RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000408-2023-CE-PJ
Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y dictan otras disposiciones
20231001Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/09/2023 |
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Fecha de Publicación : | 01/10/2023 |
Entrada en vigencia : | 02/10/2023 |
Estado : |
Consejo Ejecutivo
Lima, 29 de septiembre del 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 000446-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000115-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central solicita abrir el turno ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Satipo, por el periodo de tres meses; asimismo, cerrar el turno ordinario, a excepción del turno penal especial, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Satipo, por el periodo de tres meses.
Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.
Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000446-2023-ST-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000115-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se señala que con el fin de salvaguardar los principios procesales solicitados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se evidencia que los resultados obtenidos mediante Resolución Administrativa Nº 000404-2022-CE-PJ han sido óptimos, por lo cual resulta pertinente replicar las medidas administrativas ejecutadas; en ese sentido, el análisis cuantitativo y cualitativo ha permitido demostrar que resulta viable la propuesta de cierre del turno ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Satipo, por el periodo de dos meses; y, abrir turno ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Satipo, por el periodo de dos meses; debido a que existe una sobrecarga procesal para el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, conforme los estándares definidos en las Resoluciones Administrativas Nros. 000395-2020-CE-PJ, 000166-2021-CE-PJ y 000105-2022-CE-PJ.
Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000115-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1595-2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de la Selva Central:
1.1 Cerrar, por el periodo de dos meses, el turno ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Al término del plazo se deberá abrir el turno del referido órgano jurisdiccional.
1.2 Abrir, por el periodo de dos meses, el turno ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Al término del plazo se deberá cerrar el turno del referido órgano jurisdiccional.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en tanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central que cualquier solicitud y/o requerimiento que involucre medidas administrativas de los órganos jurisdiccionales, bajo la administración del Programa Presupuestal 00086 “Mejoras de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, deberá estar alineado a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ y la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, a fin de emitir pronunciamiento definitivo.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente