O 20-2023-MDVO_20_2023_MDV

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2023/MDV

Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo del distrito de ventanilla para el ejercicio fiscal 2024

[+] Datos Generales
20231229Legislacion
Fecha de Promulgación :31/10/2023
Fecha de Publicación :29/12/2023
Entrada en vigencia :30/12/2023
Estado :
Comentario:
Publicada en Separata Especial, distribuida con el diario oficial El Peruano el 30/12/2023.

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Ventanilla, 31 de octubre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo presencial y virtual, de fecha 31 de octubre de 2023, el Informe N° 210- 2023/ MDV-GAF-SGCC de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorando Nº 100-2023-SGREC y el Informe Nº 307- 2023/MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 328-2023/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 2684-2023/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 2489-2023/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Legal Nº 398- 2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 7652-2023 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 010-2023/MDV-CAL-CAF de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración y Finanzas (comisión conjunta), respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo del distrito de Ventanilla para el ejercicio fiscal 2024; y;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Administración y Finanzas (comisión conjunta), el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

En uso de la potestad tributaria municipal se aprueba el presente RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL EJERCICIO ANUAL 2024 aplicable en la jurisdicción de Ventanilla, los mismos que se encuentran en concordancia con los lineamientos establecidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC, Nº 0018-2005-PI/TC y Nº 0020-2006-PI/TC.

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ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Está constituido por la prestación efectiva de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo.

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ARTÍCULO 3.- PREDIO

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por predio, a toda unidad inmobiliaria y/o catastral, sea esta casa habitación, terreno, local comercial, industrial, institucional, de servicio o de cualquier clase, ubicado dentro del distrito de Ventanilla. Los predios con uso de casa habitación que además tengan otro uso, actividad comercial y/o de servicios debidamente autorizada por el Municipio, serán considerados anexos independientes, a los que se le determinará los arbitrios municipales en la proporción que le corresponda según el uso considerando las áreas destinadas a la realización de dicho uso, siendo que de ser el caso se aplicará lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Asimismo, se determinarán los arbitrios en forma independiente, cuando el predio matriz se encuentre independizado físicamente, aun cuando las unidades inmobiliarias tengan el mismo uso. La referida independización, no afecta el derecho de propiedad declarado registralmente, ya que la determinación específicamente tiene fines tributarios.

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ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

a) Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Ventanilla.

b) Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que le corresponda, siempre que ésta haya sido declarada en esa forma a la Municipalidad o haya sido determinada mediante proceso de fiscalización tributaria.

c) En el caso de que existan predios inafectos que sean utilizados para fines distintos a los que motivaron la inafectación al pago de los arbitrios, se producirá la pérdida de la mencionada inafectación, por lo tanto, se encontrará obligado al pago de arbitrios municipales, en condición de contribuyente, el propietario del predio.

d) Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes o concesionarios de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrato.

e) Para el caso de las concesiones otorgadas por normas o convenios de la Municipalidad, la calidad de obligado al pago de arbitrios es del titular de la concesión.

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ARTÍCULO 5.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferencia.

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ARTÍCULO 6.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO

Los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad y determinación mensual, sin embargo, su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, luego del cual se actualizará con la tasa de interés moratorio aprobada por Ordenanza Nº 017- 2004-MDV, que aprueba la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Se deja a salvo las facultades de la Municipalidad para establecer prórrogas de dichas fechas mediante Ordenanza conforme ley.

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ARTÍCULO 7.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad y registrados a nombre de las siguientes instituciones y/o de acuerdo a la situación del inmueble:

a) Predios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cuyos predios se encuentran dedicados a sus fines institucionales.

c) Las entidades religiosas, debidamente constituidas y acreditadas mediante inscripción en el Registro de Confesiones Religiosas del Ministerio de Justicia, siempre que sus predios se encuentren destinados íntegramente a templos, conventos, monasterios, seminarios, museos, asilos, albergues, guarderías, comedores o centros de salud.

d) Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, destinados a comisarías y/o cuarteles; se encuentran inafectos al pago del Arbitrio de Serenazgo.

e) Los predios ubicados en la Zona Oeste C, excepto aquellos predios en los que se brinda un servicio efectivo según información del área competente. Las inafectaciones señaladas sólo serán aplicables para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines.

f) Los propietarios de los predios con uso Terrenos sin Construir, se encuentran exonerados al pago del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines.

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ARTÍCULO 8.- EXONERACIONES

Para el presente ejercicio están exonerados en forma directa los predios de:

a) Los contribuyentes que acrediten su condición de personas con discapacidad de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ord. 011-2011/MDV y que no gocen de otros beneficios tributarios otorgados por la Municipalidad, están exonerados de todo concepto de arbitrios.

b) Asentamientos Humanos, asociaciones de vivienda y otros, cuyo uso del predio se destine a locales comunales que presten servicios asistenciales en beneficio de la comunidad y no generen renta alguna, están exonerados de todo concepto de arbitrios.

c) Personas naturales que cuenten con predios de uso casa-habitación y se destine exclusivamente a los programas asistenciales en beneficio de la comunidad (Comedores Populares, Club de Madres y Vaso de Leche), y no generen renta alguna, que cuenten con la respectiva Resolución de Reconocimiento y Registro como Organización Social de Base, así como la Resolución de Reconocimiento del Consejo Directivo de dicha Organización, emitidas por las gerencias correspondientes, están exonerados de todo concepto de arbitrios.

d) Instituciones educativas estatales administrados por congregaciones religiosas que brinden un servicio educativo gratuito, están exonerados de todo concepto de arbitrios.

e) Los propietarios de predios destinados a conservación de Restos Arqueológicos, están exonerados de todo concepto de arbitrios.

f) Los propietarios de predios y/o anexos independizados cuyo uso esté destinado a Estacionamiento o Garaje en Casa habitación y/o en edificios, están exonerados de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines.

g) Los propietarios de predios que además del uso Casa Habitación cuenten con uno o más anexos independizados y destinados a otros usos, se exonerará de todo concepto de arbitrios a uno de estos anexos cuya área construida sea menor a 30 m2.

h) Los propietarios de predios y/o anexos independizados cuyo uso esté destinado a Azoteas, tendales y/o Aires se exonerará de todo concepto de arbitrios.

i) Los propietarios de predios de uso agropecuario y casa habitación del Parque Porcino, Zona Sur, están exonerados de los Arbitrios de Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles.

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ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDAD

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, adquirirá la calidad de responsable del pago de los Arbitrios Municipales el poseedor del predio, bajo cualquier título.

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ARTÍCULO 10.- BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO A LOS CONTRIBUYENTES QUE GOZAN DE LA DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL:

Los contribuyentes beneficiados de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme lo establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante D.S. Nº 156- 2004-EF, modificada por DL N° 952, gozan de un descuento del 50 % en sus Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Este beneficio es de carácter personal para el ejercicio gravable del año 2024, no obstante, si se incumple el pago puntual o con algún requisito de los establecidos por norma, se perderá el beneficio automáticamente y se determinará los Arbitrios Municipales sin descuento alguno.

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CAPÍTULO II: DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 11.- BASE IMPONIBLE

La Base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo.

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ARTÍCULO 12.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

La recaudación de la tasa de arbitrios a que se refiere la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios que ésta comprende.

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ARTÍCULO 13.- USOS

Para un mejor entendimiento de los usos que integran la clasificación general previsto en la presente norma, los mismos se agrupan del siguiente modo:

Casa Habitación: Predio destinado a ser habitado por personas, se considera también dentro de este uso a los departamentos en predios de propiedad horizontal, así como a las cocheras y depósitos de vivienda vinculados a estos predios.

Comercio Vecinal: Establecimientos donde se desarrollan actividades de comercialización de bienes de consumo de primera necesidad y se brinda servicios básicos de menor escala, como es el caso de: bodegas, puesto (stand) independizado de mercado, independizado de campo ferial o independizado de galería comercial, Cabinas de Internet, farmacias, panaderías, ferretería, peluquerías, carpintería, vidriería y similares.

Comercio: Comprende a los establecimientos donde se efectúan actividades comerciales que implican mayor escala como es el caso de: gimnasios, restaurantes, depósitos comerciales, almacenes comerciales, talleres, licorerías, hostales, juegos de pimball, billar, minimarkets y similares.

Oficinas Administrativas y/o locales de servicios (empresarial o profesional): Establecimientos donde se presta servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento, empresariales o profesionales y afines, de carácter privado. No necesariamente implica la atención directa al público.

Industria: Son aquellos predios que corresponden a los establecimientos dedicados a la obtención y transformación de materias primas o semielaboradas, fabricación de productos en general a mayor escala, así como al almacenamiento de las mismas.

Organismos Estatales, Internacionales, Embajadas: Son establecimientos cuya administración depende del Estado. Sus funciones se refieren a la administración y/o prestación de servicios públicos, y están destinadas al interés público.

También comprende a oficinas de embajada, consulado o legación y sedes de organismos internacionales. Instituciones Educativas: Establecimientos destinados a la enseñanza (pública y/o privada), en los niveles de educación inicial, primaria y/o secundaria, pre universitaria (academia), superior (universitaria o instituto), educación técnica y Cenecapes.

Entidades Bancarias, Financieras, AFPs y Seguros: Comprende a las agencias de entidades financieras, sedes de entidad financiera, agencias de seguros o AFPs, cooperativas, cajas y similares. Medios de Comunicación: Comprende a los establecimientos donde se presta servicios de comunicación (correo, teléfono, radio, televisión y periodismo).

Centros médicos de atención ambulatoria Clínicas, Hospitales: Son establecimientos privados y/o públicos, de gran tamaño destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades, hospitalización, atención en casos de emergencias, realizándose en ellos operaciones quirúrgicas.

Asimismo, los centros que ofrecen servicios de distintas especialidades médicas, donde se atiende a personas con problemas primarios de salud, atención médica ambulatoria. Supermercados, Tiendas por departamento, retail, comercios mayores y similares: Comprende a los Supermercados (establecimiento comercial urbano con un área construida mayor a 500 m2 donde se vende bienes de consumo con sistema de autoservicio), Tiendas por departamentos y retail: (Establecimiento comercial de consumo masivo con un área construida mayor a 500 m2 donde se oferta una variedad de productos, encaminados a cubrir una amplia gama de necesidades, donde la alimentación no es su mayor prioridad en la venta).

Galerías, Mercados, Campos Feriales: Establecimiento comercial que genera una afluencia importante de personas debido a su gran tamaño. Incluye mercados, campos feriales, galerías y similares, los cuales no se encuentran independizados en puestos o stands. Hoteles: Son edificios de gran tamaño que han sido planificados y acondicionados para otorgar servicio de alojamiento temporal a las personas y que permite a los visitantes su desplazamiento en áreas comunes, diseñadas con la finalidad de ofrecer confort. Grifo, Estación de Servicios: Son establecimientos de servicios donde se vende combustibles empleados por vehículos automotores. Playas de Estacionamiento: Son establecimientos de servicios donde se brinda estacionamiento de vehículos por un breve tiempo.

Esta categoría comprende a las playas y/o edificios de estacionamientos. Centros de Recreación, Diversión y/o esparcimiento: Son establecimientos de servicios, en el que se realizan diversas actividades como escuchar música, bailar, consumir bebidas alcohólicas, ver películas, obras teatrales, recreacionales y/o realizar juegos de azar.

Esta categoría comprende a los estadios, hipódromos o coliseos; cines y casas de cita o prostíbulos. También comprende a los bingos, casinos de juego, pinball, tragamonedas o similares; peñas, discotecas, salones de baile o similares; cafés teatro, cabarets, centros nocturnos, boites; y locales de otros servicios de recreación o esparcimiento no especificados previamente. Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: Comprende a los predios destinados a la distribución o transmisión de energía eléctrica y a las subestaciones eléctricas o subestaciones telefónicas y similares.

Instituciones culturales, clubs sociales, y asociaciones sin fines de lucro: Establecimientos de servicios a la comunidad, que comprenden las siguientes categorías:

- Institución cultural: Institución de apoyo y difusión de las artes, la cultura y la ciencia (sala de exposición, galería de arte; teatro; biblioteca; centro cultural);

- Club social: Asociación creada con el objetivo de lograr fines sociales o deportivos. Comprende a los centros de asistencia social; comedores populares; clubes, círculos o centros deportivos y a otros usos deportivos no especificados previamente;

- Institución sin fines de lucro: Entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico, que, por lo general, reinvierte el excedente de su actividad en obras sociales.

Comprende a los cementerios; conventos o monasterios; parroquias; sedes de entidad religiosa; y sedes de compañía de bomberos.

- Asociaciones: Predios destinados a actividades sindicales, políticas o actividades de asociaciones empresariales y/o colegios profesionales. Transporte: Son establecimientos con espacios apropiados en ubicación y tamaño, destinados al embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y encomiendas.

Asimismo, establecimientos dedicados al despacho y recepción de los vehículos.

Comprende a las actividades complementarias necesarias para la comodidad, salud, higiene, seguridad, comunicaciones, alimentación, funcionalidad y otros, en apoyo a los pasajeros y transportistas. Incluye a los terminales ferroviarios y servicios relacionados y a los terminales terrestres y servicios relacionados. Agropecuario: Son predios utilizados para las actividades y producción pecuaria, agrícola y similares.

Terrenos sin construir: Son espacios donde el suelo está sin edificación. También comprende a los aires. Notaría: Predios en los que se realizan actividades direccionados por el Notario, quien ejerce la representación y tiene como principal función brindar seguridad jurídica a los documentos y actos realizados por terceros.

Entidad Religiosa: Corresponde a las Iglesias, catedrales, parroquias, conventos y similares dedicados al culto religioso, independiente de la religión a la que estén asociados. Veterinaria: Son establecimientos privados y/o públicos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades, atención en casos de emergencias de animales.

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Artículo 14.- Definiciones.

Adicionalmente, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: Anexo Independizado.

- Entiéndase por anexo independizado a la parte o partes del predio que son independizadas en la declaración jurada de autoavalúo las cuales son destinadas para otros usos o también a casa habitación.

Arbitrio.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Tamaño del Predio.

- Es el área construida expresada en metros cuadrados. Sentencia del Tribunal Constitucional. - Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC, Nº 0018- 2005-PI/ TC y Nº 0020-2006-PI/TC, que contienen pronunciamientos del T.C. referidas a lineamientos sobre arbitrios municipales. Servicios Públicos.

- Comprende los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

El servicio de Limpieza Pública está compuesto por dos tipos de servicios: Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Servicio de Barrido de Calles. Arbitrio de Limpieza Pública.

- Comprende la organización, gestión, mantenimiento y ejecución de los siguientes servicios que se generan en el distrito: recolección de los residuos sólidos, que consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final al relleno sanitario, así como la supervisión del servicio; y el barrido de calles que consiste en la limpieza de vías públicas, plazas, parques, losas, veredas, bermas, pistas y demás espacios públicos, así como la supervisión del servicio. Arbitrios de Parques y Jardines.

- Comprende el cobro de la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación, riego y mejora de las áreas verdes de uso público del distrito: parques, bermas centrales, bermas laterales, boulevard, jardines, plazas, alamedas y balneario. Arbitrios de Serenazgo.

- Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública diurna y nocturna, patrullaje, protección civil y la atención de emergencia en procura de la Seguridad Ciudadana, así como la supervisión del servicio. Zona.

- Sector determinado en función de su ubicación geográfica, vías de acceso, costo e intensidad en la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, quedando establecida la siguiente zonificación:

ZONA CENTRO AA.HH Los Carrizales, Urb. Ampliación Satélite, AA.HH Hijos de Ventanilla - Zona 1, AA.HH Hijos de Ventanilla - zona 2, AA.HH Hijos De Ventanilla

- Zona 3, AA.HH Hijos de Ventanilla

- Zona 4, AA.HH Hijos de Ventanilla

- Zona 5, AA.HH Hijos de Ventanilla, P.J. Las Lomas de Ventanilla Alta, P.J. 1° De Mayo

- Los Jardines, AA.HH Pueblo Joven José Gabriel Condorcanqui, AA.HH Las Amazonas, AA.HH Ampliación “Las Flores”, AA.HH 24 de Agosto, P.J. Alberto Fujimori Fujimori, AA.HH Moisés Woll Dávila, P.J. Ricardo Duran Flores, P.J. José Carlos Mariátegui, P.J. Unf. Fco. Tudela Van Breugel Douglas, Asentamiento Humano Ampliación Fco. Tudela Van Breugel Douglas AA.HH Las Terrazas, AA.HH Prg. Mun. De Viv. Prg. Mun. De tierra - Serv. N° 02 “1° de Mayo

- Villamoto”, AA. HH El Progreso, AA.HH 6 de Agosto Tahuantinsuyo, AA.HH Virgen de Fátima, AA.HH Asoc. Pobladores Ex Milenium, AA.HH Señor de la justicia, AA.HH César Vallejo, AA.HH 22 de Octubre, A.P Marielita Primo Contreras, A.P Mirador de los Humedales, A.P 08 de Octubre, A.P Hijos de Las Flores, A.P Las Flores de Valle Hermoso, A.P Chim Pum Callao, A.P Madres Unidas, Urb. Ciudad Satélite de Ventanilla, Urb. Pedro Cueva Vásquez, Urb. Ventanilla-Perú-Bid sub Prog. I y II (Los Próceres), Urb. Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, Zona Industrial, Asoc. De Pobladores de Ventanilla Alta, AA.HH. Asoc.de Pobl. Ventanilla Alta Ampliación B, Urb. Santa Rosa, AA.HH Programa Desarrollo 2000, AA.HH Sagrado Corazón de Jesús, AA.HH Virgen de Guadalupe, Pampas de Ventanilla

– María Julia, Asoc. De viv. Los Cipreces de Ventanilla alta, A.H. Los Descendientes de Ventanilla Alta, A.H. Los Portales de Ventanilla, A.H. Omar Marcos Arteaga, A.H. Residencial Santísima Cruz de Motupe, A.H. Residencial Santísima Cruz de Motupe

- Sector II, A.P. “Eben Ezer”, A.H. Los Triunfadores de Ventanilla Alta, Asoc. Vivienda Residencial Inca Stone, Asoc. de Interes Social “Los Huertos de Santa Rosa”, Asoc. De Vivienda Maria Julia, A.P. Asoc. de Viv. Los Cipreces de Ventanilla, A.P. Santa Rosa de Lima, María José Córdova de Marcos, A.P. Ebon Ezer. ZONA NORTE AA.HH Villa Los Reyes - Sector I, AA.HH Villa Los Reyes

- Sector II, AA.HH Villa Los Reyes - Sector III, AA.HH Hijos de Villa Los Reyes, AA.HH San Juan Bosco, AA.HH San Pedro, AA.HH Luis Felipe De Las Casas Grieve I, AA.HH Luis Felipe De Las Casas Grieve II, AA.HH Los Laureles, P.J. Los Ángeles, P.J. San José, AA.HH Los Cedros, AA.HH La Paz, AA.HH Corazón De Jesús, AA.HH San Pablo, AA.HH Las Lomas

- Rfr. (Panamericana Norte, AA.HH Keiko Sofia Fujimori, AA.HH 12 de Octubre, AA.HH Nuevo Progreso, AA.HH El Golfo De Ventanilla, AA.HH Monte Sion, AA.HH Nueva Generación, Asoc. de Vivienda casa Taller Sta. Margarita, AA.HH Villa Los Reyes

- Sect. “Nueva Generación”, Parcela Semi Rústica- Leoncio Prado, A.H. Félix Moreno Caballero II. ZONA OESTE A AA.HH Keiko Sofia Fujimori

- II Etapa, AA.HH Los Olivos De La Paz, AA.HH Hiroshima, AA.HH Los Cedros II Etapa, AA.HH Chavín de Huantar, AA.HH Las Casuarinas, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec Sector A, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec Sector B, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec Sector C, Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec Sector D, Proyecto piloto nuevo Pachacutec Sector E, AA.HH 31 De Diciembre, AA.HH 12 De Diciembre, AA.HH Villa Rica, AA.HH Pesquero I, AA.HH Pesquero II, AA.HH Pesquero III, AA.HH Pesquero IV, AA.HH Los Próceres Parcela 1, AA.HH Sagrado Corazón De Jesús I, AA.HH Sagrado Corazón De Jesús II, AA.HH 1ro Noviembre Los Angelitos, AA.HH Los Pinos, AA.HH 8 de Agosto, A.P Ampliación 15 de Abril, A.P 6 De Abril, AA.HH Jardines Del Mirador, AA.HH Sta. Rosa de Pachacutec, AA.HH María Jesús Espinoza, AA.HH Héroes Del Cenepa, AA.HH Cueva De Los Tallos, AA.HH Ampliación Héroes Del Cenepa, AA.HH José Olaya Balandra, AA.HH El Mirador, AA.HH José María Arguedas, AA.HH Emmanuel, AA.HH Parcela C, A.P Armando Villanueva Del Campo, A.P Taller De Vivienda Señor De Los Milagros, A.P Ampliación 5 De Enero, A.P Ampliación B-4, PROY. ESP. Ciudad De Pachacutec Parcela 1, Urb. El Mirador Proyecto -Nuevo Pachacutec, A.P. Niño Jesús. AA.HH. Buena Vista, AA.HH. 15 de Octubre, Fanny Bumachar de Kouri, A.P. 8 de Diciembre, A.H. 08 de Febrero, AA.HH. 19 de Agosto, AA.HH. Nuevo Horizonte, AA.HH. Luz y Paz, A.P. Marcelina Caballero de Moreno. ZONA OESTE B AA.HH Jaime Yoshiyama, AA.HH Las Brisas I, AA.HH Costa Azul, AA.HH Nuevo América, AA.HH Inca Wasi, AA.HH Los Naranjos, AA.HH San Martin De Porres, AA.HH Pacop, AA.HH Micaela Bastidas, AA.HH Shalon, AA.HH San Pedro De Israel, AA.HH 4 Suyos, AA.HH La Victoria, AA.HH Los Jazmines, AA.HH La Libertad, AA.HH Sol Y Mar, AA.HH Paz Y Unión, AA.HH Construcción Civil, AA.HH 20 De Agosto, AA.HH Cruz de Motupe, AA.HH Las Ponceanas, AA.HH Señor De Los Milagros, AA.HH San Pablo, AA.HH Brisas II, AA.HH Pedro Labarte, AA.HH Cosmovisión, AA.HH Inca Garcilazo De La Vega, AA.HH Balnearios, AA.HH San Carlos, AA.HH Oasis, AA.HH Virgen De Guadalupe, AA.HH Agrup. De Fam. 7 De Junio y Confraternidad, AA.HH La Unión, AA.HH Inca Pachacutec, AA.HH Nuevo Horizonte, AA.HH Nuevo Pachacutec, A.P Proa Chalaca, A.P Miramar, A.P 6 De Diciembre, A.P Túpac Amaru, A.P Santa Patricia I Etapa, A.P Santa Patricia II Etapa, A.P Santa Rosa De Covipol, AA.HH. Santa Rosa, A.P Carlos García Ronceros, A.P Mercado Central, A.P Alan García, A.P Los Alamos, A.P Avimapa, AA.HH P.I.P.U Para El Desarrollo

- Sec.”Costa Azul”, URB. Popular De Interés Social (UPIS) Proy. Especial ciudad Pachacutec, Urb. Popular de Interés Social (UPIS) Proy. Especial ciudad Pachacutec, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector D Barrio IX Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec sector D Barrio IX Residencial 2, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio X Grupo Residencial 4, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio XI Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio XI Residencial 2, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio XI Residencial 3A, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector E Barrio XI Residencial 4, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector F Barrio XII Grupo Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector F Barrio XIII Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector G Barrio XIV / Grupo Residencial 1, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector G Barrio XIV Grupo Residencial 2, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector G Barrio XV Residencial 2 Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector J Barrio XX Grupo Residencial 4, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector Oasis, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector Cerro Cachito, Proy. Esp. Ciudad Pachacutec Sector Balneario, UPIS Proy. Especial Ciudad Pachacutec Sector Equipamiento. ZONA OESTE C Cordón Ecológico, complejo Pesquero, Playa Cavero, Zona Arqueológica Punta Grande, Balneario Costa Azul, Humedales de Ventanilla y terrenos rústicos del sector de playa. ZONA SUR AA.HH Lotización Angamos

- Sector 1, AA.HH Lotización Angamos

- Sector 2, AA.HH Lotización Angamos

- Sector 3, AA.HH Alfonso Ugarte, AA.HH Los Hijos Del Almirante Grau, AA.HH Los Licenciados De Ventanilla, Coop. De Vivienda Santa Fe, AA.HH Kenyi Fujimori Higushi

- Parcela “A”, AA.HH Anexo “Kenji Fujimori”, Pueblo Joven Viñas De Angamos, AA.HH Víctor Raúl Haya De La Torre, AA.HH 18 De Octubre, AA.HH Villa Hermoza, AA.HH Proy. Int.28 de Julio

- Sec.”Los Jardines de los Licenciados”, P.J. Defensores De La Patria, AA.HH Las Colinas De Los Licenciados, AA.HH La Planicie, AA.HH 24 de Junio, AA.HH Las Lomas Del Paraíso, P.J. Monte De Sion, AA.HH Susana Higushi De Fujimori

- Parcela “A”, AA.HH Susana Higushi De Fujimori

- Parcela “B”, AA.HH Proy. Integral Todos Unidos

- “8 de Marzo”, AA.HH Costa Azul, AA.HH Ampliación Costa Azul, AA.HH Francisco Bolognesi, AA.HH Kumamoto, AA.HH Lomas De Licenciados, AA.HH San Martin, AA.HH Ampliación Hijos De Grau, AA.HH Ampliación Hijos De Grau II, AA.HH Alexander Kouri, AA.HH Valle Verde, Urb. Naval, A.P Villa Fuerte, A.P Virgen De Las Mercedes, A.P Virgen Del Carmen(Porcino), A.P Los Claveles (Porcino), A.P Los Edificadores (Porcino), A.P Mariano Ignacio(Porcino), AA.HH Los Alamos, AA.HH Nuestro Señor De La Misericordia, A.P. Santa Rosita, A.P Virgen De Fátima - 8 De Octubre, A.P Kouri Hanna, Urb. Antonia Moreno De Cáceres

- S.S. I, Urb. Antonia Moreno De Cáceres

- S.S. II, Urb. Antonia Moreno De Cáceres

- S.S. III, Urb. Antonia Moreno de Cáceres

- S.S. IV, Urb. Antonia Moreno de Cáceres - S.S. V, Urb. Antonia Moreno De Cáceres

- S.S. VI, Urb. Almirante Miguel Grau, Urb. Coop. De La Marina Coopemar, La Pampilla, Parque Porcino, Parque Porcino ampliación, Ampl. Zona Industrial del Parque Porcino, Coop. Agraria 28 de Julio

- Parque Porcino, Coop. Montecarlo, AA.HH Los Álamos, AA.HH Mariano Ignacio, AA.HH Las Brisas De Ventanilla

– Grau, AA.HH Pueblos Unidos Para El Desarrollo, Playa Los Delfines, AA.HH Seycho Marcela Fujimori, Asoc. De Vivienda Casa Huerta Virgen de Las Mercedes, AA.HH Proy. Integral Todos Unidos - Sec. “ Frco. Bolognesi”, Parque Porcino III

- Proy. Parque porcino, AA.HH Proy. Integral Todos Unidos

- “José De San Martín”, AA.HH Virgen De Fátima, AA.HH: Héroes del Cenepa Margen Derecha, A.H. “Santísima Virgen de Fátima”, A.H. Los Cedros de Ventanilla (Ex COOPEMAR), Urb. Los Jardines de Ventanilla.

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CAPÍTULO III: CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2024

ARTÍCULO 15.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO.

Apruébense los costos y tasas de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2024, conforme el detalle contenido en los cuadros de estructura de costos, metodología de distribución de arbitrios, criterios de distribución, factores de ponderación, categorías y estimación de ingresos y cuadros de tasas que componen el Informe Técnico Financiero, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los criterios utilizados se sujetan a las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053- 2004- PI/ TC, Nº 0018-2005-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC y Nº 2041-2007-PA/TC. Los tipos de uso considerados para los predios del distrito son los detallados en el artículo 13º de la presente Ordenanza. Criterios de distribución utilizados para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos: Para predios con tipo de uso Casa habitación:

- Tamaño del predio (en m2)

- Generación de residuos sólidos (kg x predio x día)

- Número de habitantes por vivienda. Para predios con tipo de uso distinto a Casa habitación (otros usos):

- Uso del predio

- Tamaño del predio (en m2)

- Generación de residuos sólidos (kg x predio x día) Criterios de distribución utilizados para el Servicio de Barrido de Calles:

- Longitud de frontis del predio (en metros lineales)

- Frecuencia del servicio Criterios de distribución utilizados para el Servicio de Parques y Jardines:

- Ubicación del Predio respecto a las áreas verdes: Para tales efectos, previamente se deben tener en cuenta las siguientes definiciones en relación a las áreas verdes:

Parques: terrenos situados al interior de una zona urbana, provistos de elementos como bancas, veredas remansos y áreas verdes sembradas de césped, árboles y jardineras o que contiene solo uno de estos elementos y que permiten el paseo de las personas.

Bermas: Existen dos tipos: berma central y berma lateral, constituyen elementos integrantes de las vías arteriales, colectoras y avenidas, provistos de áreas verdes sembradas con césped, arbustos decorativos, arboledas y árboles. En virtud a ello se ha procedido a determinar los siguientes criterios de distribución en relación a la distancia: Predios ubicados frente a parques.

- predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio que resulta superior en la medida que los ocupantes tienen un acceso directo a los parques para efectos recreacionales paisajísticos y ambientales. Predios ubicados cerca de parques hasta 100 mts.- predios ubicados en las inmediaciones de los parques del distrito que facilita a sus ocupantes un acceso inmediato a los mismos y por tanto una prestación superior, respecto de los ocupantes de los predios ubicados lejos de parques y bermas. Se ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de hasta 100 m. de radio de distancia a dichas áreas verdes. Predios ubicados frente a berma.

- predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio en la medida que los ocupantes de los mismos tienen un acceso directo a bermas, arboledas, arbustos decorativos ubicados en el distrito para efectos paisajísticos y ambientales. Se incluyen a los predios que se encuentran frente a arboledas. Predios ubicados lejos de parques y/o bermas.

- predios cuya distancia radial a parques y/o bermas es mayor a 100mts, respecto de los cuales sus ocupantes no tienen un acceso inmediato a los parques y áreas verdes del distrito; sin embargo, la acción del traslado permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en una menor intensidad del servicio por parte de dichos contribuyentes.

- Índice de disfrute

- Zonificación del predio Criterios de distribución utilizados para el Servicio de Serenazgo:

- Zonificación del Predio

- Uso del Predio

- Cantidad de intervenciones

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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Primera. - DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, previa ratificación mediante Acuerdo de Concejo por parte de la Municipalidad Provincial del Callao y su publicación en el Diario oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal íntegra, así como del informe técnico.

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Segunda. - PRECISAR Si como resultado de la aplicación y distribución de los costos aprobados por la presente Ordenanza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para los predios de uso casa habitación se determina el pago de tasas superiores a las del ejercicio 2023; este incremento en ningún caso podrá será mayor al determinado de los montos establecidos para dicho ejercicio. Dicho tope no será aplicable, en caso exista variación en las áreas y/o uso del predio sea por Actualización de DD.JJ. y/o Proceso de fiscalización para lo cual se aplicarán las tasas establecidas en la presente ordenanza.

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Tercera.- PRECISAR que los subsidios producto de los beneficios otorgados en virtud de la presente ordenanza serán asumidos con los recursos del municipio a fin de evitar el traslado del costo de los mismos a los contribuyentes.

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Cuarta.- DISPONER que la información referida a la presente ordenanza se encuentra a disposición de los contribuyentes en la página web de la institución (www.muniventanilla.gob.pe) así como en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe).

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Quinta.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

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Sexta.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, en lo que es de su competencia.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO

Alcalde


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