ORDENANZA Nº 608-2023-MDB
Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2024
20231223Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 28/09/2023 |
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Fecha de Publicación : | 23/12/2023 |
Entrada en vigencia : | 24/12/2023 |
Estado : |
Barranco, 28 de setiembre de 2023.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El memorándum Nº 0230-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 0453-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el memorándum Nº 0720-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195º del mismo cuerpo normativo, establece que: “Los gobiernos locales (...). Son competentes para: Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.”
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que, “(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, en concordancia con ello, en el segundo y tercer párrafo del artículo 40º del citado cuerpo normativo, se dispone que “Mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”;
Que, el artículo 69º del mismo cuerpo normativo, señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala que, para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar -dependiendo del servicio involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el artículo 69-A de la precitada norma, regula que: “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.”;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante memorándum de vistos, señala que, en la propuesta de la determinación de tasas elaborada, se han observado los criterios mínimos de validez constitucional para determinar las tasas de los arbitrios de Barrido de Calles Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, en relación con la Estructura de Costos de cada uno de los servicios mencionados;
Que, mediante memorándum de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión técnico legal sobre el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2024”;
Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de “Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2024”;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024. CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período 2024, en la jurisdicción del distrito de Barranco.
Artículo 2º. - Hecho imponible El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, prestados en el distrito.
Artículo 3º. - Deudor tributario Son deudores tributarios de los Arbitrios Municipales, las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público:
1. En calidad de contribuyente:
a) Cuando tengan la condición de propietarios de uno o más predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Barranco. Tratándose de predios sujetos a copropiedad, la obligación se distribuye en proporción a la alícuota de cada condómino.
b) Al cesionario que haya obtenido la posesión temporal de los predios de parte de la Municipalidad de Barranco.
c) Los ocupantes del predio, cuando por mandato judicial o acto administrativo, haya sido adjudicado o afectado en uso a personas naturales y/o jurídicas, distintas a los titulares de dominio, durante el tiempo de la posesión efectiva.
d) Los titulares de concesiones, tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano. e) Los organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos y entidades de derecho público, cuando el Estado Peruano les hubiera otorgado bajo cualquier modalidad, el uso o posesión de uno de sus predios.
f) El titular del área donde se habita o desarrolla actividad económica específica, tratándose de predios sobre los cuales recaiga derecho de superficie o acto jurídico similar, que implique que la propiedad de las edificaciones y del terreno no convergen en la misma persona.
g) La Comisión Nacional de Bienes Incautados – PRONABI o el organismo público que haga sus veces, respecto de los predios de propiedad del Estado Peruano adquiridos vía pérdida de dominio.
2. En calidad de responsable solidario:
a) Los condóminos a los que se refiere el inciso a) del numeral 1, del Artículo 3º.
b) Las personas naturales y/o jurídicas a las que se les hubiera cedido posesión del predio bajo cualquier título y mientras dure la misma.
c) Los poseedores cuando no sea posible identificar y/o ubicar y al propietario del predio o cuando este último se encuentre en condición de no habido, con arreglo a lo dispuesto por el T.U.O del Código Tributario.
d) El conductor del predio, tratándose de espacios destinados a la realización de ferias artesanales, recreacionales, comerciales o similares.
e) El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros, y haya obtenido el certificado de autorización municipal de apertura y funcionamiento durante determinado periodo, de no contar con certificado de autorización municipal de apertura y funcionamiento y se haya verificado la actividad comercial u otros en giro dentro de un proceso de fiscalización tributaria y/o administrativa.
f) Las entidades públicas o privadas o personas naturales, sobre los predios que reciban en administración a través de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI o la entidad que haga sus veces.
g) Otros, con arreglo a lo dispuesto por la Ley en la materia. En estos casos, para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, notifica al responsable, la Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad, a través del cual se expresa la causal de atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º-A, del T.U.O del Código Tributario vigente o norma que surte aplicable en caso de modificatoria.
Artículo 4º. - Nacimiento de la obligación tributaria La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se realice transferencia de dominio, la condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia.
Artículo 5º. - Periodicidad y vencimiento Los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual y el pago será en los plazos que se detallan a continuación:
Ø Enero, cuyo vencimiento es el 29 de febrero del 2024
Ø Febrero, cuyo vencimiento es el 29 de febrero del 2024
Ø Marzo, cuyo vencimiento es el 31 de mayo del 2024
Ø Abril, cuyo vencimiento es el 31 de mayo del 2024
Ø Mayo, cuyo vencimiento es el 31 de mayo del 2024
Ø Junio, cuyo vencimiento es el 30 de agosto del 2024
Ø Julio, cuyo vencimiento es el 30 de agosto del 2024
Ø Agosto, cuyo vencimiento es el 30 de agosto del 2024
Ø Setiembre, cuyo vencimiento es el 29 de noviembre del 2024
Ø Octubre, cuyo vencimiento es el 29 de noviembre del 2024
Ø Noviembre, cuyo vencimiento es el 29 de noviembre del 2024
Ø Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre del 2023
Artículo 6º.- Definiciones Se deberán considerar en la presente ordenanza, las siguientes definiciones:
- Arbitrio.
- Al tributo (tasa) cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o mantenimiento, por la municipalidad, de un servicio público individualizado en el contribuyente.
- Arbitrio de Barrido de Calles.
- A la tasa que comprende el cobro por la prestación de los servicios de barrido y lavado de calles, plazas públicas y parques.
- Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.
- A la tasa que comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.
- Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.
- A la tasa que comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación y mejora de los parques y jardines y demás áreas verdes de uso público. - Arbitrio de Serenazgo. - A la tasa que comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, prevención de delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias, en apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú, en procura de la seguridad ciudadana.
- Arbitrios Municipales. - A los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
- Contribuyente. - Aquél que realiza o, respecto del cual, se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
- Responsable. - Al sujeto quien, sin tener la condición de contribuyente, está obligado al pago de Arbitrios Municipales atribuida a éste.
- Propietario. - A la persona natural o jurídica con título de propiedad o documento cierto que acredite el derecho sobre un predio.
- Ocupante. - A la persona natural o jurídica que ejerce sólo el derecho de uso, habitación o usufructo del predio.
- Predio. - Se entiende por predio, a toda unidad inmobiliaria y/o catastral destinado total o parcialmente a vivienda o a usos comerciales y de servicios, institucionales o se trate de terrenos sin construir Para efectos de la acotación de los arbitrios municipales, se considerarán como predios independientes a los espacios o secciones del predio destinados a un uso distinto al principal. Cuando en el predio el propietario o los poseedores lo destinen a más de un uso diferente, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando el uso específico destinado a cada una de las áreas. No se consideran predios, para efectos de la determinación de arbitrios a las unidades accesorias a la unidad de vivienda (casa habitación), tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clósets o tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, siempre que correspondan a un mismo propietario y no se desarrolle en dicho espacio actividad comercial alguna.
- Uso. - El uso del predio es la finalidad para la cual se utiliza o aquella para la cual fue construido o implementado
CAPÍTULO II
MARCO LEGAL TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 7º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de determinados servicios, los siguientes predios:
a) De propiedad o utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, destinados únicamente a su propia función Policial o Militar, según corresponda, se encuentran inafectos al Arbitrio Municipal de Serenazgo.
b) Los terrenos sin construir, respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines Públicos, conforme al Informe de Defensoría del Pueblo Nº 106.
Artículo 8º.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales, los predios:
a) De propiedad de la Municipalidad Distrital de Barranco, en los predios que directamente utiliza para sus fines.
b) De Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) De propiedad de las entidades religiosas reconocidas por el Estado, debidamente constituidas y acreditadas, cuyos predios se encuentren destinados a templos, monasterios, conventos o similares.
d) Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cuando el predio o parte del predio sea utilizado para fines propios y no generen renta.
Artículo 9º.- Base imponible y Criterios de distribución La base imponible de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, está constituida por el costo que demanda la prestación de estos servicios, la cual se encuentra detallada en el Informe Técnico que forma parte de la presente ordenanza. La distribución del costo entre los contribuyentes del distrito de Barranco se ha realizado en atención a los criterios de distribución:
1. Barrido de calles:
- Tamaño del predio (tamaño del frontis)
- Frecuencia del servicio
2. Recolección de Residuos Sólidos
2.1. Para uso Casa habitación:
- Uso del predio
- Tamaño del predio (área construida)
- Cantidad de habitantes
2.2. Para usos distintos a casa habitación:
- Uso del predio
- Tamaño del predio (área construida)
3. Parques y Jardines Públicos
- Ubicación del predio (respecto de las áreas verdes)
4. Serenazgo
- Ubicación del predio (respecto de zonas de riesgo)
- Uso del predio
Artículo 10º. - Rendimiento de los arbitrios
Los montos recaudados por concepto de arbitrios municipales constituyen renta de la Municipalidad de Barranco, y serán destinados a la financiación del costo que implica la ejecución, mantenimiento e implementación de los respectivos servicios.
Artículo 11º. - Predios con más de un uso
Los propietarios de predios con más de un uso están obligados a presentar una Declaración Jurada por cada sección inmobiliaria, a fin de determinar el pago de los Arbitrios Municipales por cada uso. Su omisión faculta a la Administración Tributaria a determinarla de oficio.
Artículo 12º. - Medidas presuntas
El contribuyente que no se encuentre satisfecho con la aplicación de la medida presunta en los criterios de distribución de los costos de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos para el uso de casa habitación y Barrido de Calles, podrá presentar una declaración jurada que varíe los datos de frontis y/o cantidad de habitantes del predio, que le permite obtener el recalculo respectivo. Dicha declaración, de acuerdo con las facultades de la administración tributaria, podrá estar sujeta a la fiscalización posterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Informe técnico, Estructura de costos, Tasas, Estimación de Ingresos. Apruébese el Informe Técnico, Estructura de Costos, Cuadro de Tasas y Estimación de Ingresos que, como anexo, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda. - Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024, previa publicación del íntegro de la norma y del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial “El Peruano”. Tercera. - Derogación Deróguese toda norma que contravenga, parcial o totalmente, la presente norma.
Cuarta. - Publicación El íntegro de la presente Ordenanza, así como del Acuerdo de ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que lo aprueba, deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en la página web del Servicio de Administración Tributaria-SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima SAT (www.sat.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco (www.go.be/munibarranco). En forma complementaria, y sin perjuicio de la publicación de las normas conforme al mecanismo previsto en la Ley, el Servicio de Administración Tributaria – SAT publicara en su página web los textos íntegros de las normas ratificadas y los Acuerdos de Concejo ratificados; de conformidad con el artículo 19º de la Ordenanza Nº 2386.
Quinta. – Facultades de la Alcaldesa Facúltese a la Alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como, disponga la prórroga de los plazos aprobados en este texto, de ser el caso.
Sexta. - Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y otras áreas pertinentes de la municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa.