ORDENANZA N° 360-MDVMT
Ordenanza del régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo del ejercicio 2024 en el Distrito de Villa María del Triunfo
20231230Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/11/2023 |
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Fecha de Publicación : | 30/12/2023 |
Entrada en vigencia : | 31/12/2023 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Separata Especial, distribuida con el diario oficial El Peruano el 30/12/2023. |
Villa María del Triunfo, 30 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Memorándum N° 015-2023-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe N° 281-2023-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 867-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 005-2023 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N°30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con los Artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133- 2013-EF y modificatorias, así como el Artículo 9°, numeral 9) de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal; además, el Articulo 40°de la Ley N°27972, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 69-A de la norma citada, concordante con el artículo 9° y siguientes de la Ordenanza Nº 2386-2021/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima; las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento;
Que, el procedimiento de ratificación para la provincia de Lima se encuentra previsto en la Ordenanza Municipal N°2386- 2021- MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26.Agosto.2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba procedimiento de ratificación de Ordenanzas en el ámbito de la provincia de Lima, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, lo que también ha sido establecido en las Sentencias de Tribunal Constitucional recaídas en el expediente N° 00053-2004-PI-TC, de fecha 16 de mayo del 2005, que señala como requisito la ratificación de las Ordenanzas sobre Arbitrios para su validez, y el expediente N° 0018-2005-PI-TC, de fecha 04 de julio del 2005, que precisa el uso de los criterios de distribución de los costos de los servicios públicos, debiendo cada municipio sustentar técnicamente las fórmulas que se adapten a su realidad;
Que, por medio de la Ordenanza N° 306-MVMT se estableció el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines; y Serenazgo para el ejercicio 2021, en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31 de diciembre de 2020, Ordenanza que ha sido debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo N°431/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, para el ejercicio fiscal 2022, se aprobó la Ordenanza N° 321-MVMT ratificada con Acuerdo de Concejo N°442- 2021/MML - que establece el Régimen Tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines; y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2022, en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24.Diciembre.2021; precisando que en el año 2022, se viene aplicando la Ordenanza N° 321-MVMT, con pero actualizado con el Índice de Precios al Consumidor del mes de Junio del 2021, por el 2.15%;
Que, para el ejercicio fiscal 2023, se aprobó la Ordenanza N° 337-MVMT ratificada con Acuerdo de Concejo N°390- 2022/MML - que establece el Régimen Tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines; y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2023, en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 07.Diciembre.2022; precisando que en el año 2023, se viene aplicando la Ordenanza N° 337-MVMT, con pero actualizado con el Índice de Precios al Consumidor del mes de Mayo del 2022, por el 3.21%;
Que, a través de la Ordenanza N° 353-MVMT de fecha 29 de septiembre de 2023, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó “Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024 en el distrito de Villa María del Triunfo”; Que, con el Memorándum N° 015-2023-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, remite el proyecto de ordenanza que establece las tasas de arbitrios municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Villa María del Triunfo para el Ejercicio 2024;
Que, mediante el Informe N° 281-2023-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable dejar sin efecto la Ordenanza N° 353-MVMT, de fecha 29 de setiembre de 2023 y aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el cual establece el marco legal y disposiciones para el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio 2024” en el distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que determina las tasas con aplicación del reajuste del IPC del mes de setiembre 2023, 3.32%;
Que, a través del Memorándum N° 867-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 005-2023 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024, EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
ARTÍCULO PRIMERO. - DEJAR SIN EFECTO la ORDENANZA N° 353-MVMT, la misma que fue aprobada por el Pleno del concejo municipal el día 29 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APLÍQUESE para el ejercicio 2024, el Marco Legal, criterios de distribución y tasas aplicables de los Arbitrios de Barrido de calles, Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo establecidos en la Ordenanza N° 306-MVMT - Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines; y Serenazgo para el ejercicio 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.Diciembre.2020, y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 431 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el reajuste para el ejercicio fiscal 2024, y aplicar los costos y tasas establecidos en la prestación de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo regulados en la Ordenanza N°337-MVMT; reajustándose con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC al mes de Setiembre del 2023, que asciende a 3.32% - Resolución Jefatural N°259-2023-INEI publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01.Octubre.2023.
ARTÍCULO CUARTO. - APRUÉBESE el Informe Técnico Financiero y Estimación de Ingresos, que como Anexo 01 forma parte de la presente ordenanza que sustenta el reajuste de las Tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de calles, Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo.
ARTÍCULO QUINTO. - DE LA VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2024, previa a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal, el Informe Técnico Financiero de Costos, así como el Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la misma forma serán publicados en el Portal web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe y en la página web del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.pe, de conformidad de lo previsto en la Ordenanza Nº 2386/MML.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. - FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda. - En atención a lo señalado en el Artículo 19° de la Ordenanza N° 2386-2021/MML, la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los anexos que forma parte integrante de la misma, podrán ser consultados en la Página Web de la Entidad: (www.munivmt.gob.pe) y en la página del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe)
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHÁVEZ HERNÁNDEZ ALCALDE
ANEXO 01