ORDENANZA REGIONAL Nº 375-2023-GRJ/CR
Ordenanza que ratifica el objeto, y la delegación de competencias del Gobierno Regional de Junín a la Mancomunidad Regional de Los Andes
| 20230623Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 12/05/2023 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 23/06/2023 |
| Entrada en vigencia : | 24/06/2023 |
| Estado : |
CONSEJO REGIONAL
VISTO:
Dictamen N° 001-2023-GRJ-COMISIÓN ESPECIAL, de fecha 03.05.2023.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el capítulo referido a la descentralización, Artículo 190° señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el título I Disposiciones Generales, Artículo s 4° Finalidad, 5° Misión del Gobierno Regional, 6° Desarrollo Regional y 7° Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración Regional”, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de la cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales;
Que, por Oficio N°020-2023-MRDLA-DE/JQA, de fecha 14.04.2023, el Director Ejecutivo de la mancomunidad Regional de Los Andes reitera la emisión de la Ordenanza Regional de ratificación del objeto, así como la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes, por ser una exigencia de la Secretaría de Descentralización de la PCM para culminar el proceso de adecuación, dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N°022-2020-PCM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional, modificado por la Ley N°30804;
Que, en sesión ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes de fecha 29 de marzo de 2021, los gobernadores regionales de los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junín, aprobaron las delegaciones de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes, las mismas que no deben perjudicar el normal funcionamiento de los gobiernos regionales, considerando que la delegación se realiza en el marco del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM;
Que, por Informe D000001-2021-PCM-SSFD-MRA de fecha 04 de enero de 2021, la Sub Secretaría de Fortalecimiento de Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que la Mancomunidad Regional de Los Andes “desde la inscripción de su constitución en el Registro de Mancomunidades Regionales – 11 de noviembre de 2013 – no tiene inscrita la delegación de funciones en el mismo Registro. Por otro lado, mediante Oficio Múltiple N° D000025-2021-PC-SSFD de fecha 07 de abril de 2021, la Sub Secretaría de Fortalecimiento de Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda que el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes, adopte los acuerdo con la finalidad de adecuar sus documentos de gestión a las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento de las mancomunidades regionales, siendo uno de ellos, la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente, que ratifica el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional, en caso no estén aun aprobados estos actos;
Que, mediante la Opinión Legal N°28-2023-GRJ-ORAJ de fecha 04.05.2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de ordenanza que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes. Ello acorde al artículo 4° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2020-PCM; y, por ello se encuentran amparadas técnica y jurídicamente con las normas invocadas procedentemente, por cuanto el proyecto de Ordenanza Regional no modifica ni contraviene la Constitución Política del Perú, ni otra normatividad vigente, por el contrario, la propuesta legislativa regional tiene como propósito adecuar sus documentos de gestión a las disposiciones legales vigentes que regulan el funcionamiento de las mancomunidades regionales, siendo una de ellas, la Ordenanza Regional de cada gobierno regional interviniente que ratifica la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes, en cumplimiento de las recomendaciones establecidas por la Sub Secretaría de Fortalecimiento de la Descentralización, las mismas que no deben perjudicar el funcionamiento de los gobiernos regionales, y dentro del marco de la normatividad vigente de la Ley de Mancomunidad Regional N° 29768, Decreto Supremo N° 022-2020-PCM Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales; Estatuto de la mancomunidad Regional de Los Andes y demás normas conexas;
Que, la Resolución de la Secretaría de Descentralización N° 053-2013-PCM/SD, se formaliza la inscripción administrativa de la Mancomunidad Regional Apurímac-Ayacucho-Huancavelica, en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Resolución de la Secretaría de Descentralización N°024-2016-PCM/SD, se ratifica la inscripción administrativa en el Registro de Mancomunidades Regionales de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica de la Mancomunidad Regional de los Andes.
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el Dictamen N° 001-2023-GRJ-COMISIÓN ESPECIAL, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por unanimidad la siguiente:
“ORDENANZA QUE RATIFICA EL OBJETO, Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”
Artículo Primero.- APROBAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto.
a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia
b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación
c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.
d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental.
e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental.
f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.
g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria.
h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres
i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.
j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos.
k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios.
l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.
m) Promover espacios de participación ciudadana.
Artículo Segundo.- APROBAR, las delegaciones las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de los Andes”, las siguientes:
a) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.
b) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.
c) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.
d) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional.
e) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.
f) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
g) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
h) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
i) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.
j) Promover con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.
k) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria.
l) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.
m) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.
n) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.
o) Promover, proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la Ley de la materia.
p) Promover, las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.
q) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.
r) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.
s) Formular, políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana.
t) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.
u) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Junín, al represente de la Mancomunidad de los Andes, para los fines de Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Junín.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 05 días del mes de mayo del año 2023.
KELY FLORES MAS
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR LO TANTO:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 12 días del mes de mayo del 2023.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional