R 1680-2023-MP-FNR_1680_2023_MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1680-2023-MP-FN

Autorizan la Incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023

[+] Datos Generales
20230710Legislacion
Fecha de Promulgación :07/07/2023
Fecha de Publicación :10/07/2023
Entrada en vigencia :11/07/2023
Estado :

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Lima, 7 de julio de 2023

VISTOS:

El oficio Nº 932-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 760-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000101-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando Nº 000222-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de financiamiento.

El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.

De acuerdo al literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el presente año fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PP PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego.

Conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2023, se autoriza la transferencia financiera hasta por la suma total de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo nº 01, que forma parte integrante de la precitada resolución.

De acuerdo al Anexo Nº 01 Trasferencia Financiera de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en el Marco del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de la Oferta de Drogas en el Perú”, que forma parte integrante de la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE, señala la Entidad Ejecutora Ministerio Público, nombre de la Actividad “Transferencias para las Operaciones Conjuntas para el Control de la Oferta de Drogas” y el monto de la transferencia hasta por S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

Mediante el memorando Nº 000222-2023-MP-FN-GG-OGFIN de fecha 3 de julio de 2023, la Oficina General de Finanzas, comunica que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA), ha realizado las Transferencia Financiera Nº 000020, con fecha 29 de junio de 2023, en mérito a la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado memorando; señalando que a fin de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia financiera, solicita la incorporación de mayores ingresos públicos por el monto de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal.

A través del oficio Nº 002623-2023-MP-FN-OCE-FEDTID de fecha 04 de julio de 2023, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, remite el cuadro concerniente al Formato 2A: Programación de Ejecución de Metas Financieras de la Actividad por Transferencia Financiera de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE, desagregado a nivel de Genérica y Específica de Gastos y montos correspondientes, por la suma total de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta.

El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera.

El artículo tercero de la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE, ratifica que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo nº 01 de la precitada resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida Incorporación de mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fiscal.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada a partir del 3 de julio de 2023, la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:

(EN SOLES)

INGRESOS

Fuente de Financiamiento

4. Donaciones y Transferencias

1. Ingresos Presupuestarios

1.4 Donaciones y Transferencias

1.4. 1 3 De Otras Unidades de Gobierno

1.4. 1 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 519 600,00

1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno

1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 202 800,00

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TOTAL INGRESOS 722 400,00

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EGRESOS

Sección Primera : Gobierno Central

Pliego : 022 Ministerio Público

Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General

Categoría Presupuestal : 0074 Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de

Drogas en el Perú

Producto/ Proyecto : 3000570 Unidades Especializadas en el Control de la

Oferta de Drogas con Capacidades Operativas

Actividad : 5005067 Transferencias para las Operaciones Conjuntas

para el Control de la Oferta de Drogas

Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias

Categoría de Gasto

Gastos Corrientes

2.3 Bienes y Servicios 519 600,00

Gastos de Capital

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 202 800,00

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TOTAL EGRESOS 722 400,00

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KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la Oficina de Presupuesto para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- Dispone la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Planificación y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto, para los fines pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese y comuníquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación


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