RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV
Disponen el inicio de acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga moscas de la fruta en los departamentos de Apurímac, Cusco y Puno
20230805Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/08/2023 |
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Fecha de Publicación : | 05/08/2023 |
Entrada en vigencia : | 06/08/2023 |
Estado : |
2 de agosto de 2023
VISTO:
El INFORME-0039-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 25 de julio de 2023, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, en adelante El Programa, es una operación oficial de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a través de la suscrición del Contrato de Préstamo Nº4457/OC-PE del 1 de octubre de 2018;
Que, la operación de endeudamiento externo fue aprobada a nivel del BID mediante la Resolución DE-134/08 de fecha 5 de noviembre de 2008; mientras que en nuestro país se aprobó a través del Decreto Supremo Nº207-2018-EF publicado el 12 de setiembre de 2018, al amparo de la Ley Nº30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y la Ley Nº28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, la ejecución de El Programa se enmarca en el Contrato de Préstamo Nº4457/OC-PE, en las políticas y procedimientos del BID, así como, supletoriamente, en la normativa nacional. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, en su calidad de Organismo Ejecutor, tiene su amparo normativo en la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Legislativo Nº1059, la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por el Decreto Legislativo Nº1062 y la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica aprobado por la Ley Nº29196,
Que, El Programa comprende tres componentes, siendo uno de estos el Componente 1: “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) información sobre el comportamiento de la plaga; y, b) control de la plaga de la mosca de la fruta;
Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fitosanitarias y zoosanitarias específicas;
Que, el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº018-2008-AG, señala que la regulación de la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos que se acreditarán a través de los certificados de movilización correspondientes;
Que, el numeral 2 del artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº032-2003-AG, dispone que con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, medidas fitosanitarias como el establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internos para proteger las áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga;
Que, los numerales 125.5 y 125.6 del artículo 125 de la norma citada en el considerando precedente, establecen las sanciones a ser impuestas a los transportistas y empresas de transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y/o lacustre, así como para los pasajeros y tripulantes por infringir las disposiciones de la referida norma;
Que, el literal a) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo N°008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer y conducir el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas;
Que, con la Resolución Jefatural N° 184-99-AG-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano 8 de enero de 2000, se aprueba establecer, entre otros, oficialmente los Puestos de Control Cuarentenario de “Desaguadero” y “Kasani” en el departamento de Puno;
Que, mediante la Resolución Directoral N°0049-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2015, se aprueba el Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú”, en el cual se precisa que el control cuarentenario está dirigido a la movilización de hospedantes de moscas de la fruta que se dirigen o transiten hacia las áreas reglamentadas establecidas por el SENASA; además, se indica que aplica a los lugares de producción, empacadoras, zona de tratamiento, centros de acopio, mercados, medios de transporte terrestre, aéreo, marítimo, de carga y pasajeros, público y privado;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución Jefatural N°0063-2020-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de junio de 2020, se aprueba, entre otros, la creación de los Puestos de Control de “Huascatay” en el departamento de Apurímac y “Pampallacta”, “Kosñirritti”, “Mandor” y “Llama Huasi” en el departamento del Cusco;
Que, mediante la Resolución Directoral N°0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de mayo de 2023, se disponen acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.), en los departamentos de Tumbes (solo en la provincia de Contraalmirante Villar), Piura (todo el departamento), Lambayeque (todo el departamento), La Libertad (solo en las provincias de Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Chepén y Bolívar), Amazonas (solo en el distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas) y Cajamarca (en todo el departamento, excepto en las provincias de San Ignacio y Jaén);
Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal sustenta y justifica la necesidad de iniciar acciones de cuarentena interna para el control de la plaga de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) con la finalidad de proteger las áreas reglamentadas en los departamentos de Apurímac (en todo el departamento, excepto en la provincia de Chincheros), Cusco (en todo el departamento, excepto en la provincia de la Convención; los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca; distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo y el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi) y Puno (en todo el departamento, excepto en las provincias de Sandía, Moho, Huancané y Carabaya);
Que, de conformidad con lo manifestado en el documento de vistos, corresponde que este Despacho emita el acto resolutivo que disponga iniciar las acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.);
Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER, a partir del 15 de agosto de 2023, el inicio de las acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.), en los siguientes departamentos:
APURÍMAC | En todo el departamento, excepto en la provincia de Chincheros. |
CUSCO | En todo el departamento, excepto en la provincia de la Convención; los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca; distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo y el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi. |
PUNO | En todo el departamento, excepto en las provincias de Sandía, Moho, Huancané y Carabaya. |
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria