ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023-MDSA
Ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito de San Antonio
20230603Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/05/2023 |
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Fecha de Publicación : | 03/06/2023 |
Entrada en vigencia : | 04/06/2023 |
Estado : |
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA celebrada el 10 de mayo del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA de fecha 10 de mayo del 2023; Vistos: Informe Nº 024-2023-CASCH-SGSMGA-GSMGA-GM/MDSA de fecha 14 de marzo del 2023, Informe Nº 296-2023-GSMGA-GM/MDSA del 15 de marzo del 2023, Informe Nº 0222-2023-OGPP-GM-MDSA del 17 de marzo del 2023, Informe Nº 143-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 30 de marzo del 2023, Carta Nº 041-2023-SG&OACGD/A/MDSA del 31 de marzo del 2023, Dictamen Nº 006-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 25 de abril del 2023, Acuerdo de Concejo N° 050-2023-CM-MDSA de fecha 11 de mayo del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, el Título IV del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directamente o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación;
Que, el artículo 06º del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes;
Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010 – MINAM, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país;
Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419 concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción;
Que, el artículo 24º del precitado Decreto Supremo, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25º, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental;
Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado;
Que, a través de la Ordenanza Nº 008-2023-MDSA, se aprobó la regulación de la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito del distrito de San Antonio, la misma que establece los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos por parte de operadores privados;
Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias;
Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se estipula que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9 Inciso 8 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Asimismo, en el Artículo 20 Inciso 4y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos” y “Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación”; y en su Artículo 40 Indica: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco técnico normativo que apruebe la formalización de las organizaciones de recicladores, debidamente constituidas, a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, e inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales en el manejo selectivo y comercialización de los residuos sólidos reciclables en la jurisdicción del distrito de San Antonio.
Artículo 2º.- PRINCIPIOS
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta los principios previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES
a) Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.- Encargada de evaluar y autorizar la inscripción de las solicitudes de incorporación al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, así como resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos en el trámite de incorporación de registro en mención.
b) Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.- Encargada de ejecutar acciones de control y fiscalización, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones técnicas normativas contenidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables sobre la materia.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para la interpretación y aplicación de los lineamientos de la presente Ordenanza, se considerará las definiciones siguientes:
a) Acondicionamiento para el reciclaje.- Todo método que permita dar cierta condición o calidad a los residuos reciclados para un manejo seguro según su destino final. Puede comprender las operaciones de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, recuperación, y otras que la autoridad competente indique, exceptuándose la operación de tratamiento.
b) Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su disposición final.
c) Comercialización.- Actividad económica que permite la compra y venta de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento, dicho intercambio puede realizarse entre personas naturales y/o jurídicas. Debe realizarse en condiciones de seguridad y minimización de riesgos sanitarios y ambientales.
d) Reaprovechamiento.- Recuperación eficiente de diferentes materiales presentes en los residuos. Proceso mediante el cual se obtiene beneficio del producto, subproducto o parte del mismo que constituye residuos sólidos. Está relacionado principalmente con la segregación, el reúso, el reciclaje, el tratamiento y la comercialización de los residuos.
e) Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos inales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos.
f) Recolección Selectiva para el reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos.
g) Reciclador: Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje incluyendo el manejo selectivo y la comercialización de los residuos sólidos reciclables y que no cuentan con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos ni empresas generadoras de residuos sólidos.
h) Residuos sólidos reciclables.- Son los residuos sólidos inorgánicos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares o asimilables a los residuos municipales.
i) Recolección Selectiva.- Acción de recoger los residuos sólidos reciclables de origen domiciliarios, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares o asimilables a los residuos municipales, que hayan sido debidamente segregados en la fuente de generación.
j) Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados de forma especial. Se clasifica de la siguiente manera:
• Clasificación/Segregación Primaria.- Etapa en el que el generador separa y/o clasifica los residuos desde el origen.
• Clasificación/Segregación Secundaria.- Etapa en el que los residuos previamente clasificados por el generador, son separados y clasificados de una manera más fina, considerando principalmente las características que permitan su tratamiento y/o reciclaje con fines de comercialización.
k) Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).- Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.
l) Empresa Comercializadora de Servicios de Residuos Sólidos (EC-RS).- Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fin.
TÍTULO II
ASPECTOS TÉCNICOS
Artículo 5º.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO
El manejo selectivo de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento contempla toda actividad operativa que involucre la segregación, recolección, transporte acondicionamiento de residuos sólidos reciclables, previo a su comercialización. Es efectuado por una organización de recicladores debidamente formalizados e inscritos en los registros públicos.
Artículo 6º.- RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES
Los residuos sólidos reciclables pueden provenir del proceso de segregación en la fuente (primaria), puntos de entrega voluntaria u otros mecanismos de reaprovechamiento que promueva la Municipalidad. Los residuos sólidos reciclables, para los fines de reaprovechamiento se agrupan en:
a) Papeles: papeles de oficina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros.
b) Cartones: constituidos por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros.
c) Vidrio, en sus diferentes colores.
d) Plásticos: Polietileno tereftalato, polietileno de alta densidad, polietileno de baja densidad, policloruro de vinilo, polipropileno y poliestireno.
e) Tetra pack.
f) Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas.
g) Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros.
h) Caucho.
i) Otros asimilables.
Se encuentra fuera del ámbito de la presente Ordenanza, los residuos sólidos de carácter peligroso u otros residuos.
Artículo 7º.- DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y EL TRANSPORTE
La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables deberá ser llevada a cabo por:
a) La Municipalidad Distrital de San Antonio a través de administración directa o indirecta.
b) Organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14º y que hayan sido debidamente autorizados.
El transporte debe ser efectuado por vehículos autorizados, acondicionados sanitariamente según las consideraciones establecidas en el artículo 11º de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- ACONDICIONAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES
El acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables deberá realizarse en instalaciones que estén debidamente equipadas para realizar las diferentes operaciones que conforman el proceso de segregación secundaria, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje y recuperación.
El acondicionamiento de residuos sólidos reciclables debe ser realizado por:
a) La Municipalidad Distrital de San Antonio a través de administración directa o indirecta, el mismo que se desarrollará a través de vehículos convencionales sin que los residuos sólidos sean expuestos al ambiente.
b) Organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14º y a su vez que hayan sido formalizados y autorizados por la Municipalidad Distrital DE SAN ANTONIO.
c) Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que se encuentren autorizadas y registradas para tal fin.
d) Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que administren plantas de tratamiento de residuos sólidos del ámbito de la gestión municipal.
La Municipalidad Distrital de San Antonio, las organizaciones de recicladores con personería jurídica, las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (ECS-RS) y las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que realizan actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y niveles operacionales para infraestructura de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos re aprovechables, establecidos en la Ley Nº 27314, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.
Artículo 9º.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES
La comercialización de los residuos sólidos reciclables provenientes del distrito de San Antonio deberá desarrollarse en instalaciones que estén debidamente equipadas y autorizadas para realizar las diferentes operaciones que conforman su proceso.
La comercialización de los residuos sólidos reciclables se llevará a cabo siguiendo los siguientes esquemas:
a) La comercialización de los residuos sólidos reciclables provenientes del programa de segregación de la fuente de residuos sólidos domiciliarios será comercializada por la asociación de recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de San Antonio.
b) La comercialización de residuos sólidos reciclables provenientes de las campañas o actividades de recolección masiva dirigidas al público en general desarrolladas en el distrito y diferente a las señaladas en el inciso precedente, puede ser efectuada por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que cuenten con la autorización de operador otorgada por el Ministerio del Ambiente.
Artículo 10º.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS
Todo personal que desarrolle labores con los residuos sólidos reciclables deberá contar obligatoriamente con la siguiente indumentaria y equipos de protección personal:
a) Guantes para la manipulación de los metales y vidrios.
b) Mascarillas con filtro recargable.
c) Lentes anti empañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador.
d) Zapatos cerrados o zapatillas con punta de acero.
e) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos.
f) Uniforme resistente y confortable con cinta reflectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. En el caso de madres gestantes, utilizar overol de maternidad.
g) Polo de algodón.
La indumentaria y equipos de protección personal deberá ser proporcionada por la empresa u organización de recicladores autorizada.
Los recicladores, personal de las empresas y personal de la Municipalidad que realicen el manejo selectivo de residuos sólidos reciclables deberán implementar medidas para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad a la normativa de regulación correspondiente, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales y cuidados en la salud, en cada una de las etapas del manejo de los residuos sólidos reciclables en el distrito.
Artículo 11º.- LOS VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES
Los vehículos para realizar las actividades recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables en la jurisdicción de San Antonio, serán únicamente con vehículos convencionales, tales como:
a) Mototriciclo
b) Camión furgón.
c) Camión baranda.
d) Otros modelos similares.
Los vehículos convencionales deberán estar debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reciclables y cumplir con los requisitos establecidos para los fines por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS Y REGISTRO MUNICIPAL
Artículo 12º.- FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES
La Municipalidad Distrital de San Antonio aprueba la formalización de recicladores según las condiciones y necesidades operativas en materia de recolección selectiva del distrito.
Artículo 13º.- REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS
La Municipalidad Distrital de San Antonio a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental implementará un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores debidamente inscrita en los Registros Públicos. La inscripción en dicho registro municipal autoriza a la organización de recicladores a realizar los servicios de manejo selectivo y comercialización de los residuos sólidos reciclables de acuerdo a las disposiciones que establece la presente Ordenanza.
La vigencia del registro es por tres (03) años, la misma que será renovada cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES.
Para obtener la autorización, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental deberá evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al alcalde.
b) Copia de la partida registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos.
c) Copia de la partida registral que acredite la vigencia de la lista de Junta Directiva.
d) Copia del DNI del representante legal de la organización.
e) Padrón actualizado de socios activos (con datos personales, código de registro y firma).
f) Constancia que acredite la participación de los programas de capacitación dirigidos a recicladores.
g) Constancia y/o carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B, emitido por un establecimiento de salud oficial.
h) Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores.
i) Contar con infraestructura para los procesos de segregación, acondicionamiento, almacenamiento temporal y comercialización de residuos sólidos reciclables, autorizados por la autoridad provincial o que cuenten con licencia municipal de funcionamiento o convenio suscrito con Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS).
Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE FORMALIZACIÓN DEL RECICLADOR.
La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental es la encargada, previa calificación y cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el artículo precedente, de emitir resolución que autoriza la inscripción de la asociación al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores.
La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, es el órgano de línea que resuelve en última instancia los recursos impugnativos presentados, conforme a los lineamientos determinados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 16º.- SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES.
Si una persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores, cuyos miembros (activos o no) incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 19º de la presente Ordenanza, llegando a acumular sanciones cuyo monto total sea igual o mayor a las tres (03) UIT en el término de un (01) año calendario, o que incidan en un mismo tipo de infracción cinco (05) veces en el referido plazo, corresponderá la suspensión de su inscripción en el referido registro por dos (02) meses calendarios, sin ser aplicable la exoneración detallada en el párrafo siguiente. La acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un periodo de un (01) año, el desacato a la suspensión supondrá la revocatoria de su inscripción.
La persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores será solidariamente responsable por las infracciones en la que incurran sus miembros mientras éstos retengan dicha condición, exonerándose de la responsabilidad sólo si llega a acreditar notarialmente la expulsión definitiva del infractor dentro de los treinta (30 días) hábiles posteriores a la comisión de la infracción.
Asimismo, por la comisión de la no presentación de tres meses consecutivos de los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza, corresponderá la suspensión de la autorización de la organización hasta su subsanación.
Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.
Artículo 17º.- REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACIÓN
Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como su comercialización o su disposición final, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente.
TÍTULO IV
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 18º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
La Municipalidad Distrital de San Antonio a través de la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental ejerce la función de supervisión ambiental en materia de seguimiento y verificación de las actividades y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza.
Artículo 19º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Incorpórese los siguientes códigos e infracciones al cuadro de infracciones administrativas. Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de acuerdo al siguiente detalle:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA LA INFRACCIÓN | PROCESO PREVIO | % UIT | MEDIDAS COMPLEMENTARIAS | MARCO LEGAL | |
08-0114 | Realizar actividades de segregación, acondicionamiento y comercialización, sin contar con los implementos de protección personal establecidos en la ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito de San Antonio. | 30% | Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023- MDSA | |||
08-0115 | Realizar actividades de segregación, acondicionamiento, comercialización, sin contar con la identificación respectiva. | 20% | Clausura Temporal | Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023- MDSA | ||
08-0116 | Por emplear a menores de edad en las actividades de segregación, acondicionamiento y comercialización | 100% | Clausura Temporal | Suspensión de la Autorización | Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023- MDSA | |
08-0117 | Por no presentar los informes mensuales conforme a los lineamientos establecidos en la ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito de San Antonio | 10% | Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023- MDSA | |||
08-0118 | Por efectuar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos las mujeres que cuenten con más de 7 meses de embarazo | 100% | Suspensión de la Autorización | Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023- MDSA | ||
08-0119 | Por recolectar, almacenar y/o transportar residuos sólidos peligrosos | 100% | Decomiso (de los residuos sólidos) y/o Internamiento temporal del vehículo | Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023- MDSA | ||
08-0120 | Por presentar la organización de recicladores de residuos sólidos documentación falsa en la inscripción del Registro Municipal | 100% | Denuncia | Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023- MDSA | ||
08-0121 | Por realizar labores de recolección selectiva de residuos sólidos fuera de las rutas y/o horarios asignados | 100% | Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023- MDSA |
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Incorporar las infracciones con códigos Nº 08-0114, 08-0115, 08-0116, 08-0116, 08-0117, 08-0118, 08-0119, 08-0120, 08-0121 establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento de inscripción de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores.
Tercera.- Apruébese los Formatos siguientes:
- Anexo 1: Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje.
- Anexo 2: Ficha de Registro de Recicladores.
Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional.
Quinta- Encárguese a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 18 días del mes de mayo del año 2023.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde