ORDENANZA N° 340-2023-MDL
Ordenanza Municipal que determina el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada de actualización de los valores tributarios, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales y la distribución a domicilio correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2024 en el distrito de Lurigancho-Chosica
20231108Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/10/2023 |
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Fecha de Publicación : | 08/11/2023 |
Entrada en vigencia : | 01/01/2024 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma entró en vigencia a partir del 01/01/2024, según su art. 4. |
Lurigancho 30 de octubre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LURIGANCHO
VISTO: El Informe N°141-2023-MDL-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe N°417-2023-SGATYOC-GR/MDLCH de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Informe N°688-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N°2720-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de los Valores Tributarios para el Ejercicio Fiscal 2024 del Distrito de Lurigancho, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º y el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales en concordancia con la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Numeral 8) del Artículo 9°, el Artículo 40° y los Numerales 1) y 2) del Artículo 69° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, tasas, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los mismos que constituyen sus ingresos propios. Asimismo, se menciona que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF faculta a las Municipalidades a cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho amparado en la Séptima Disposición Final Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del Servicio Municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores Tributarios para el Contribuyente de la Ordenanza N° 2386-2021-MML “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085-2018-MML, que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima”, determina que dichas Ordenanzas tendrán una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales; en ese contexto, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza N° 301-MDL que establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 31/12/2020, Ordenanza que ha sido debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 443-2020-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ha sido ratificada para los Ejercicios Fiscales 2022 y 2023, con Ordenanzas N°314-MDL y N°326-MDL respectivamente, en virtud a la disposición vigente antes mencionada;
Que, dicho procedimiento de ratificación para la provincia de Lima se encuentra previsto en la Ordenanza Nº2386-2021-MML “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N°2085-2018-MML, que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima”, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, según lo establecido en el Capítulo II Disposiciones Generales, en el Artículo 7° Requisitos Específicos por Tipo de Tributo, en el Inciso 7.4 Requisitos aplicables a la Ratificación de Ordenanzas del Servicio Municipal de Emisión Mecanizada; en tal sentido, la Municipalidad Distrital de Lurigancho esta realizado una nueva Ordenanza Municipal en virtud a lo establecido en el párrafo precedente la misma que entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2024 en virtud a lo establecido en la Primera Disposición Final Inclusión de Disposición en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Ordenanza antes mencionada;
Que, mediante Informe N° 417-2023-SGATYOC-GR/MDLCH de fecha 24.10.2023 la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, refrendado con Informe N°141-2023-GR/MDLCH de fecha 25.10.2023 de la Gerencia de Rentas, se entrega la Estructura de Costos por el Servicio de Emisión Mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2024 y el Informe Técnico de Costos que Establece el Monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Lurigancho, cumpliendo con los requisitos para la exigencia legal del Costo por el mencionado servicio y su elaboración en función a la información actualizada que cuenta la Municipalidad en su base de datos, cumpliendo con los lineamientos técnicos para acotar el costo efectivo que demanda el servicio;
Que, mediante Informe Nº 688-2023-GAJ/MDLCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de los Valores Tributarios (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;
Que, mediante el Memorándum N° 1973-2023-SGP-GAF/MDL de la Sub Gerencia de Personal remite la información solicitada del personal de las unidades orgánicas para la aprobación del derecho de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2024 del distrito de Lurigancho;
Que, mediante el Memorándum N° 349-2023-SGLySG-GAF/MDL la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales remite los costos realizados por bienes y servicios para la aprobación del derecho de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2024 del distrito de Lurigancho;
Que, mediante el Memorándum N° 098-2023-MDL/GPP-SGGT de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica remite el número total de contribuyentes y predios que existen en el Sistema Tributario Municipal para la aprobación del derecho de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2024 del distrito de Lurigancho;
Que, mediante la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales remite la indagación de mercado realizada sobre el Servicio de Calculo Tributario, Procesamiento de Data y Determinación de Tributos Municipales para el Ejercicio 2024 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el Servicio de Elaboración de Formatos e Impresión de Data Variable de Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, y el Servicio de Distribución y Notificación de Carpetas Tributarias (Cuponeras) para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;
Que, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Económicos y Rentas, emite su Dictamen N°009 -2023-CPAJEyR-MDL/CM por UNANIMIDAD la siguiente: Recomendar al Concejo Municipal la Aprobación de Ordenanza Municipal que determina el monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de los Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Lurigancho;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA EL MONTO POR EL SERVICIO DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE LOS VALORES TRIBUTARIOS, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA DISTRIBUCION A DOMICILIO CORRESPONDIENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA
Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza Municipal que Determina el Monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de los Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Lurigancho; así como la Estructura de Costos e Informe Técnico de Costos, que como Anexo 02 forma parte de la presente Ordenanza que Establece el Monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Lurigancho-Chosica.
Artículo Segundo.- FÍJESE en Seis con 47/100 soles (S/ 6.47) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Lurigancho- Chosica. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago Fraccionado con la cancelación de la Primera Cuota del Impuesto Predial; asimismo, se abonará por cada predio adicional el monto de Uno con 50/100 soles (S/ 1.50) que posea un contribuyente por el precitado Derecho de Emisión Mecanizada.
Articulo Tercero.- AUTORIZAR la distribución domiciliaria de la Carpeta de Cuponeras y Formatos de la Actualización de los Valores Tributarios (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), con la debida antelación para el cumplimiento de pago oportuno por parte de los contribuyentes del distrito de Lurigancho-Chosica, según las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales establecidos en el Decreto Supremo N°156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Articulo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza que determina el Monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de la Actualización de Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente para el ejercicio fiscal 2024, en el Distrito de Lurigancho”; publicándose conjuntamente el texto íntegro de la Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR
Alcalde