RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2023-EF/43
Aprueban la Directiva N° 006-2023-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la renovación de los contratos de los servidores públicos de alto rendimiento suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023 con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público para el año fiscal 2024”
20231221Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/12/2023 |
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Fecha de Publicación : | 21/12/2023 |
Entrada en vigencia : | 22/12/2023 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 21/12/2023. |
Lima, 20 de diciembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25650 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-2023, se establecen medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente;
Que, bajo ese contexto, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, autorizó la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG);
Que, sin embargo, mediante la Segunda Disposición Complementaria transitoria de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza a las entidades priorizadas del Decreto de Urgencia N° 002-2023, a la suscripción de adendas, renovando el plazo de duración de los contratos de servidores de alto rendimiento vigentes a la emisión de la presente ley; asimismo, dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de dicha Disposición;
Que, el FAG cuenta con una comisión, la cual se encarga de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del mencionado citado Fondo; los cuales son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Acta N° 004-2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, la Comisión del FAG aprueba el proyecto de “Lineamientos para la renovación de los contratos de los servidores públicos de alto rendimiento suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023 con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público para el año fiscal 2024”, que le fuera remitido por la Secretaria Técnica de la citada comisión, mediante el Informe N° 223-2023-EF/43.07;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la renovación de los contratos de los servidores públicos de alto rendimiento suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023 con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público para el año fiscal 2024”, con el propósito de dar continuidad a los contratos suscritos por las entidades priorizadas con los servidores públicos de alto rendimiento, para la ejecución de proyectos de inversión descentralizados en el nivel subnacional y que coadyuven a impulsar la reactivación económica, en cumplimiento de la Ley N° 31912;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650 que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; en la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; así como en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2023-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la renovación de los contratos de los servidores públicos de alto rendimiento suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023 con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público para el año fiscal 2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
DIRECTIVA N° 006-2023-EF/43.01
LINEAMIENTOS PARA LA RENOVACIÒN DE LOS CONTRATOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS DE ALTO RENDIMIENTO, SUSCRITOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2023 CON CARGO AL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024
1. OBJETO
Establecer disposiciones que regulan la renovación de los contratos vigentes al 31 de diciembre de 2023 para el año fiscal 2024, celebrados en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023.
2. BASE LEGAL
2.1 Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
2.2 Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas.
2.3 Decreto de Urgencia Nº 053-2009, dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones.
2.4 Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
2.5 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente.
2.7 Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas.
2.8 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
3. ALCANCE
Los Lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los intervinientes en los procesos de contratación de personas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, como son: la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), las Entidades receptoras, así como a los servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG (SPAR).
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (Comisión FAG)
Está integrada por:
- El/la Viceministro/a de Economía, quien lo preside.
- El/la Viceministro/a de Hacienda.
- El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actúa como Secretario Técnico.
Es la encargada de aprobar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del FAG. Dichos lineamientos son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y son publicados en su portal institucional.
4.2 Unidad Transitoria de Pago (UTP)
Constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.
Es la encargada de registrar las adendas remitidas por las Entidades receptoras, la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del FAG.
4.3 Entidades receptoras
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en la Lista Priorizada cuentan con un presupuesto mensual asignado para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, constituyéndose como Entidades receptoras.
4.4 Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al FAG (SPAR)
Directivos públicos contratados a través del FAG, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, cuyos contratos vencen el 31 de diciembre de 2023.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 De la renovación de contratos vigentes al 31 de diciembre de 2023.
5.1.1 El contrato puede ser renovado para el año fiscal 2024, a través de la emisión de una adenda (Anexo 1), siempre y cuando no se modifiquen los Términos de Referencia en lo que corresponde al cargo del SPAR.
5.1.2 Para tal efecto, la Entidad receptora presenta, mediante oficio, a la UTP, antes de los últimos 02 (dos) días hábiles del vencimiento del contrato, un ejemplar de la adenda (Anexo 1) debidamente suscrita por dicha Entidad y por el SPAR, adjuntando el Anexo 2 - Declaración Jurada, actualizado. De no cumplirse con el procedimiento indicado y/o con la documentación necesaria, no procede el registro de la adenda.
6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
6.1 El ingreso de toda comunicación proveniente de las Entidades receptoras se realiza, únicamente, a través de los siguientes medios:
a) Mesa de partes presencial de la sede central del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
6.2 Las Entidades receptoras del FAG, en mérito a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, priorizan el uso de la firma digital, sin embargo, en caso se presenten solicitudes y/o comunicaciones que no cuenten con firma digital, y sea ingresada a través de los medios b) y c) señalados en el 6.1 de los Lineamientos, corresponde a las Entidades receptoras cautelar la documentación original, la cual debe corresponder a la documentación remitida al MEF, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad receptora o del servidor que cuente con la delegación de facultades.
6.3 Los casos de duda respecto de la adecuada interpretación de alguna disposición establecida en los presentes Lineamientos son evaluados y absueltos por el Administrador de la UTP, en el marco de sus competencias
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1 Los presentes Lineamientos solo tienen eficacia para gestionar y tramitar la renovación de los contratos celebrados en el marco del Decreto de Urgencia 002-2023, cuyo plazo de vigencia vence el 31 de diciembre de 2023.
7.2 Las Entidades receptoras podrán renovar los contratos de SPAR celebrados en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023 a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31912, considerando un plazo de duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
7.3 Conforme a lo señalado en el numeral 61.4 del artículo 61 de la Ley N° 31912, los contratos celebrados en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia 002-2023, que se hayan renovado para el año fiscal 2024, se regirán por las disposiciones complementarias que emita SERVIR y el MEF; así como por los Lineamientos para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Sector Público, en el marco de la Ley Nº 31912, que se aprueben.
8. ANEXOS
ANEXO 1: Adenda.
ANEXO 2: Declaración Jurada.
ANEXO 1
ADENDA Nº ……
AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Nº …………………..
Conste por el presente documento una Adenda al Contrato de Locación de Servicios N° …………..que suscriben de una parte …………………….…. (nombre de la ENTIDAD), con Registro Único de Contribuyente N° …………., con domicilio en ………………… (Distrito, Provincia y Departamento), representado por ……………………...., en virtud de la Resolución ………… (tipo) N° ………., (cargo de la autoridad que firma), identificado con D.N.I. N° …………. , a quien en adelante, se denominará la ENTIDAD; y de otra parte, ………..……………con Registro Único de Contribuyente N° ……………….. , identificado con D.N.I Nº …………, con domicilio en ……………………… (Distrito, Provincia y Departamento), número de teléfono ……..……, correo electrónico ………………….., a quien en adelante se denominará el Servidor Público de Alto Rendimiento con cargo al FAG (SPAR); en los términos y condiciones siguientes:
1. Cláusula primera: Antecedentes
En el marco del Decreto Ley N° 25650 y el Decreto de Urgencia N° 053-2009, cuya vigencia se declaró permanente mediante la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como en mérito del Decreto de Urgencia N° 002-2023, la ENTIDAD, con fecha …………………….. de 202…, celebró con el SPAR el Contrato de Locación de Servicios N° …….. por el periodo del (día, mes y año) al (día, mes y año) y la(s) Adenda(s) N° 000-__, N° 000-__..., por el periodo comprendido del (día, mes y año) al (día, mes y año) , pactándose los honorarios mensuales del SPAR la suma mensual de S/ [en números], [(en letras) y 00/100 Soles].
2. Cláusula segunda: Objeto
Por la presente Adenda, las partes acuerdan renovar la vigencia del Contrato Nº ............ del XX de ...........del 202.. hasta el ................... de 202…, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31912.
3. Cláusula tercera: Vigencia de las demás cláusulas del contrato de locación de servicios
LAS PARTES dejan constancia que se mantienen vigentes las demás cláusulas del contrato de locación de servicios aludido en la cláusula primera en todo aquello que no se oponga a lo señalado en la presente Adenda.
Asimismo, el SPAR se obliga a mantener actualizada la información que con carácter de declaración jurada forma parte del Contrato, comprometiéndose a remitir oportunamente la información o documentación correspondiente a la ENTIDAD.
En señal de conformidad, las partes firman la presente Adenda por triplicado, distribuyéndose un ejemplar para cada una de las partes y otro para la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.
En …… (ciudad), a los ……. días del mes de …….. de 20….
_________ ___________
EL SPAR LA ENTIDAD
Nota: Adjuntar el Anexo 2: Declaración Jurada actualizada.
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA
Yo, , con DNI Nº …………….., con RUC N° ……………., domiciliado en ... ……………………………………………………………….. (indicar Distrito, Provincia y Región, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
1. Conocer los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y otras normas vinculadas a la materia; por lo que me someto a las consecuencias que se deriven de la realización de acciones u omisiones que la vulneren o transgredan.
2. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para la contratación como SPAR; por lo que me someto a las consecuencias que se deriven de comprobarse su inexactitud, falsedad o adulteración.
3. No tener un contrato a tiempo completo o parcial o por resultados, vigentes a la fecha de inicio del contrato, cuya ejecución se superponga en el tiempo con el nuevo contrato, salvo lo señalado en el numeral 7.5.2 de los presentes Lineamientos.
4. No tener vínculo laboral a la fecha de inicio del contrato con ninguna Entidad del Estado u Empresas del Estado con accionariado privado o con potestades públicas; ni encontrarse con licencia o en uso de vacaciones o bajo alguna causal de suspensión o interrupción de contrato; y, en consecuencia, no percibir renta alguna proveniente de recursos del Estado.
5. No haber sido condenado por delitos sancionados con penas privativas de la libertad.
6. No cuento con sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa ni con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y en caso que ello se produzca durante la vigencia del contrato, me comprometo a informarlo inmediatamente a la Entidad.
7. No ser padre, madre, hijo, hija, hermano ni hermana del Titular de la Entidad ni tener algún parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con éste/a o con el funcionario que goce de la facultad para efectuar la contratación de profesionales o que tenga injerencia directa o indirecta al momento de la contratación en la entidad.
8. No tener impedimento alguno para recibir mis honorarios mediante depósito en cuenta bancaria.
9. No tener deudas por concepto de alimentos, ya sea por obligaciones alimentarias establecidas en sentencias o ejecutorias o acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, así como tampoco mantener adeudos por pensiones alimentarias devengadas sobre alimentos, que ameriten la inscripción del suscrito en el Registro de Deudores Alimentarios creado por Ley N° 28970.
10. No encontrarme bajo ninguna otra causal de inhabilitación para contratar con el Estado.
11. Asimismo, declaro estar informado que los fondos para el pago de mis honorarios profesionales contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, provienen del Tesoro Público.
12. Cumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 3 de la Ley N° 31564 y artículo 16 de su Reglamento, esto es:
- Guardar secreto, reserva o confidencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o confidencial.
- No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
13. Abstenerme de intervenir en los casos que se configure el supuesto de impedimento señalado en el artículo 5 de la Ley N° 31564 y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
14. No hallarme incurso en ninguno de los impedimentos señalados en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 31564.
15. Suscribo la presente declaración jurada manifestando que la información presentada se sujeta al principio de presunción de veracidad del numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
16. Si lo declarado no se ajusta a lo anteriormente mencionado, me sujeto a lo establecido en el artículo 438 del Código Penal y las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan, conforme al marco legal vigente.
Declaración que formulo a los ………….. días del mes de…… de …….
Huella Digital1
Nota: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procede conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
1 La impresión de huella dactilar aplica solo para el SPAR que suscriba el Anexo 2 con firma manuscrita
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA
Yo, , con DNI Nº …………….., con RUC N° ……………., domiciliado en ... ……………………………………………………………….. (indicar Distrito, Provincia y Región, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
1. Conocer los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y otras normas vinculadas a la materia; por lo que me someto a las consecuencias que se deriven de la realización de acciones u omisiones que la vulneren o transgredan.
2. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para la contratación como SPAR; por lo que me someto a las consecuencias que se deriven de comprobarse su inexactitud, falsedad o adulteración.
3. No tener un contrato a tiempo completo o parcial o por resultados, vigentes a la fecha de inicio del contrato, cuya ejecución se superponga en el tiempo con el nuevo contrato, salvo lo señalado en el numeral 7.5.2 de los presentes Lineamientos.
4. No tener vínculo laboral a la fecha de inicio del contrato con ninguna Entidad del Estado u Empresas del Estado con accionariado privado o con potestades públicas; ni encontrarse con licencia o en uso de vacaciones o bajo alguna causal de suspensión o interrupción de contrato; y, en consecuencia, no percibir renta alguna proveniente de recursos del Estado.
5. No haber sido condenado por delitos sancionados con penas privativas de la libertad.
6. No cuento con sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa ni con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y en caso que ello se produzca durante la vigencia del contrato, me comprometo a informarlo inmediatamente a la Entidad.
7. No ser padre, madre, hijo, hija, hermano ni hermana del Titular de la Entidad ni tener algún parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con éste/a o con el funcionario que goce de la facultad para efectuar la contratación de profesionales o que tenga injerencia directa o indirecta al momento de la contratación en la entidad.
8. No tener impedimento alguno para recibir mis honorarios mediante depósito en cuenta bancaria.
9. No tener deudas por concepto de alimentos, ya sea por obligaciones alimentarias establecidas en sentencias o ejecutorias o acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, así como tampoco mantener adeudos por pensiones alimentarias devengadas sobre alimentos, que ameriten la inscripción del suscrito en el Registro de Deudores Alimentarios creado por Ley N° 28970.
10. No encontrarme bajo ninguna otra causal de inhabilitación para contratar con el Estado.
11. Asimismo, declaro estar informado que los fondos para el pago de mis honorarios profesionales contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, provienen del Tesoro Público.
12. Cumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 3 de la Ley N° 31564 y artículo 16 de su Reglamento, esto es:
- Guardar secreto, reserva o confidencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o confidencial.
- No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
13. Abstenerme de intervenir en los casos que se configure el supuesto de impedimento señalado en el artículo 5 de la Ley N° 31564 y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
14. No hallarme incurso en ninguno de los impedimentos señalados en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 31564.
15. Suscribo la presente declaración jurada manifestando que la información presentada se sujeta al principio de presunción de veracidad del numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
16. Si lo declarado no se ajusta a lo anteriormente mencionado, me sujeto a lo establecido en el artículo 438 del Código Penal y las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan, conforme al marco legal vigente.
Declaración que formulo a los ………….. días del mes de…… de …….
Huella Digital1
Nota: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procede conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
1 La impresión de huella dactilar aplica solo para el SPAR que suscriba el Anexo 2 con firma manuscrita