RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000144-2023-COFOPRI-DE
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
20231124Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/11/2023 |
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Fecha de Publicación : | 24/11/2023 |
Entrada en vigencia : | 25/11/2023 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 25/11/2023. |
San Isidro, 23 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 000631-2022-CG/SGE del 10 de octubre del 2022, emitido por la Contraloría General de la República; el Informe Nº D000035-2023-COFOPRI-UE003-EC del 25 de octubre del 2023, emitido por la Especialista en Contabilidad de la Unidad Ejecutora 003; el Memorando Nº D000234-2023-COFOPRI-UE003-CGP del 17 de noviembre del 2023, emitido por el Coordinador General (e) del Proyecto de Inversión a cargo de la Unidad Ejecutora 003 COFOPRI; el Informe Nº D000259-2023-COFOPRI-OPP del 22 de noviembre del 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000702-2023-COFOPRI/OAJ del 23 de noviembre del 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, el tercer párrafo del artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad y quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución Directoral Nº D000216-2022-COFOPRI-DE del 28 de diciembre del 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para el Año Fiscal 2023;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos de gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, en el marco de lo mencionado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley Nº 31358 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales, con la finalidad de realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución anuales;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la ley mencionada establece que las transferencias financieras a favor de Contraloría General de la República se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, mediante el Oficio Nº 000631-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control – 2023, para la Ley Nº 31358, se ha priorizado el proyecto de inversión con CUI 2459010 “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque, la provincia de Lima del Departamento de Lima y la provincia de Piura del Departamento de Piura”; precisándose que el monto determinado a ser transferido para financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para las inversiones en curso a cargo del COFOPRI, se estima en S/ 4 747 359.23 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 23/100 SOLES);
Que, mediante Resoluciones Directorales Nº D000185-2022-COFOPRI-DE, D000030-2023-COFOPRI-DE y D000108-2023-COFOPRI-DE de fechas 21 de noviembre del 2022, 21 de febrero del 2023 y 17 de agosto del 2023, respectivamente, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI autorizó transferencias financieras en favor de la Contraloría General de la República para financiar el control concurrente del citado proyecto de inversión con CUI 2459010, a cargo de la Unidad Ejecutora 003;
Que, mediante el Memorando Nº D000234-2023-COFOPRI-UE003-CGP, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora 003 manifiesta que ha sido emitido el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 195-2023 por el monto de S/ 1 117 203.23 (UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TRES Y 23/100 SOLES), monto que según lo señalado en el Informe Nº D000035-2023-COFOPRI-UE003-UC constituiría la cuarta transferencia en favor de la Contraloría General de la República, con la que se estaría cancelando el total de la programación de pagos; siendo que para estos efectos debe emitirse la Resolución Directoral respectiva, en el marco de la citada Ley Nº 31358;
Que, mediante el Informe Nº D000259-2023-COFOPRI-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que con la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario Nº 195-2023, se evidencia que se cuenta con el marco presupuestal respectivo para efectuar la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece Medidas para la expansión del Control Concurrente y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046; el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones; y, con el visado de Gerencia General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Coordinador General (e) de la Unidad Ejecutora 003 COFOPRI y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 1 117 203.23 (UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 23/100 SOLES) en favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para el control concurrente.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución Directoral se realiza con cargo al Presupuesto Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, por la suma de S/ 1 117 203.23 (UN MILLÓN CIENTO DIECIESIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 23/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora | : | 003 | Creación y Mejoramiento del Servicio de Catastro en Distritos Seleccionados de las Provincias de Lima, Lambayeque, Chiclayo y Piura |
Categoría Presupuestal | : | 9002 | Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos |
Proyecto | : | 2459010 | Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura |
Actividad/Acción de Inversión | : | 6000053 | Control Concurrente |
Fuente de Financiamiento | : | 1 | Recursos Ordinarios |
Genérica de Gasto | : | 2.4 | Donaciones y Transferencias |
Específica de Gasto | : | 2 4.2 3.1 1 | A Otras Entidades del Gobierno Nacional |
Total | : | S/ | 1 117 203.23 |
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Director Ejecutivo – COFOPRI