O 494-2023-MVESO_494_2023_MVES

ORDENANZA N° 494-MVES

Ordenanza que aprueba la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente (COMUDENNA) del distrito de Villa El Salvador

[+] Datos Generales
20231104Legislacion
Fecha de Promulgación :25/10/2023
Fecha de Publicación :04/11/2023
Entrada en vigencia :05/11/2023
Estado :

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Villa El Salvador, 25 de octubre del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;

VISTOS: El Dictamen N° 005-2023-CDIS/MVES de la Comisión de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 763-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2023-OAJ/ MVES y Nº 330-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0042-2023-GDIS/ MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 346-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y Nº 686-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) y el Informe Técnico N° 021-2023-UPEMPIOPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones; sobre Ordenanza que aprueba la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, en su artículo 194° concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨; así también el 73º precisa que es competencia municipal en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, la Ley N° 27337, aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, siendo que en el artículo VIII, se precisa: “Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.”; así también el artículo 27º, define: “El Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes.(…)”;

Que, con Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP se Aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, en cuyo artículo 7° señala que la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio de articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes, contribuyendo así en la gestión municipal en bienestar de ellos y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y específica dedicada a la problemática de la niñez y la adolescencia; siendo que la misma debe formalizarse mediante Ordenanza Municipal, es liderada por el/la Alcalde/sa e involucra al responsable de la DEMUNA asumiendo el rol de Secretario Técnico;

Que, el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, el cual establece como responsabilidad de los gobiernos locales conformar el COMUDENNA como un espacio de articulación local, convocado y liderado por el alcalde, con la participación activa de las niñas, niños y adolescentes y que se convierte en un Órgano Consultivo;

Que, la Ordenanza Municipal N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece en su artículo 46° que la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, y el Adolescente; asimismo establece como funciones de la misma: “46.2 Proponer los proyectos de normas municipales en materia de su competencia” y “46.38 Ejecutar acciones para la protección de (…) niñas, niños y adolescentes (…) que se encuentren en situación de alto riesgo”;

Que, mediante Informe Nº 346-2023-SGSSBSDOCGDIS/MVES y Nº 686-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, debidamente visada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), sustenta técnicamente la importancia de mejorar los mecanismos de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la necesidad de creación de un Comité articulado que involucre a instituciones públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, proponiendo la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador, como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en la promoción y protección de la niñez y adolescencia en la jurisdicción, además de ser un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que posibilita la unión de esfuerzos del Estado y la sociedad civil, propuesta que es ratificada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante el Informe Nº 0042-2023-GDIS/MVES; así también con Informe Técnico N° 021-2023-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, precisa que una vez creado el Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador deberá incorporarse a la Estructura Orgánica de la entidad, como órgano consultivo;

Que, con Informe Nº 187-2023-OAJ/MVES y Nº 330- 2023-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente legalmente aprobar mediante Ordenanza la Creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador y su Reglamento para el correcto funcionamiento, ello en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP que Aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, que aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez” y al amparo de las facultades dispuestas para el Concejo Municipal en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando Nº 763-2023-GM/MVES Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras, la de: ¨Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las Sesiones del Concejo Municipal¨, remite los actuados administrativos a la Oficina de Secretaria General a fin de ponerlo de conocimiento al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 005-2023-CDIS-MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, en uso de las facultades conferidas con el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

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Artículo Primero.- CREAR el COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, al cual en adelante se denominará con las siglas “COMUDENNA”, DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, con la finalidad de comprometer a las instituciones, organizaciones y personas de la comunidad a velar por el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador, que consta de doce (12) artículos y una (01) Disposición Final, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social, a la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) y al Responsable de la DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones efectúe las gestiones correspondientes para incorporar al Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa El Salvador, en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

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Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza

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Segunda.- REGISTRAR a las instituciones públicas y privadas participantes del COMUDENNA, conforme lo señalado en el Reglamento.

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Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

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Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. gob.pe)

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

APROBADO CON ORDENANZA Nº 494-MVES

Artículo 1.- DEFINICIÓN El Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y del Adolescente al cual en adelante se denominará con las siglas “COMUDENNA” del Distrito de Villa el Salvador, convocado y liderado por el Alcalde, como órgano consultivo y atención de los niños, niñas y adolescentes, que funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos en beneficio de las niñas, niños y adolescentes por medio de un plan de desarrollo en donde prioriza la problemática que se presenta en nuestro distrito.

Artículo 2.- OBJETO Articular y promover el funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito de Villa el Salvador para el cumplimiento de la política nacional sobre la materia, la prevención de la desprotección familiar y otras situaciones de vulneración de derechos.

Artículo 3.- BASE LEGAL Los dispositivos legales en los que se respalda el presente Reglamento son los que mencionamos a continuación:

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño - ONU, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25278 del 03 de agosto de 1990

- Constitución Política del Perú.

- Código de los Niños y Adolescentes.

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

- Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes. - Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño.

- Ordenanza N° 479 Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de gestión por resultados de la Municipalidad de Villa el Salvador.

- Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

- Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

- Decreto de Urgencia N° 001-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1297, para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

- Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

- Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño.

- Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

- Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.

- Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes (PNMNNA) al 2030.

- Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”

- Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.

- Resolución Ministerial N° 060-2021-MIMP, que aprueba la Directiva N° 001-2021-MIMP/DGNNA “Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente”.

Artículo 4.- CONDICIONES PREVIAS PARA LA INSTALACIÓN DEL COMUDENNA

Para la conformación del COMUDENNA, la DEMUNA de la Municipalidad de Villa el Salvador se encarga de identificar las instituciones y organizaciones públicas y privadas con sede en la jurisdicción municipal, que trabajan la temática de niñez y adolescencia; debiendo elaborar y mantener actualizado un directorio de instituciones y organizaciones, como mínimo, con la información siguiente:

a) Nombre de la institución u organización

b) Dirección, teléfono y horario de atención

c) Nombre y Apellido de el/la Representante, su número telefónico y correo electrónico.

d) Tipo de servicio que brinda

e) Otras personas de contacto

Artículo 5.- INICIO DE ACTIVIDADES

Dentro de los treinta (30) días posteriores a su creación, el Alcalde, a través de la DEMUNA, convoca a una primera sesión ordinaria de instalación. Las instituciones y organizaciones que conforman el COMUDENNA designan a cada uno de sus representantes (titular o quien haga sus veces) ante este espacio, debiendo informar la misma mediante comunicación formal física o electrónica dirigida al Alcalde. Este procedimiento también se realiza para actualizar representantes o al incorporar nuevos integrantes.

Artículo 6.- PLENO DEL COMUDENNA

La reunión de todos los integrantes del comité para tratar los temas vinculados a sus funciones, constituye el Pleno del COMUDENNA, el cual sesiona, de manera ordinaria, trimestralmente; y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde o quien haga sus veces.

Artículo 7.- CONFORMACIÓN DEL PLENO:

Se conforma de la siguiente manera:

a) El Alcalde o su representante, lo Preside.

b) El responsable de la DEMUNA, quien asumirá como Secretario Técnico

c) El Subgerente de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) o quien haga sus veces.

d) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL N°01.

e) Un representante de la Red Integrada de Salud - RIS.

f) Un representante del Centro de Emergencia Mujer - CEM.

g) Un representante de la Unidad de Protección Especial de Lima Sur - UPE Lima Sur.

h) Fiscal Titular Provincial de Familia de Villa el Salvador o quien haga sus veces.

i) El Comisario de Familia de la PNP de Villa el Salvador o quien haga sus veces.

j) El Comisario de la PNP de Villa el Salvador o quien haga sus veces.

k) El Comisario de la PNP de Urbanización Pachacamac o quien haga sus veces.

l) El Comisario de la PNP de Laderas de Villa o quien haga sus veces.

m) Un representante de las Organizaciones Sociales de la localidad que realicen o promuevan comprobadamente acciones a favor de la niñez y la adolescencia.

Artículo 8.- FUNCIONES DEL PLENO DEL COMUDENNA

a) Analizar la problemática de la niñez y la adolescencia en el distrito de Villa El Salvador.

b) Elaborar propuestas a nivel local, de acciones interinstitucionales para la protección de las niñas, niños y adolescentes, con participación de la familia.

c) Impulsar la comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local, para el cumplimiento de sus fines, a favor de la niñez y la adolescencia.

d) Evaluar y difundir el cumplimiento de las normas y de la política nacional para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de sus derechos.

e) Promover la participación de la comunidad en la protección de las niñas, niños y adolescentes.

f) Encargar tareas a sus integrantes o conformar comisiones o grupos de trabajo para atender asuntos de su interés.

Artículo 9.- SOBRE LAS SESIONES DEL COMUDENNA

a) Para que el quórum sea válido debe sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

b) El Pleno del COMUDENNA se debe reunir ordinariamente como mínimo trimestralmente y extraordinariamente ante la necesidad de tomar una decisión urgente.

c) Los acuerdos del Pleno son aprobados por mayoría simple de quienes concurren a la sesión válidamente constituida.

d) El Presidente del COMUDENNA tiene voto dirimente.

Artículo 10.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

a) Convocar en representación del Presidente, a los integrantes del COMUDENNA a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Tramitar y someter a consideración del Pleno, los pedidos y sugerencias que formule el COMUDENNA.

c) Llevar el registro de Actas de sesiones del Pleno y realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos.

d) Elaborar el informe anual del COMUDENNA.

e) Dirigir el diseño y formulación del Plan de trabajo anual.

f) Dirigir el proceso de priorización de temas en el marco del Plan de trabajo.

g) Elaborar y mantener actualizado el directorio de integrantes del COMUDENNA. h) Coordinar permanente con los integrantes del COMUDENNA.

Artículo 11.- REPORTE DE CONSTITUCIÓN

La creación del COMUDENNA es reportada al MIMP por la Secretaría Técnica del COMUDENNA

Artículo 12.- GESTIÓN

Para el ejercicio de una o más de sus funciones y según la temática de intervención, puede conformar grupos de trabajo, quienes rendirán cuenta de sus acciones, directamente ante el Pleno del COMUDENNA. Para realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos, el plan de trabajo o agenda anual, puede designar delegados quienes coordinarán directamente con la Secretaría Técnica.

DISPOSICION FINAL

Única.- El Pleno del COMUDENNA se encuentra facultado para resolver cualquier controversia que se presente en el funcionamiento de dicho Comité, que no se encuentre estipulada en su propio reglamento, conforme al marco normativo vigente.


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