DECRETO SUPREMO Nº 098-2023-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el Tramo 1 de los Compromisos de Desempeño 2023
20230530Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/05/2023 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 30/05/2023 |
Entrada en vigencia : | 31/05/2023 |
Estado : | |
Comentario: | Los Anexos no fueron publicados en el diario oficial El Peruano, fueron extraídos de la página web: www.gob.pe/mef |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2023, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos; precisando que lo antes establecido no incluye el financiamiento de contratación de personal;
Que, asimismo, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31638, establece que los referidos recursos son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Los compromisos, lineamientos y condiciones son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, y se encuentran relacionados, entre otros, a las acciones de: a) Gestión oportuna de los recursos e insumos educativos que permitan una adecuada provisión del servicio educativo, b) Generación de condiciones para la mejora de la calidad de enseñanza y del proceso formativo de los estudiantes, que contribuyan a una mejor provisión del servicio educativo y c) Fortalecimiento de servicios complementarios enfocados en la atención de las necesidades de los estudiantes;
Que, asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo 40 de la Ley Nº 31638, establece que dichos recursos son transferidos, según el cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin, siendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 14 de julio de 2023;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023” (en adelante, la Norma Técnica), cuyo objetivo general es establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2023”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante el Oficio Nº 01633-2023-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 183 352,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco de lo establecido en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la Ley Nº 31638; adjuntando para tal efecto el Informe Nº 00565-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 183 352,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de 25 (veinticinco) gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 183 352,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de 25 (veinticinco) gobiernos regionales, para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco del artículo 40 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 24 183 352,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 183 352,00
===========
A LA: En soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 50 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 4 220 912,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 193 294,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2,000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 49 084,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 384,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 610 349,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 23 217,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 14 693 229,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 806 651,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 415 822,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 67 410,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 183 352,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante del presente decreto supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:
Anexo | Descripción |
Anexo Nº I | Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”. |
Anexo Nº II | Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0090 “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”. |
Anexo Nº III | Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva” |
Anexo Nº IV | Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0147 “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”. |
Anexo Nº V | Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0150 “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”. |
Anexo Nº VI | Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de “Acciones Centrales”. |
Anexo Nº VII | Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”. |
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
Los Anexos no fueron publicados en el diario oficial El Peruano, fueron extraídos de la página web: www.gob.pe/mef
ANEXO Nº I