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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2023-MSS

Amplían lista de parques donde se permite el desarrollo de fiestas infantiles regulada por la Ordenanza N° 674-MSS

[+] Datos Generales
20230808Legislacion
Fecha de Promulgación :06/07/2023
Fecha de Publicación :08/08/2023
Entrada en vigencia :09/08/2023
Estado :

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Santiago de Surco, 6 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 1248-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 487-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1027-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y la Ordenanza N° 674-MSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, el numeral 16 del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia de las municipalidades distritales “el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local”;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Ordenanza N° 674-MSS aprobó la Ordenanza que regula la realización de fiestas infantiles en áreas de uso público, modificando el artículo 43° del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 582-MSS, señalando que se podrá permitir el uso particular temporal de determinados espacios, para el desarrollo de actividades de índole social como fiestas infantiles, solicitadas exclusivamente por personas naturales que sean propietarias y/o residan en el distrito de Santiago de Surco;

Que, la Ordenanza N° 674-MSS aprueba en su Primera Disposición Final, en el Anexo 1, la relación de parques donde podrán realizarse actividades de índole social como fiestas infantiles, señalando en su Tercera Disposición Final, que a través de un Decreto de Alcaldía se podrán incluir otros parques en adición a los señalados en el Anexo 1 citado;

Que, con Memorándum N° 1027 -2023-GPV-MSS de fecha 23.06.2023, la Gerencia de Participación Vecinal señala que, de acuerdo a las encuestas realizadas, los vecinos de los distintos sectores del distrito de Santiago de Surco, están de acuerdo con la realización de fiestas infantiles en los parques del distrito, existiendo un crecimiento en la aceptación de dicha actividad, por lo que dicha unidad orgánica, considera pertinente la incorporación de nuevos parques a los citados en el Anexo 1 de la Ordenanza 674-MSS, bajo las mismas condiciones y parámetros del referido dispositivo legal;

Que, con Informe N°487-2023-GAJ-MSS de fecha 23.06.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que procede emitir el Decreto de Alcaldía que consigne la ampliación de lista de parques que se anotan en el Anexo 1 del Memorándum Nº 1027-2023-GPV-MSS donde se permite el desarrollo de fiestas infantiles regulada por la Ordenanza N° 674-MSS;

Que, mediante Memorándum N° 1248-2023-GM-MSS de fecha 26.06.2023, la Gerencia Municipal, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 674-MSS;

DECRETA:

Artículo Primero.– AMPLIAR la lista de parques a que se refiere el Anexo 1 de la Ordenanza 674-MMS, incorporando aquellos que se detallan en el cuadro adjunto que como Anexo 1 es parte del presente Decreto de Alcaldía.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decreto de Alcaldía.

KEYWORDS:

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe); y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la ordenanza y del presente Decreto de Alcaldía que deriva de aquella.

KEYWORDS:

Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

ANEXO 01 DEL DECRETO DE ALCALDÍA

N° 16-2023-MSS

SECTORDENOMINACIONÁREA APROXIMADA (m2)
11CENTRAL LA CAPULLANA5,000 - 10,000
21CAP FAP RAUL VERA COLLAHUAZO (LOCUTO)5,000 - 10,000
31EDUARDO VELASCO ASTETE5,000 - 10,000
41LOS JAZMINES (JAZMIN CHICO)5,000 - 10,000
51CRL. ROQUE SAENZ PEÑA5,000 - 10,000
61JAVIER CORREA ELIAS5,000 - 10,000
71LOS CIBELES5,000 - 10,000
81EGIPTO5,000 - 10,000
91ANEXO MALVINAS5,000 - 10,000
102JULITO ESCOBAR5,000 - 10,000
112EL MERCURIO PERUANO5,000 - 10,000
122LOS REPORTEROS GRAFICOS5,000 - 10,000
132LA TAPADA5,000 - 10,000
14215 DE SETIEMBRE5,000 - 10,000
152PEREZ DE CUELLAR I5,000 - 10,000
162SAGITARIO N° 9 (MZ 31)5,000 - 10,000
172LA CRUZETA III (Carlos Ventura)5,000 - 10,000
182ROSA MERINO5,000 - 10,000
193TRADICION5,000 - 10,000
203BARBARA D´ACHILLE5,000 - 10,000
213LOMAS DE BENAVIDES5,000 - 10,000
223LA AMISTAD5,000 - 10,000
233ISMAEL BIELICH5,000 - 10,000
244VELASCO ASTETE5,000 - 10,000
254PERU5,000 - 10,000
264SAGRADA FAMILIA5,000 - 10,000
274MEXICO5,000 - 10,000
284ESPAÑA5,000 - 10,000
295LOS INGENIEROS5,000 - 10,000
305FILOMENO ORMEÑO Y LUIS DE LA CUBA5,000 - 10,000
315ANDRES TOWSEND ESCURRA5,000 - 10,000
325AVILA5,000 - 10,000
335RAFAEL LAO MAGUIN5,000 - 10,000
345NTRA. SRA. DE LA RECONCILIACION5,000 - 10,000
355RICARDO CAVERO E.5,000 - 10,000
367EL PRADO5,000 - 10,000
377PARQUE N° 24 (LOS ALAMOS CALLE 3 (1))5,000 - 10,000
387EL RECUERDOS I (Nº 18)5,000 - 10,000
397MY GRAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS5,000 - 10,000
407MIGUEL GRAU5,000 - 10,000
417ELOISA ANGULO “LA CRIOLLITA”5,000 - 10,000
427BELLATRIX5,000 - 10,000
437LAS AZUCENAS5,000 - 10,000
447INGENIEROS DE VALLE HERMOSO5,000 - 10,000
457HUERTOS DE SAN ANTONIO5,000 - 10,000
467JUAN MEJIA BACA5,000 - 10,000
478EDUARDO LOPEZ DE ROMAÑA5,000 - 10,000
488HUMBERTO CABRERA CACERES5,000 - 10,000
498NEPTUNO5,000 - 10,000
50903 DE OCTUBRE5,000 - 10,000
519SANTA ISABEL DE VILLA5,000 - 10,000
529CENTENARIO5,000 - 10,000
531VIRGEN MARIA DE LAS MERCEDES10,000 - 15,000
542PAMPA DE JUNIN10,000 - 15,000
552EL CABILDO10,000 - 15,000
562PAMPA DE LA QUINUA10,000 - 15,000
572PASEO DE LA REPUBLICA (PLEYADES)10,000 - 15,000
582SANTA ROSA10,000 - 15,000
594JHON F. KENNEDY10,000 - 15,000
605SANTA ROSA10,000 - 15,000
617CONSTANTIN STURNER (LAS DALIAS)10,000 - 15,000
627GRAL FAP MARCO ANTONIO SCHENONE OLIVA10,000 - 15,000
637LAS CASUARINAS10,000 - 15,000
647MARIANO SANTOS MATEO10,000 - 15,000
658DEL LEONISMO10,000 - 15,000
668JOSE DE LA PUENTE OLAVEGOYA10,000 - 15,000
678STELA MARIS10,000 - 15,000
689MATEO PUMACAHUA10,000 - 15,000
691MAYOR FAP PERCY PHILLIPPS CUBA (EL RETIRO)15,000 - A MAS
702MARIA PARADO DE BELLIDO15,000 - A MAS
713LA LAGUNA (CONDOMINIO)15,000 - A MAS


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