R 573-2023-UNF/COR_573_2023_UNF/CO

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 573-2023-UNF/CO

Autorizan a docentes de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como ponentes en la “XXVI Cumbre Iberoamericana de Empresas y Educación”, en la ciudad de Buenos Aires – Argentina

[+] Datos Generales
20231026Legislacion
Fecha de Promulgación :06/10/2023
Fecha de Publicación :26/10/2023
Entrada en vigencia :27/10/2023
Estado :

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

Sullana, 6 de octubre de 2023

VISTOS:

Oficio N° 01-2023-UNF-FCEA/JASCH-MVY-PBC, de fecha 05 de septiembre de 2023; Oficio N° 861-2023-UNF-VPAC/FCEA, de fecha 14 de septiembre de 2023; Oficio N° 020-2023, de fecha 18 de septiembre de 2023; Oficio N° 893-2023-UNF-VPAC/FCEA, de fecha 19 de septiembre de 2023; Oficio N° 924-2023-UNF-VPAC/FCEA, de fecha 25 de septiembre de 2023; Oficio N° 0125-2023-UNF-OAJ, de fecha 21 de septiembre de 2023; Informe N° 305-2023-UNF-P-DGA/URH, de fecha 22 de septiembre de 2023; Informe N° 1814-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 22 de septiembre de 2023; Oficio N° 1124-2023-UNF-VPAC, de fecha 28 de septiembre de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF–UNF), el cual en su artículo 76 prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10. Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorías a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de Capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 061-2019-UNF/CO, de fecha 13 de febrero de 2019, se aprobó el Reglamento de Capacitación y perfeccionamiento docente.

De acuerdo a lo indicado en el Artículo 19: Requisitos de licencia por capacitación externa oficializada:

Para la licencia por capacitación externa oficializada, vía Formación Continua o Estudios de Posgrado se requiere:

“(…)

a) Solicitud de la docente dirigida al Rector de la Universidad.

b) Ser docente nombrado o tener más de dos años de servicios en la UNF, como docente contratado en plaza presupuestada.

c) La experiencia académica tenga relación a la especialidad y área que desarrolla el docente en su departamento académico, en el marco del logro de los fines institucionales, debiendo de preferencia formar parte del Plan Anual de Capacitación de la Universidad.

d) Constancia de aceptación de la universidad o institución en la que realizara los estudios.

e) Acreditación de beca o subvención de estudios a realizar, excepcionalmente se concederá sin este requisito si los estudios a realizar convienen a los intereses académicos institucional y que tale estudios sean costeados por el docente.

f) Informe favorable del Decano de Facultad. g) Resolución de aprobación del Consejo de Facultad.

(...)”.

De acuerdo a lo indicado en el Artículo 20: Requisitos de licencia por capacitación externa no oficializada:

Para la licencia por capacitación externa no oficializada, mediante formación mediante Formación Continua o Estudios de Posgrado, se requiere los mismos requisitos señalados en el articulo precedente.

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5° prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el Mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización. Precisando la acotada Ley que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, en la cual participan los docentes, estudiantes y graduados a través de redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.

Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el art. 11, numeral 11.1 dispone: “Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.

La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”

Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, la Resolución de Comisión Organizadora N° 061-2019-UNF/CO, de fecha 13 de febrero de 2019, aprobó el Reglamento de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la Universidad Nacional de Frontera, cuyo artículo 6° establece que “la capacitación docente tiene por finalidad el incremento de la calificación profesional de manera integral, mejorando la competencia docente y el desempeño profesional”.

Que, con Oficio N° 01-2023-UNF-FCEA/JASCH-MVY-PBC, de fecha 05 de septiembre de 2023, el Mg. Mario Villegas Yarleque, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. José Antonio Sánchez Chero docentes adscritos a la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales, remiten a Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales el Plan de trabajo de actividades por el “XXVI Cumbre Iberoamericana de empresa y educación - la inteligencia humana e inteligencia artificial, su Impacto en la educación: retos y desafíos”, organizando por la honorable academia mundial de educación, que se realizara en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, adjuntando las declaraciones juradas con el plan de recuperación de clases suscritas por los estudiantes participantes, sustentado en lo siguiente:

- Interés específico en la Institución: El Programa de Estudios de la Facultad de Ciencias Económica y Ambientales en el marco del Proceso de Acreditación viene trabajando con docentes, personal administrativo y estudiantes, promoviendo la Investigación científica y tecnológica en la comunidad universitaria. Asimismo, busca generar vinculo para desarrollar proyectos de investigación con entidades académicas nacionales e internacionales. Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación conjuntos y promover la divulgación científica de estudios desarrollados en la Universidad Nacional de Frontera con el propósito de crear nuevos estudios que beneficien las aplicaciones científicas y propongan alternativas para el desarrollo económico y sostenible.

- Itinerario de la Comisión de servidos: La participación se realizará en la XXVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE EMPRESA Y EDUCACIÓN, organizado por la Honorable Academia Mundial de Educación, en Buenos Aires - Argentina, del 24 al 28 de octubre de 2023.

- Personas que realizarán la comisión de servicio: Mg. Mario Villegas Yarleque, Mg. Primitivo Bruno Coveñas, Mg. José Antonio Sánchez Otero, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera.

- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto disponible de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTOPRESUPUESTO PROGRAMADO EN EL PLAN
VIATICOS INTERNACIONALES21,090.00
PASAJES INTERNACIONALES7,980.00
PASAJES NACIONALES1,732.35
INSCRIPCIÓN11,400.00
PUBLICACIÓN2,200.00
TOTAL44,402.35

Que, con Oficio N° 861-2023-UNF-VPAC/FCEA, de fecha 14 de septiembre de 2023, el Coordinador de la facultad de Ciencias Económicas y Ambientales hace llegar al Director de Departamento Académico, la solicitud de autorización para participar como ponentes en la “XXVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE EMPRESA Y EDUCACIÓN”, organizado por la Honorable Academia Mundial de Educación, Buenos Aires -Argentina, los docentes Mg. Mario Villegas Yarleque, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. José Antonio Sánchez Otero, del 25 al 27 de octubre del presente año.

Que, mediante Oficio N° 020-2023, de fecha 18 de septiembre de 2023, el Director de Departamento Académico FCEA emite opinión favorable respecto a la solicitud de autorización para participar en el evento antes citado.

Que, mediante Oficio N° 0125-2023-UNF-OAJ, de fecha 21 de septiembre de 2023, el Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica solicita a Vicepresidenta Académica, requerir el Informe del Coordinador de la facultad correspondiente a la autorización de permiso de movilidad docente internacional y el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto al presupuesto solicitado para la movilidad docente internacional, y evitar dilaciones al presente proceso administrativo, bajo responsabilidad; toda vez que es información necesaria para mejor resolver respecto de la opinión legal solicitada; debiendo remitirse dicha información en el menor plazo posible y conforme lo establece el Reglamento, a efectos de emitir una opinión acorde con lo solicitado.

Que, mediante Oficio Nº 924-2023-UNF-VPAC/FCEA, de fecha 25 de setiembre de 2023, el Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales remite a Vicepresidencia Académica, la solicitud de autorización de los docentes adscritos a la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales para participar como ponentes en la “XXVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE EMPRESA Y EDUCACIÓN”, organizado por la Honorable Academia Mundial de Educación, los días del 25 al 27 de octubre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, para su aprobación correspondiente.

Que, con Informe N° 305-2023-UNF-P-DGA/URH, de fecha 22 de septiembre de 2023, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos emite opinión a Vicepresidenta Académica respecto a solicitud de Licencia con goce de haber por Capacitación de los días 24 al 28 de octubre de 2023, indica, se ha verificado en el Reglamento de Capacitación y perfeccionamiento docente aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 061-2019-UNF/CO, menciona en su artículo 7 los tipos de capacitación docente; es por ello que al verificar la solicitud y los documentos anexos podemos inferir que es una capacitación Externa, Oficializada, de competencia docente, de formación continua, presencial, participante y de segundo nivel.

Que, con Informe Nº 305-2023-UNF-P-DGA/URH, de fecha 22 de setiembre de 2023, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos informa que, de ser concedida la licencia por la Comisión Organizadora, se deberá remitir el acto resolutivo que autoriza la licencia con goce de haber por capacitación a la Unidad de Recursos Humanos con la finalidad que ésta última comunique y entregue de manera oficial la Resolución de aprobación de la solicitud a los docentes para que se acerque a firmar el contrato comprometiéndose a prestar servicios a la institución por el doble del tiempo de la licencia concedida, contados a partir de su reincorporación, tal como indica el artículo 21 del Reglamento.

Que, mediante Informe N° 1814-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 22 de septiembre de 2023, el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite a Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la disponibilidad presupuestaria en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Actividad 5000276 Gestión del Programa, para el Mg. Mario Villegas Yarleque, Mg Primitivo Bruno Coveñas y Mg José Antonio Sánchez Chero, a la Ciudad de Buenos Aires Argentina, para participar en Ponencia “XXVI Cumbre Iberoamericana de Empresas y Educación”, la cual se realizará del 24 al 28 de octubre del presente año, por concepto de VIÁTICOS INTERNACIONALES por S/ 21,090.00, PASAJES INTERNACIONALES por S/ 7,980.00, PASAJES NACIONALES por S/1,732.35 e INSCRIPCIÓN POR S/11,400.00. Se emite la disponibilidad presupuestaria para el Publicación en el Diario Oficial el Peruano, hasta un importe aproximado de S/ 2,200.00.

Que, con Informe N° 749-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 22 de setiembre de 2023, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Vicepresidencia Académica, el Informe emitido por la jefa de la Unidad de Presupuesto, a través del cual emite la disponibilidad presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Actividad 5000276 Gestión del Programa, para dicha movilidad docente Internacional, hasta la suma de S/ 42,202.35 (cuarenta y dos mil doscientos dos con 35/100 soles) y para publicación en el Diario Oficial el Peruano hasta el monto aproximado de 5/. 2,200; (dos mil setecientos con 00/100 soles).

Que, mediante Oficio Nº 1124-2023-UNF-VPAC, de fecha 28 de setiembre de 2023, la Vicepresidencia Académica eleva a Presidencia de Comisión Organizadora, la solicitud de movilidad docente internacional para los docentes Mg. Mario Villegas Yar1equé, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. Jase Antonio Sánchez Clero de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales, quienes han sido Invitados a participar como ponentes en la “XXVI Cumbre Iberoamericana de Empresas y Educación” en la dudad de Buenos Aires-Argentina, los días 24 al 28 de Octubre de 2023, asimismo solicita licencia con goce de haber los días 24, 25, 26, 27y 28 de Octubre del año en curso.

Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA N° 077-2023-SO-CO, de fecha 06 de octubre del 2023, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR la comisión de servicios del Mg. Mario Villegas Yarlequé, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. José Antonio Sánchez Chero, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como ponentes en la “XXVI Cumbre Iberoamericana de Empresas y Educación”, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 24 al 28 de octubre de 2023.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU yActa de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora N° 077-2023-SO-CO de fecha 06 de octubre del 2023.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios del Mg. Mario Villegas Yarlequé, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. José Antonio Sánchez Chero, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como ponentes en la “XXVI Cumbre Iberoamericana de Empresas y Educación”, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 24 al 28 de octubre de 2023.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la licencia por capacitación externa oficializada del Mg. Mario Villegas Yarlequé, Mg. Primitivo Bruno Coveñas y Mg. José Antonio Sánchez Chero, docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Ambientales de la Universidad Nacional de Frontera, participar como ponentes en la “XXVI Cumbre Iberoamericana de Empresas y Educación”, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 24 al 28 de octubre del 2023.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DISPONER a la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología en coordinación con Vicepresidencia Académica verificar que el docente pasante disponga de un reemplazo, el mismo que lo cubrirá temporalmente en el curso a cargo los días acordados en el artículo precedente. En caso y de manera excepcional ante la ausencia del docente de reemplazo, se deberá alcanzar la Declaración Jurada de reprogramación suscrita por los estudiantes y el docente pasante, acordado en ACTA N° 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

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Artículo Sexto.- NOTIFICAR, a los órganos Académicos y Administrativos a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

MARÍA JIMÉNEZ DE BENITES

Vicepresidenta Académica

BALDEMAR TENE FARFAN

Vicepresidente de Investigación


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