R 55-2023-SANIPES/PER_55_2023_SANIPES/PE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2023-SANIPES/PE

Encargan el puesto de director de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

[+] Datos Generales
20230706Legislacion
Fecha de Promulgación :05/07/2023
Fecha de Publicación :06/07/2023
Entrada en vigencia :07/07/2023
Estado :

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San Isidro, 5 de julio de 2023

VISTOS:

El Memorando N°146-2023-SANIPES/PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Informe Nº503-2023-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº241-2023-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N°30063, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº1402 ha modificado, entre otros, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Nº30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva, y de Secretaría General por Gerencia General;

Que, el literal t) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, dispone que es función de la Presidencia Ejecutiva remover a los funcionarios de confianza e informar al Consejo Directivo;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente;

Que, mediante el Decreto Supremo N°022-2021-PRODUCE, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto en mención, faculta a SANIPES emitir mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado y disponga las acciones necesarias para su implementación;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°050-2021-SANIPES/PE, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°052-2021-SANIPES/PE se aprueba el Cuadro de Equivalencias y de las siglas de las unidades de organización del SANIPES;

Que, los numerales 84.1 y 84.2 del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establecen que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; siendo que este suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen;

Que, en esa línea de sustentación, es de tener en consideración la Ley N°31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y entre otras disposiciones la dación de su reglamente aprobado mediante el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, donde se establece el perfil mínimo de los cargos o puestos de funcionarios públicos y directivos públicos de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local;

Que, en ese sentido, en atención al literal a) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se debe tener presente las siguientes definiciones: a) Encargo de puestos, acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante, b) Encargo de funciones, acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular del cargo por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio;

Que, asimismo en el numeral 14.3 del artículo 14 del del antes citado Decreto Supremo establece que, los/as directivos/as públicos/as del nivel nacional señalados en el artículo 12 deben cumplir con los requisitos mínimos que se señalan para los siguientes órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales u otras formas de organización, que lideren: “14.3. Órganos de línea y de administración interna de organismos reguladores, organismos constitucionalmente autónomos, organismos técnicos especializados, organismos públicos ejecutores, Poder Judicial:

a) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.

b) Experiencia general: ocho (08) años.

c) Experiencia específica en la función o materia: cuatro (04) años.

d) Experiencia específica en puestos o cargos de directivo/a o su equivalencia: dos (02) años;

Que, el mismo termino ha sido desarrollado por el Informe Técnico N°000144-2022-Servir-GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que indica lo siguiente: “(…) 2.4 En el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores que integran la Carrera Administrativa pueden ser desplazados mediante encargo porque la normativa de dicho régimen ha regulado esa acción. El numeral 3.6.2 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” (aprobado por Resolución N° 013-92-INAP-DNP) precisa que existen dos clases de encargo: Encargo de Puesto: Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante, Encargo de Funciones: Acción mediante la cual se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2023-SANIPES/PE, de fecha 25 de enero de 2023, se designa al Ing. Arthur Juan Meléndez Alcázar, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), cargo considerado de confianza

Que, mediante Informe N°503-2023-SANIPES/OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos, en atención del Memorando N°146-2023-SANIPES/PE de fecha 05 de julio de 2023, opina y concluye que, la propuesta de encargatura de las funciones de la Dirección de Fiscalización Sanitaria al Ing. Adrian Ernesto Paredes Espinal, resulta viable, al cumplirse con los requisitos previstos en la Ley 31419 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, así como, en el Manual de Clasificador de Cargos vigente en la Entidad aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 081-2022-SANIPES/PE;

Que, mediante Informe N°241-2023-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable que, mediante el acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva, se dé por concluida la designación del Ing. Arthur Juan Meléndez Alcázar, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Sanitaria de SANIPES, teniendo como último día de labores el 05 de julio de 2023 y se encargue a partir del 06 de julio de 2023, las funciones de la mencionada Dirección de Fiscalización Sanitaria al Ing. Adrian Ernesto Paredes Espinal, en adición a sus obligaciones establecidas en su contrato con la entidad;

Que, el numeral y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 081-2022-SANIPES/PE, que aprueba la actualización del Manual de Clasificador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 6 de julio de 2023, la designación del Ing. Arthur Juan Meléndez Alcázar en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2023-SANIPES/PE.

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Artículo 2.- ENCARGAR, a partir del 6 de julio de 2023, al Ing. Adrián Ernesto Paredes Espinal el puesto de director de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en adición a sus obligaciones establecidas en su contrato con la entidad, hasta la designación de su titular.

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Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, notifique la presente Resolución a los interesados.

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Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ORLANDO HARO CORALES

Presidente Ejecutivo


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