R 104-2023-JNER_104_2023_JNE

RESOLUCIÓN N° 0104-2023-JNE

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín

[+] Datos Generales
20230629Legislacion
Fecha de Promulgación :23/06/2023
Fecha de Publicación :29/06/2023
Entrada en vigencia :30/06/2023
Estado :

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Expediente N° JNE.2023001802

PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de junio de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio N° 216-2023-A/MDP, presentado el 22 de junio de 2023, mediante el cual don Wilson Quispe Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Kelly Pilar Tito Huanasca, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución N° 0088-2023-JNE, del 1 de junio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Pariahuanca, dirigida a la señora regidora, para el periodo de gestión edil 2023-2026.

Asimismo, requirió al señor alcalde que cumpla con notificar a la señora regidora a fin de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo para el que fue electa, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).

1.2. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados referidos a la no juramentación al cargo de la señora regidora:

a. Copia de la citación, de fecha 12 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, a través de la cual se le indica que, al no encontrarla en su domicilio, se regresará al día siguiente para notificarle que asista al acto de juramentación de su cargo (preaviso).

b. Copia de la constancia de notificación realizada el 13 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, en la que se consigna que la citación para que acuda al acto de juramentación de su cargo fue dejada bajo puerta, toda vez que no fue encontrada en su domicilio. Asimismo, se dejó constancia de las características del inmueble.

c. Copia del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinario N° 003-2023, realizada el 19 de junio de 2023, en la que se dejó constancia de que la señora regidora no asistió al acto de juramentación.

1.3. Asimismo, en los actuados, obra el comprobante de pago de la tasa electoral por la convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal

1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados, se advierte que la señora regidora no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue debidamente citada para el acto de juramentación. Cabe precisar que dicha notificación observó las formalidades previstas en el TUO de la LPAG.

2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor alcalde como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver SN 1.2. y 1.3.); en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar al regidor que corresponda.

2.3. Conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, debe convocarse a don Andres Juan Estrada Rojas, identificado con DNI N° 20035912, candidato no proclamado por la organización política Acción Popular, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Kelly Pilar Tito Huanasca como regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

KEYWORDS:

2.- CONVOCAR a don Andres Juan Estrada Rojas, identificado con DNI N° 20035912, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

KEYWORDS:

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

MARALLANO MURO

Secretaria General (e)

1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.


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