RM 218-2023-PCMRM_218_2023_PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2023-PCM

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y su Exposición de Motivos

[+] Datos Generales
20231012Legislacion
Fecha de Promulgación :11/10/2023
Fecha de Publicación :12/10/2023
Entrada en vigencia :13/10/2023
Estado :

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Lima, 11 de octubre de 2023

VISTOS: El Oficio N° 000165-2023-SERVIR-GG, los Informes Técnicos N° 001033-2023-SERVIR-GPGSC y N° 000377-2023-SERVIR-GPGSC y, el Informe Legal N° 000329-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; y, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone, entre otros aspectos, que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prescribe que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, bajo dicho marco normativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante los documentos de Vistos, sustenta y remite el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, proponiendo su publicación;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y de su respectiva Exposición de Motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 175, 264, 265 y 268 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y de su respectiva Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir).

KEYWORDS:

Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser presentadas en la Mesa de Partes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ubicada en Pasaje Francisco de Zela N° 150 – Jesús María, con atención a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil o remitidas a la dirección electrónica: comentarios-gpgsc@servir.gob.pe.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Encargar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros


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