RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0496-2023-MTC/17.03
Autorizan a la empresa REY CATALANA S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de San Martín
20230908Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/08/2023 |
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Fecha de Publicación : | 08/09/2023 |
Entrada en vigencia : | 09/09/2023 |
Estado : |
Lima, 23 de agosto de 2023
VISTO:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-291680-2023, presentada por la empresa REY CATALANA S.A.C., a través de la cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;
Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-291680-2023, de fecha 09 de junio de 2023, la empresa REY CATALANA S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Informe Nº 094-2023-MTC/17.03.01/rarh, de fecha 12 de junio de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REY CATALANA S.A.C. del local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, mediante Oficio Nº 22713-2023-MTC/17.03, de fecha 23 de junio de 2023 se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio Nº 23019-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Oficio Nº D000559-2023-SUTRAN-GPS de fecha 07 de julio de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, da respuesta al Oficio Nº 23019-2023-MTC/17.03 señalando que la Empresa no registra multas impagas, sanciones firmes ni la cancelación de la autorización o inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-347000-2023 de fecha 10 de julio de 2023, la Empresa, señala que subsana las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 22713-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Informe Nº 126-2023-MTC/17.03.01/rarh, de fecha 13 de julio de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REY CATALANA S.A.C. del local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, no cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-291680-2023-A de fecha 18 de julio de 2023, la Empresa, señala que presenta nuevos planos del Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Oficio Nº 25965-2023-MTC/17.03, de fecha 19 de julio de 2023, se requirió a la Empresa la subsanación de aquellos requisitos que no fueron subsanados o que la subsanación no resultó satisfactoria, concediéndole un plazo adicional de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-397212-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Empresa, señala que da respuesta al Oficio Nº 25965-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Informe Nº 143-2023-MTC/17.03.01/rarh, de fecha 07 de agosto de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REY CATALANA S.A.C. del local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, mediante Oficio Nº 29198-2023-MTC/17.03 de fecha 21 de agosto de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REY CATALANA S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el 23 de agosto de 2023;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 042-2023-MTC/17.03.01, de fecha 23 de agosto de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín;
Que, se verifico que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0906-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada por el plazo de cinco (05) años a la empresa REY CATALANA S.A.C., en el local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín.
Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto | Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 03 de julio de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 03 de julio de 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 03 de julio de 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 03 de julio de 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 03 de julio de 2028 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.