R 138-2023-JNER_138_2023_JNE

RESOLUCIÓN Nº 0138-2023-JNE

Restablecen vigencia de credencial otorgada a gobernador del Gobierno Regional de Tacna

[+] Datos Generales
20230826Legislacion
Fecha de Promulgación :24/08/2023
Fecha de Publicación :26/08/2023
Entrada en vigencia :27/08/2023
Estado :

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expediente nº Jne.2023001394

expediente nº Jne.2023001395

expediente nº Jne.2023001399

TACNA

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS: el Oficio Nº 01533-2023-P-CSJTA-PJ, del 23 de agosto de 2023, remitido por la presidenta de la Corte Superior de Superior de Tacna (CSJT), sobre cesación de mandato de detención domiciliaria, así como el Memorando Nº 000634-2023-DGDJ/JNE, del 18 del mismo mes y año, enviado por el Director General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (DGDJJNE), en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor gobernador), por mandato firme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

Antecedentes

Procedimiento de suspensión del gobernador del Gobierno Regional de Tacna

1.1. Con el Oficio Nº 000208-2023-P-CSJTA-PJ, ingresado el 6 de febrero de 2023 en el Expediente Nº JNE.2023000221, la presidenta de la CSJT remitió los siguientes pronunciamientos judiciales, emitidos en contra del señor gobernador en el Expediente Nº 00964-2022-84-2301-JR-PE-04:

a) Resolución Nº 03, del 26 de diciembre de 2022, que declaró “fundado el pedido de cesación de prisión preventiva [sic]”, formulado por la defensa técnica del señor gobernador, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de colusión y otros, en agravio del Estado. Asimismo, sustituyó la medida de detención domiciliaria por la de comparecencia con restricciones.

b) Resolución Nº 09 (auto de vista), del 23 de enero de 2023, que revocó la Resolución Nº 03 que declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria y, reformándola, declaró infundado dicho pedido de cesación efectuado por el señor gobernador. En consecuencia, ordenó que se mantenga la medida de detención domiciliaria y su ejecución inmediata.

1.2. Asimismo, con el Oficio Nº 000862-2023-P-CSJTAPJ, recibido el 18 de mayo de 2023, se remitió a esta sede electoral la Resolución Nº 06, del 10 de abril de 2023, que declaró infundada la solicitud de cesación de detención domiciliaria formulada por el señor gobernador en el referido proceso penal seguido en su contra.

1.3. Por su parte, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2023-CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de marzo de 2023, el Consejo Regional de Tacna desaprobó las solicitudes de suspensión1 presentadas en contra del señor gobernador por la causa de mandato firme de detención derivado de un proceso penal, prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR.

1.4. Ante ello, este órgano electoral, mediante la Resolución Nº 0089-2023-JNE, del 6 de junio de 2023, declaró fundados los recursos de apelación interpuestos en contra del precitado acuerdo de consejo; en consecuencia, revocó dicho acuerdo y, reformándolo, declaró la suspensión de la citada autoridad, por mandato firme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR.

1.5. Del mismo modo, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor gobernador y convocó a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del citado gobierno regional, en tanto se resuelva la situación jurídica del señor gobernador, para lo cual se le otorgó la credencial que la acredita como tal.

1.6. En dicho contexto, con el escrito del 9 de agosto de 2023, el señor gobernador solicitó que se adopten las acciones pertinentes para la inmediata ejecución de la medida cautelar dictada en el Expediente Nº 03947-2023-65-1801-JR-DC-01, y se restablezca su derecho de ejercer el cargo de Gobernador Regional de Tacna, para lo cual adjuntó una copia de la resolución en que se habría emitido dicho mandato.

1.7. Por su parte, a través del escrito presentado el 14 de agosto de 2023 y las Cartas Nº 002-GAL-/GRT, Nº 002-GAL-/GRT, Nº 002-GAL-/GRT, Nº 002-GAL-/GRT, ingresadas en la misma fecha, el gerente de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Tacna solicitó, esencialmente, que se rechace de plano la medida cautelar emitida por el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional der Lima (PJECL), con el argumento de que su aceptación sentaría un precedente nefasto contrario a la ley y podría dejar antecedentes que vulnerarían la Constitución Política del Perú. Asimismo, solicitó la acumulación de los Expedientes Nº JNE.2023001394, Nº JNE.2023001395 y Nº JNE.2023001399.

1.8. Mediante el Memorando Nº 000634-2023-DGDJ/ JNE, del 18 de agosto 2023, el DGDJJNE informó que, en la citada fecha, el órgano judicial había notificado en la casilla electrónica correspondiente, la Resolución Nº Uno, del 3 de agosto del año en curso –emitida en el Expediente Nº 03947-2023-65-1801-JR-DC-01–, con la cual el PJECL declaró fundada la medida cautelar solicitada por el señor gobernador y dispuso lo siguiente:

a) Suspender los efectos de la Resolución Nº 0089- 2023-JNE, del 6 de junio de 2023, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en tanto sea resuelta con sentencia firme el principal.

b) Que el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco días, restituya la credencial a don Luis Ramón Torres Robledo como gobernador del Gobierno Regional de Tacna, ordenando su reposición para el ejercicio de dicho cargo.

c) Que se suspenda los efectos de la credencial otorgada a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo para que ejerza el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna; haciéndose presente que en caso de incumplimiento se harán efectivos los apremios previstos en el artículo 27 del actual Código Procesal Constitucional.

1.9. Mediante el Oficio Nº 002315-2023-SG/JNE, del 21 de agosto de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la CSJT que informe sobre la situación jurídica del señor gobernador y remita copias certificadas del pronunciamiento que habría declarado fundada la solicitud cesación de su detención domiciliaria, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.10. En respuesta, por medio del Oficio Nº 01533-2023-P-CSJTA-PJ, del 23 de agosto de 20023, la presidenta de la CSJT remitió la Resolución Nº 06, del 21 de agosto de 2023 –emitida en el Expediente Nº 00964-2022-58-2301-JR-PE-04–, con el cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central de la CSJJT resolvió lo siguiente:

Primero: Declarar fundado el pedido de Cesación de Prisión preventiva [sic] formulado por la defensa técnica del procesado Luis Ramón Torres Robledo, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión y otros en agravio del Estado.

Segundo: Sustitúyase la medida de detención domiciliaria, y en su lugar se impone al procesado Luis Ramón Torres Robledo medida coercitiva de comparecencia con restricciones sujetas a las siguientes reglas de conducta:

1. Prohibición de comunicarse con sus coimputados.

2. Prohibición de comunicarse con los órganos de prueba personal en la presente investigación preparatoria.

3. La obligación de concurrir a todos los llamados efectuados por el Ministerio Público y Poder Judicial relacionados con el presente proceso

4. La obligación de acudir ante el órgano jurisdiccional mensualmente a registrar su firma.

5. La obligación de no ausentarse de la localidad, salvo medien motivos atendibles previa comunicación y justificación ante la judicatura.

6. Se establece una caución económica ascendente a la suma de S/25,000 soles que deberá ser abonada en el plazo de siete días de notificada la presente resolución Todas las reglas de conducta impuestas vinculan al imputado a su estricto cumplimento, bajo apercibimiento de revocarse e imponerse una mediada más gravosa, previo requerimiento Fiscal.

Tercero: Al amparo del artículo 295º del Código Procesal Penal se impone la prohibición de salida del país al imputado Luis Ramón Torres Robledo por el plazo de 18 meses que se computarán desde la notificación con la presente resolución.

Cuarto: Se dispone la libertad del procesado Luis Ramón Torres Robledo.

Quinto: Cúrsense las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes.

1.11. Con escrito presentado el 22 de agosto de 2023 –Expediente Nº JNE.2023001395–, don Oswaldo Téllez Paco y don Fredd Paul Martín Calisaya Yapura solicitaron que no se le devuelva la credencial al señor gobernador, al considerar, esencialmente, que su situación jurídica no se ha solucionado, ya que la resolución sobre la cesación de detención domiciliara puede ser apelada ante el Ministerio Público.

Considerandos

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, sn)

En la constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo establece que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. en la jurisprudencia del Jurado nacional de elecciones

1.3. El considerando 7 de la Resolución Nº 0248- 2017-JNE, sostiene: En atención a lo expuesto y a la información remitida por el citado órgano jurisdiccional penal, se desprende que no existe, a la fecha, mandato de prisión preventiva que recaiga sobre el gobernador suspendido Félix Manuel Moreno Caballero. Por lo tanto, debe restablecerse la credencial otorgada a dicha autoridad, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la LOGR [resaltado agregado].

1.4. El considerando 10 de la Resolución Nº 0302- 2020-JNE, en concordancia con el considerando 2.5. de la Resolución Nº 0971-2021-JNE, señala: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la casilla electrónica del Jurado nacional de elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 16 prescribe: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre lo dispuesto en los pronunciamientos remitidos por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSJJT y el PJECL.

2.2. De los actuados, la Resolución Nº 09 (auto de vista), del 23 de enero de 2023, revocó la Resolución Nº 03, del 26 de diciembre de 2022, que declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria y, reformándola, declaró infundado dicho pedido efectuado por el señor gobernador, y ordenó que se mantenga la medida de detención domiciliaria y su ejecución inmediata.

2.3. Sin embargo, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central de la CSJJT, a través de la Resolución Nº 06, del 21 de agosto de 2023, declaró fundado el pedido de cesación de detención domiciliaria –se entiende– formulado por el señor gobernador, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión y otros. Además, sustituyó la medida de detención domiciliaria por una medida coercitiva de comparecencia con restricciones sujetas a determinadas reglas de conducta.

2.4. En virtud de este nuevo pronunciamiento del citado órgano judicial, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención domiciliaria, que sirvió de fundamento para que este Máximo Tribunal Electoral haya dispuesto la suspensión del señor gobernador, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la instancia penal decidió cambiar su situación jurídico-penal de detención domiciliaria a comparecencia con restricciones.

2.5. Al respecto, es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos –cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, pues se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada–, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto.

2.6. Por su parte, el PJECL declaró fundada la medida cautelar y ordenó que se suspenda los efectos de la Resolución Nº 0089-2023-JNE, se restituya la credencial del señor gobernador para su reposición en dicho cargo y se suspenda los efectos de la credencial otorgada a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo para que ejerza el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna.

 2.7. En relación al considerando que antecede, toda vez que la Resolución Nº 0089-2023-JNE ya no surte efectos, por cuanto ha cesado la detención domiciliaria que pesaba sobre el señor gobernador, resultaría en un imposible jurídico que, a la fecha, se suspenda sus efectos en cumplimiento de lo dispuesto en la citada medida cautelar.

2.8. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Luis Ramón Torres Robledo como gobernador del Gobierno Regional de Tacna (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.).

2.9. Así también, debe dejarse sin efecto la credencial concedida a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del referido gobierno regional, quien fue convocada a través de la Resolución Nº 0089-2023-JNE, del 6 de junio de 2023.

2.10. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano electoral se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, el cual está sustentado en las referidas resoluciones judiciales, sin perjuicio de los procedimientos que puedan instaurarse a causa de los subsiguientes pronunciamientos que puedan emitir los órganos judiciales, en el marco del proceso penal seguido en contra del señor gobernador.

2.11. Con relación a las solicitudes formuladas por el gerente de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Tacna, sobre el rechazo de la medida cautelar dictada por el PJECL y la acumulación de expedientes, es menester precisar que dicho funcionario no está constituido como parte del procedimiento de suspensión de autos, puesto que no es alguno de los solicitantes ni tampoco la autoridad cuestionada, motivo por el cual su petición no es atendible.

2.12. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular3 , en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DECLARAR improcedente la solicitud de rechazo de la medida cautelar y de acumulación de los Expedientes Nº JNE.2023001394, Nº JNE.2023001395 y Nº JNE.2023001399 formulado por el gerente de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Tacna.

KEYWORDS:

2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0089-2023-JNE, del 6 de junio de 2023.

KEYWORDS:

3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Luis Ramón Torres Robledo como gobernador del Gobierno Regional de Tacna.

KEYWORDS:

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General (e)

1 Las solicitudes de suspensión fueron formuladas por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y don Rosvelt Hugo Huariza Cauna –además de otros solicitantes.

2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Mediante el Auto Nº 3, del 24 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estimó la abstención por decoro del señor Presidente para participar en el conocimiento de la presente causas


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