión ambiental preventivo cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de los proyectos de inversión en ejecución o de actividades turísticas en curso; iii) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA: instrumento de gestión ambiental correctivo - preventivo exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión turísticos en curso, que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en sus respectivas áreas de influencia, y iv) El Plan de Adecuación Ambiental en Turismo – PAAT: instrumento de gestión ambiental correctivo - preventivo exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión en curso que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en sus respectivas áreas de influencia;
Que, el artículo 74 del RGAST señala que el titular de la actividad turística que pretenda ejecutar un proyecto de inversión que no genere impactos ambientales negativos significativos, debe solicitar la evaluación y aprobación de la FTA, conforme al contenido o términos de referencia que apruebe el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del RGAST señala que el titular de las actividades en curso debe elaborar su propuesta de PAMA o PAAT de acuerdo a los términos de referencia que apruebe el MINCETUR, según corresponda. En ambos casos, la estrategia de gestión ambiental debe diferenciar las medidas para gestionar las acciones que respondan al carácter correctivo y al carácter preventivo.
Que, el numeral 27 del Anexo I del Reglamento de la Ley del SEIA define a los Términos de Referencia como una propuesta de contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza de un proyecto, conteniendo la determinación de la línea base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del RGAST establece que el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente - MINAM, deberá aprobar los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales con clasificación anticipada, y para la elaboración del PAMA, PAAT, así como el contenido de la FTA, según las tipologías establecidas en los Anexos 2 y 3 del RGAST, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del citado reglamento;
Que, de acuerdo al Informe N° 150-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCY, la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, propone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba siete (07) Términos de Referencia para Declaración de Impacto Ambiental – DIA, tres (03) Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd, un (01) Término de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd, seis (06) Términos de Referencia para Plan de Adecuación Ambiental en Turismo - PAAT, dos (02) Términos de Referencia para Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, y siete (07) formatos de contenido para Ficha Técnica Ambiental - FTA para los proyectos de inversión del Sector Turismo, los mismos que cuentan con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, otorgada mediante Oficio N° 00298-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, estipula que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles, por lo que corresponde la prepublicación de los mencionados proyectos;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba siete (07) Términos de Referencia para Declaración de Impacto Ambiental – DIA, tres (03) Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd, un (01) Término de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd, seis (06) Términos de Referencia para Plan de Adecuación Ambiental en Turismo - PAAT, dos (02) Términos de Referencia para Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, y siete (07) formatos de contenido para Ficha Técnica Ambiental – FTA para los proyectos de inversión del Sector Turismo, que como Anexos forman parte integrante de dicho proyecto normativo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Recepción y evaluación de las opiniones y sugerencias
Las opiniones y sugerencias deben ser remitidas al correo electrónico: asuntosambientales@mincetur.gob.pe a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargada de procesar, evaluar y consolidar las opiniones y sugerencias que se reciban acerca de la propuesta señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo