RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 513-2023/MINSA
Aprueban el Documento Técnico: “Plan Nacional de Formación Profesional y Formación Laboral del Personal de la Salud PLANDES 2023-2026”
20230530Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/05/2023 |
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Fecha de Publicación : | 30/05/2023 |
Entrada en vigencia : | 31/05/2023 |
Estado : | |
Comentario: | El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.gob.pe/minsa |
Lima, 29 de mayo del 2023
Visto, el Expediente N° DIGEP020220000131, que contiene los Informes N°s. D000008-2022-DIGEP-DIFOR-MAP-MINSA, D000003-2023-DIGEP-DIFOR-MAP-MINSA y D000005-2023-DIGEP-DIFOR-MAP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Informe N° D000089-2023-OGPPM-OPEE-MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000511-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que son funciones del Ministerio de Salud promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;
Que, asimismo, el artículo 4 de la precitada Ley, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 de la acotada Ley modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, indican que el Ministerio de Salud es competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud, es responsable de formular la política sectorial, realizar su seguimiento y evaluación, así como de proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud al nivel sectorial; y de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 115, tiene la función de formular normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de la salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud;
Que, la Dirección General de Personal de la Salud, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, coordina la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades en función de las necesidades sectoriales y reducción de las brechas de desempeño; conforme a lo señalado en el literal c) del artículo 118 del citado Reglamento;
Que, mediante Documento Técnico: Lineamientos de Políticas de Recursos Humanos en Salud 2018-2030, aprobado con Resolución Ministerial N° 1357-2018/MINSA, en su objetivo 3: Fortalecer las competencias profesionales y humanas de los recursos humanos en salud, para responder eficazmente a las necesidades, demandas y expectativas en salud de la población peruana, establece los siguientes lineamientos: a) conducir la articulación docencia-servicio, b) contar con equipos multidisciplinarios con las competencias adecuadas, c) implementar procesos eficientes de monitoreo y evaluación de desarrollo de capacidades de los recursos humanos en salud;
Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2020-SA, establece como uno de sus objetivos prioritarios: “Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población” el cual permitirá optimizar el sistema de salud para atender las crecientes necesidades de la población, siendo las principales: a) la operativización del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida, b) la organización del Sistema Nacional de Salud con servicios de salud públicos y privados en Redes Integradas de Salud que articulan y complementan las prestaciones y cuidados para las personas y familias en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, c) el desarrollo y fortalecimiento de la investigación e innovación en salud con especial énfasis en las prioridades sanitarias nacionales, d) la incorporación intensa y amplia de las tecnologías informáticas y los sistemas de información en salud para la aplicación de la telesalud y la eficiencia de los sistemas de compras y abastecimiento de productos sanitarios, y e) el desarrollo del perfil de formación y de trabajo en equipo del personal de salud;
Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias, ha elaborado el Documento Técnico denominado “Plan Nacional de Formación Profesional y Formación Laboral del Personal de la Salud PLANDES 2023-2026” con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de competencias y a la gestión del desempeño de los recursos humanos en salud para responder a las necesidades de salud de la población peruana en coordinación con las instituciones involucradas en la formación profesional y laboral, en el marco de las políticas del sector;
Que, mediante Informe N° D000089-2023-OGPPM-OPEE-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha emitido opinión favorable a la propuesta del referido Documento Técnico;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional de Formación Profesional y Formación Laboral del Personal de la Salud PLANDES 2023-2026”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, la conducción en la implementación del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.gob.pe/minsa