RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0336-2023-MTC/17.03
Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixto a CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., en local ubicado en el departamento de Lima
20230623Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 05/06/2023 |
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Fecha de Publicación : | 23/06/2023 |
Entrada en vigencia : | 24/06/2023 |
Estado : |
Lima, 5 de junio de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-180681-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente;
Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;
Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten …”;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-180681-2023 de fecha 13 de abril de 2023, la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para “(…) operar como centro de inspección técnica vehicular con una línea fija de tipo Mixta, que estará ubicado en la Intersección de la avenida Pachacutec s/n con Jr. Tupac Yupancqui s/n, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo;
Que, cabe precisar que, la Resolución N° 213-2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución N° 293-2021/CEB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (xlvi), (li) y (lvii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se refiere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se refieren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciónese Técnicas Vehiculares;
Que, asimismo, la Resolución N° 213-2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución N° 293-2021/CEB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 841-2018-MTC/15;
Que, mediante Informe N° 020-2023-MTC/17.03.01/rarh, de fecha 19 de abril de 2023, señala que el plano de ubicación, distribución y ayuda memoria presentado por la empresa CORPORACION SOLPE S.A.C., no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Oficio N° 14306-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de abril de 2023, notificado la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 16695-2023-MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-219470-2023 de fecha 05 de mayo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 14306-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Informe N° 042-2023-MTC/17.03.01/KDLD, de fecha 08 de mayo de 2023, señala que el plano de distribución y ayuda memoria presentado por la empresa CORPORACION SOLPE S.A.C., si cumple con la normativa correspondiente para su aprobación;
Que, con Oficio N° 17783-2023-MTC/17.03 de fecha 18 de mayo de 2023, notificado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los cinco (05) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-251431-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 17783-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Hoja de Ruta E-253981-2023 del 23 de mayo de 2023, el Gerente (E) de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones SUTRAN, señala que la citada empresa “no registra multas impagas como consecuencia de alguna sanción impuesta por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N°025-2008-MTC y sus modificatorias, que, tengan la calidad de resolución firme o que haya agotado la vía administrativa”; asimismo, “no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, respecto de procedimientos administrativos sancionadores en donde se haya impuesto la sanción consistente en la ‘cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización’, en el periodo comprendido a partir del 25 de enero de 2020 hasta el 18 de mayo de 2023 (fecha de emisión del presente)”;
Que, de otra parte, por Memorando Nº D001036-2023-SUTRAN-SGRES, la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones remitió el Informe N.º 861-2023-SUTRAN/06.4.4-EC, por el que la Ejecutora Coactiva, hizo suyo el Informe N.º 109-2023-SUTRAN-SGRES-TSCP, en el cual se consigna que la empresa antes referida no registra multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC; así mismo, tampoco registra sanciones firmes de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización impuestas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Oficio N° 18440-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de mayo de 2023, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 29 de mayo de 2023;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 015-2023-MTC/17.03.01, de fecha 29 de mayo de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: en la Intersección de la avenida Pachacutec s/n con Jr. Túpac Yupancqui s/n, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Hojas de Ruta N° E-261324-2023, E-261941-2023, E-266739-2023 y E- 268618-2023 de fecha 26 y 30 de mayo de 2023, la empresa presenta documentación adicional para su evaluación;
Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc.;
Que, cabe precisar, que la empresa en el formulario 007/17.03 del procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo del TUPA del MTC y en los escritos presentados, adjuntó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fiscalización posterior a fin de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas;
Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, de acuerdo al Informe Nº 792-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixto por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., en el local ubicado en la Intersección de la avenida Pachacutec s/n con Jr. Túpac Yupancqui s/n, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto | Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 27 de marzo de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 27 de marzo de 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 27 de marzo de 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 27 de marzo de 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 27 de marzo de 2028 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación a la empresa de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.