ORDENANZA N° 505 /MDSJM
Ordenanza que determina los arbitrios municipales para el ejercicio 2024
20231228Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/11/2023 |
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Fecha de Publicación : | 28/12/2023 |
Entrada en vigencia : | 01/01/2024 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma entró en vigencia a partir del 01/01/2024, según su 5ta disp. final. Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 29/12/2023. |
San Juan de Miraflores, 23 de noviembre de 2023
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre determinación de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y su artículo 195º, numeral 4) señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y su artículo 40º, párrafo primero, precisa que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo las primeras normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, conforme lo prescribe el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con su ley orgánica; y su artículo 69º señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; indicando asimismo que, para la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; indicando a la vez su artículo 69-A que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, con Resolución N° 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los que requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales.
Que, del mismo modo, mediante el Informe Defensorial Nº 106, la Defensoría del Pueblo, al evaluar el procedimiento de ratificación seguido en la provincia de Lima y Callao, recomendó, i) una mayor transparencia en la presentación de los costos de los arbitrios a través de una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación no explica por sí mismo su contenido; ii) la incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costos indirectos del servicio; y, iii) el establecimiento de las tasas por barrido de calles y seguridad ciudadana respecto de los propietarios de predios sin construir, más no así por los servicios de recolección de los residuos sólidos y parques y jardines en la medida que estos no se verificarían en la realidad;
Que, con Memorándum Nº 916-2023-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo en nuestra jurisdicción, adjuntándose el Cuadro de Estructuras de Costos, Informe Técnico y los Cuadros de Estimaciones de Ingresos, elaborados en base a los informes de las áreas de Gestión Ambiental, como también de Seguridad Ciudadana y Vial; lo que cuenta con el Informe Nº 2144-2023-SGPyPI/ GPP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones; Informe Nº 432-2023-SGPEyCT/GPP/ MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica); Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 676-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº747-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 1333-2023-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL EJERCICIO 2024 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, se procede a establecer las Tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2024 en el distrito de San Juan de Miraflores.
ARTÍCULO 2º.- AUTONOMÍA MUNICIPAL.- De acuerdo a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por lo que la Municipalidad de San Juan de Miraflores ha establecido los costos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2024, y la distribución se realizará en función a las sentencias de carácter vinculante emitidas por el Tribunal Constitucional y los informes de la Defensoría del Pueblo sobre los Arbitrios Municipales, y demás pronunciamientos de otras entidades como el Tribunal Fiscal.
ARTÍCULO 3º.- DEUDOR TRIBUTARIO.- Son contribuyentes, obligados al pago de los Arbitrios Municipales, quienes tengan la condición de propietarios de predios urbanos o rústicos, ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no pueda determinarse la propiedad del predio o el propietario se encontrará no habido, los poseedores habrán adquirido la calidad de responsables tributarios. En caso se le asignen usos diferentes al predio, se les cobrará los Arbitrios Municipales de manera proporcional a cada uso independientemente, según la normatividad existente. Tendrán la calidad de deudor tributario, aquéllos que desarrollen actividades económicas en la vía pública. Precísese que los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes y que tengan uso para fines comerciales y/o servicios ocupados por personas distintas, deberán presentar una declaración jurada de independización ante la administración tributaria. La referida independización rige a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la declaración jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Así también, para efectos de la determinación de los Arbitrios para el caso de los contribuyentes que son propietarios y/o posean licencia distinta y estén ubicados dentro de hipermercados y centros de abastos, que hayan sido previamente independizados en unidades prediales, su liquidación se efectuará tomando en cuenta el uso de mayor incidencia para el respectivo cobro de arbitrios. Tratándose de predios en condominios, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda porcentualmente a su participación de acciones y derechos, respecto al monto de la tasa resultante.
ARTÍCULO 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, para efectos de la determinación de Arbitrios Municipales, rige la periodicidad mensual, configurándose la condición de contribuyente el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se haya efectuado cualquier transferencia de dominio, el adquiriente a su vez habrá adquirido la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producidos los hechos. En caso de los ocupantes que tengan vigente o hayan tenido la respectiva Licencia de Funcionamiento, adquieren la condición de responsables solidarios desde el primer día calendario del mes siguiente de obtenida la licencia.
ARTÍCULO 5º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza deberá tenerse en cuentas las siguientes definiciones:
a) Predio.- Toda unidad habitacional, local, oficina y terreno sin construir, o en proceso de construcción, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores. Asimismo, se entenderá como predio, para efectos de la determinación de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), a cualquier forma de ocupación de la vía pública y el retiro municipal de los predios. No tendrán la calidad de predios, para efectos del cálculo de Arbitrios Municipales, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamiento, azoteas, aires, depósitos, cocheras, closet, tendales u otras unidades inmobiliarias similares, con excepción de aquellos espacios que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Cuando el predio se destine a distintas modalidades de uso a la vez, se determinará los Arbitrios Municipales separadamente, considerando las áreas destinadas a la realización de cada uso.
b) Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo.
c) Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende el servicio de recolección de residuos sólidos y escombros en la vía pública, proveniente de los predios, así como el transporte, descarga, transferencia y la disposición final de los desechos sólidos.
d) Barrido de Calles.- Comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito.
e) Servicio de Parques y Jardines.- Comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, riego, mejoras y monitoreo permanente de las principales vías públicas, para su atención inmediata. Todo ello destinado a atender prioritariamente los parques y jardines y demás áreas verdes de uso público. Recolección de malezas, su transporte y disposición final.
f) Servicio de Serenazgo.- Comprende el servicio de organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública con uso de tecnologías en las zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias para procurar una mayor seguridad de la ciudadanía en el distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 6º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible tributario de los Arbitrios Municipales corresponde a la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos y definidos en el artículo anterior, prestados de manera efectiva o potencial
ARTÍCULO 7º.- PERIODICIDAD, DETERMINACIÓN Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- Los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo vence el último día hábil de cada mes.
ARTÍCULO 8º.- DE LOS INAFECTOS.- Se encuentran inafectos a la aplicación de la presente Ordenanza los siguientes casos: • Los terrenos sin construir, del pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. • Los predios de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Policía Nacional del Perú destinados a funciones operativas, respecto al arbitrio de Serenazgo.
ARTÍCULO 9º.- DE LOS EXONERADOS.- Se encuentran exonerados los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.
• La Municipalidad de San Juan de Miraflores, siempre que el uso del predio no haya sido cedido bajo cualquier título, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaerá en los que hayan contratado o pactado con ella.
• El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Respecto a los predios de las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas, cuyos predios se encuentran destinados a templos, conventos y monasterios, siempre y cuando no produzcan rentas y sean destinados a cumplir sus fines, serán exoneradas únicamente del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y jardines.
CAPÍTULO II.- ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES ARBITRIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 10º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Conforme a lo establecido en al artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal, las tasas o importes de los Arbitrios Municipales, se determinan en función del costo efectivo del servicio para el caso del Ejercicio 2024, que se refiere a Recolección de Residuos Sólidos.
ARTÍCULO 11º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.- De conformidad a lo emitido por el Tribunal Constitucional sobre los criterios de distribución de los arbitrios y atendiendo a la realidad operativa del distrito, se han establecido los siguientes criterios:
11.1. Zona Municipal.- Se ha sectorizado el servicio en el distrito en cinco (05) zonas, las cuales se encuentran detalladas en el Informe Técnico Financiero y que responden a la operatividad del servicio de recolección de residuos sólidos.
11.2. Número de Habitantes por Predio.- Se refiere a la cantidad de personas existente por cada predio del distrito, dato utilizado para la distribución del servicio. El número de personas ha sido obtenido del Resultado Final de los Censos Nacional de Población y Vivienda del año 2007 a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
11.3. Tamaño del Predio (m2).- Entendido en metros cuadrados de superficie construida, debido a que guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de residuos sólidos, pues a mayor área construida u ocupada se presume mayor generación de desechos.
11.4. Uso del Predio.- Criterio que establece la mayor o menor volumen de residuos sólidos que se puede generar en un predio relacionado al uso o a la actividad particular que se desarrolla dentro de dicho inmueble. ARBITRIO BARRIDO DE CALLES
ARTÍCULO 12º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE BARRIDO DE CALLES.- Conforme a lo establecido en el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal, las tasas o importes de los Arbitrios Municipales se determinan en función del costo efectivo del servicio para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 13º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.- De conformidad con los fundamentos expuesto en la Sentencias del Tribunal Constitucional y atendiendo a la realidad operativa del distrito se han establecido los siguientes criterios:
13.1. Zona Municipal.- Se ha sectorizado el servicio en el distrito en (07) zonas, las cuales están establecidas en el Informe Técnico Financiero y que responden a la operatividad del servicio de Barrido de Calles.
13.2 En función al tamaño del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionados a la frecuencia de barrido del frontis.
CAPÍTULO III.- ARBITRIO DE SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
ARTÍCULO 14º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- Conforme a lo establecido en el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal, las tasas o importes de los Arbitrios Municipales se determinan en función del costo efectivo del servicio para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 15º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.- De conformidad con los fundamentos expuestos en las sentencias del Tribunal Constitucional y atendiendo a la realidad operativa del distrito se han establecido los siguientes criterios de distribución:
15.1. Zona.- Se ha sectorizado el distrito en seis (06) zonas los cuales se encuentran detallados en el Informe Técnico Financiero, en función de la calidad del servicio que se presta en cada uno, así como a la cantidad de áreas verdes correspondientes a cada sector.
15.2. Ubicación del predio respecto de Áreas Verdes.- Como parámetro de medición se utiliza el “disfrute de áreas verdes” para medir dicha intensidad de disfrute de las áreas verdes.
CAPÍTULO IV.- ARBITRIO DE SERVICIO DE SERENAZGO
ARTÍCULO 16º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- Conforme a lo establecido en el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal, las tasas o importes de los Arbitrios Municipales se determinan en función del costo efectivo del servicio para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 17º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.- De conformidad con los fundamentos expuesto en la Sentencias del Tribunal Constitucional y atendiendo a la realidad operativa del distrito se han establecido los siguientes criterios de distribución:
17.1. Sector del Distrito.- El distrito se han dividido en cinco (05) Zonas, las cuales se encuentran detalladas en el Informe Técnico Financiero.
17.2. Uso del Predio.- Se ha utilizado el criterio de uso en la medida que un predio realice determinada actividad económica, genera un mayor grado de exposición al peligro, razón por la cual, el uso del predio como criterio mínimo básico tiene un peso específico en la prestación del servicio y, por lo tanto, en la distribución del costo por el mayor o menor riesgo potencial existente.
17.3. Incidencias.- Referido al informe de los índices delictivos reportados, distribuido por zonas y por usos de la Subgerencia de Serenazgo.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- DECLARACIONES JURADAS.- Los contribuyentes que no se encuentren de acuerdo con el área, longitud, de frontis, el uso de predios, y el número de habitantes para efectos del cálculo de la Tasa de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos para uso casa habitación, podrán presentar una declaración jurada rectificatoria en la Gerencia de Administración Tributaria, la que servirá para la actualización de la Base de Datos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- APROBAR el Informe Técnico Financiero que sustenta la estructura de costos y el criterio de distribución de los arbitrios municipales de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2024, que se adjunta en el Anexo I.
SEGUNDA.- APROBAR los Cuadros de Estructura de Costos de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2024, que se adjunta en el Anexo I.
TERCERA.- APROBAR los importes de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2024, los mismos que se sustentan en el Informe Técnico Financiero y el Cuadro de la Estructura de Costos.
CUARTA.- APROBAR los cuadros de la Estimación de Ingresos de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTA.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2024, una vez que se haya efectuado la publicación de la misma, en el diario oficial “El Peruano”, conjuntamente con el Informe Técnico Financiero (Anexo I), los Cuadros de Estructura de Costos de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2024, así como el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica.
SEXTA.- SEÑALAR que la presente Ordenanza, el Informe Técnico Financiero, los Anexos, así como el Acuerdo de Concejo ratificatorio podrán ser visualizados ingresando al portal del SAT de Lima, www.sat.gob.pe y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores: www.munisjm.gob.pe.
SÉTIMA.- DEROGAR todo acto normativo o administrativo que contravenga la presente Ordenanza.
OCTAVA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
NOVENA.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, modifique los plazos de vencimiento establecidos en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa