ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2023-MDSA
Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de San Antonio
| 20230615Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 02/06/2023 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 15/06/2023 |
| Entrada en vigencia : | 16/06/2023 |
| Estado : |
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 010-2023-CM/MDSA celebrada el 24 de mayo del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo del 2023; Vistos: Informe Nº 0324-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 16 de mayo del 2023, Informe Legal Nº 285-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 19 de mayo del 2023, Dictamen Nº 007-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 22 de mayo del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 257-2023-CM-MDSA de fecha 26 de mayo del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal el adoptar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración Municipal que debe adoptar una Estructura Gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior;
Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 1 del 1.1. Indica, Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano. Asimismo, el Articulo 4 Finalidad del proceso de modernización de la Gestión del Estado. El proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, conforme establece el artículo N° 6 de la ley N°27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; c) En el diseño de la estructura orgánica publica prevalece el principio de especialidad debiéndose integrar las funciones y competencias fines;
Que, el Decreto Supremo N°064-2021-PCM, modifica al Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y modificado con Decreto Supremo N°131-2018, precisando en su artículo N°46 que, se requiere la aprobación o modificación del ROF, según corresponda en los siguientes supuestos:
a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;
b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización;
c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;
Que mediante resolución de secretaria de Gestión Publica N°007-2020-PCM/SGP, se apruebe la “Norma Técnica N°01-2020- PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”, la cual tiene como finalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse a la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N°025-2021/MPNM, se aprobó el Reglamento de Organización y funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Antonio; siendo una estructura que adolece de órganos que hoy requiere San Antonio y la Municipalidad Distrital creada;
Que, mediante Informe de la Gerencia de Planificación y Presupuesto se eleva la propuesta de ROF referida con la finalidad de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia, mejorar la atención al ciudadano, así como optimizar el uso de recursos públicos, instrumento que guarda congruencia con las competencias previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas de los sistemas administrativos previstos en el artículo N° 46 de la ley N°29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en base a las normas sustantivas que otorgan funciones los puestos de gobiernos locales, por lo que recomienda que el ROF sea aprobado;
Que, mediante Acta de Reunión de Trabajo en el Marco de la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio de fecha 04 de abril del 2023, en la cual participaron los Gerentes, Sub Gerentes, Jefes de Oficina, con las siguientes conclusiones: 1) Se cambio la denominación de Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria a Oficina de Secretaria General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional, 2) En la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se creó la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, 3) En la Gerencia de Administración Tributaria se desdoblo la Subgerencia de Rentas, Fiscalización y Ejecución Coactiva en Sub Gerencia de Tributos y fiscalización y Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, 4) En la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura se creó la Sub Gerencia de Estudios de Infraestructura y se modificó el nombre de la Sub Gerencia de Infraestructura a Sub Gerencia de Obras, se creó la Sub Gerencia de Mantenimiento, 5) En la Gerencia de Desarrollo Económico y Social se creó la Sub Gerencia de Estudios Socio Económicos; y, 6) Se creó a la Unidad Operativa de Maquinaria y Equipo como dependiente de Gerencia Municipal;
Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio, en lo que respecta a la Función Sustantiva, que compete - conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales. Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el cual consta de IV Títulos, 08 capítulos, 06 disposiciones complementarias, 01 disposición final y anexos.
Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 025-2021-MPMN, así como toda norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos; y, áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que a cada una corresponde según atribuciones.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y el texto íntegro del ROF a la Oficina de Tecnologías de la Información en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 2 días del mes de junio del año 2023.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde