ORDENANZA Nº 144-MDMP
Ordenanza que reglamenta el régimen jurídico de canes y regular el registro, la tenencia, reproducción y protección de animales domésticos en el distrito de Mi Perú
20231130Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 21/11/2023 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 30/11/2023 |
Entrada en vigencia : | 01/12/2023 |
Estado : |
Mi Perú, 21 de noviembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha, el Memorando Nº 1394-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 209-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 0162-2023-MDMP/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 049-2023-MDMP-GSC-SGFCT emitido por el Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando Nº 012-2023-MDMP/OGPP-OPIM de la Oficina de Planificación, Inversiones y Modernización (e), el Informe Legal Nº 331-2023-MDMP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 184-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 240-2023-MDMP-GDSE-SGSPS de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales sobre ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULAR EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MI PERU
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nro. 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1) del artículo 10º, de la Ley Nro. 27596, que regula el régimen jurídico de canes, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para llevar el registro de canes, donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Además, otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. También pueden supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. Disponer el internamiento de canes, en los casos que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos, del mismo modo, exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la ley mencionada;
Que, mediante la Ley 31311 Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como compontes de la política nacional de salud pública. Articulo 5 la esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de enfermedades zoonóticas y metaxenicas generadas por estos animales en el territorio nacional. Articulo 6 el estado a través de los sectores competentes promueve, facilita y garantiza la implementación del manejo poblacional humanitario de perros y gatos y de forma prioritaria, programas de esterilización a precio costo y a precio humanitario con técnicas adecuadas. Articulo 9 obligaciones de los gobiernos regionales y los municipios locales en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud pública y de control de la sanidad animal.
Que, Implementar y/o facilitar el desarrollo de programas, campañas y acciones de esterilización con vocación de permanencia y amplio primera atención y los que requieren auxilio inmediato alcance que se realizara a precios humanitarios, priorizando los sectores más vulnerables de la sociedad. Promover la esterilización como el principal método control poblacional de perros y gatos y como estratégica de tenencia y convivencia responsable de animales de compañía. Articulo 11 financiamiento de gobiernos regionales y locales, las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, se ejecutan con el presupuesto del que disponen los gobiernos regionales y municipales, locales para promover la salud pública, sanidad animal y educación ambiental, en el marco de los pliegos presupuestales correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante documentos de vistos, señala que habiendo revisado el Plan Estratégico Institucional – PEI 2023, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, referente a la aprobación de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULAR EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MI PERU, se encuentra articulado en el OEI.02 Promover el desarrollo Humano y Hábitos Saludables en el distrito de Mi Pero; por cuanto opina viable la aprobación de dicho proyecto de ordenanza.
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte señala que habiéndose aprobado la Ordenanza Nº 137-MDMP, que aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el cual se ha incluido la Línea de Acción 03-7 Animales Domésticos y/o silvestres, el citado proyecto debe proseguir su trámite para su aprobación.
Que, con Informe Legal Nº 331-2023-MDMP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia legal del proyecto, en los términos propuestos por las áreas técnicas, debiéndose elevar los actuados al concejo municipal para su aprobación.
Que, es de conocimiento público los incidentes producidos por canes, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Así también, la venta informal, pérdida, robo o muerte de canes y la existencia de enfermedades o trastornos, lo que hace necesario regular la normatividad que permita el ordenamiento de la posesión de canes en el Distrito de Mi Perú; a fin que la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios y la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad de Mi Perú, cuenten con las herramientas necesarias para tal fin.
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nro. 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con voto Unánime, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULAR EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MI PERU
Artículo Primero.- APRUÉBESE la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y REGULAR EL REGISTRO, LA TENENCIA, REPRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MI PERU, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nro. 016-2018-MDMP que Reglamenta el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes el Distrito de Mi Perú.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Vecinal y Económico y a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria las acciones para la publicación de las presente Ordenanza en el Diario oficial “El Peruano”, así como la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de las Municipalidades.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de la entidad (www.munimiperu.gob.pe)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento registro municipal de animales domésticos, de acuerdo al Anexo 01, que forma parte de la presente Ordenanza.
Segunda.- Incorpórese en el Reglamento Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) las infracciones establecidas en el artículo 36° del anexo la presente Ordenanza.
Tercera.- La Municipalidad Distrital de Mi Perú podrá celebrar acuerdos o convenios de cooperación interinstitucional con las universidades, colegio Médico veterinario, Organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para asegurar la difusión e implementación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará la Ley N° 29830, sus respectivos reglamentos, incluyendo sus modificaciones.
Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios la elaboración de un Programa de Control de Población Canina en Recuperación de su Estado de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos tienen el plazo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para inscribirlos en el Registro Municipal Correspondiente
Segunda.- Las Sanciones tipificadas en la presente ordenanza entraran en vigencia luego de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaria y Gestión Municipal a través del área funcional de Imagen Institucional, la difusión y conocimiento público de la presente ordenanza; dando especial énfasis en la educación ciudadana en la tenencia responsable de canes, limpieza de las vías públicas, cuidado y limpieza de áreas verdes, salubridad de espacios públicos, así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los canes para mejorar la calidad de vida.
Cuarto.- El plazo de Registro de todos los canes del distrito de Mi Perú en el registro Municipal, será de tres (03) meses, contados a partir de la publicación.
Quinto.- Queda establecido que las intervenciones de fiscalización que realice la Municipalidad a través de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, será con él con apoyo de Serenazgo u otras instituciones.
Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Séptimo.- Aprobar los formatos: 1.-Ficha de registro Canino, 2.-Carné de Identificación del Can y 3.-Notificación
Octavo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus funciones y competencias, trabajando en forma articulada y convocando a las instituciones públicas y privadas pertinentes.
Noveno.- La Municipalidad Distrital de Mi Perú en coordinación con las áreas competentes se compromete a la creación y colocación de tachos exclusivos para la recolección de excretas de animales de compañía, denominándolos TACHICAN.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde