ORDENANZA MUNICIPAL Nº 470-2023/MDL
Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín
20230515Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/04/2023 |
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Fecha de Publicación : | 15/05/2023 |
Entrada en vigencia : | 16/05/2023 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano 16/05/2023. Esta norma rigió hasta el 31/12/2023, según su 3ra disp. compl. final y trans. |
Lurín, 26 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 018-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 004-2023-CPARPyP, el Informe Nº 076-2023-MDL-GPC, el Memorándum Nº 142-2023-GAT/MDL, el Memorándum Nº 068-2023- GAJ/ML, el Proveído Nº 232-2023-GPP/ML, el Informe Nº 059-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum Nº 139-2023-GPP/MDL, el Informe Nº 148-2023-GAJ/ MDL, el Memorándum Nº 167-2023-GM/MDL, sobre aprobación de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 74º de nuestra Carta Magna y el literal f) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (Principio de Legalidad – Reserva de Ley), establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los distintos sectores y niveles del gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal; Que, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, establece que: Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, con Informe Nº 076-2023-MDL-GPC de fecha 17 de febrero de 2023, la Gerencia de Participación Ciudadana, presenta a la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de ordenanza municipal denominado “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN,” solicitando opinión técnica y evaluación de la procedencia de la misma; Que, por el Memorándum Nº 142-2023-GAT/MDL de fecha 20 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, analiza la propuesta normativa y concluye que es viable, señalando que la finalidad es de favorecer a los núcleos familiares con integrantes discapacitados; y, solicita a la gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal; Que, mediante el Memorándum Nº 068-2023-GAJ/ ML de fecha 21 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto que previo a emitir opinión legal, emita opinión técnica sobre propuesta de “Ordenanza Municipal de Otorga Beneficios Tributarios por Pago de Arbitrios a favor de Personas con Discapacidad en el distrito de Lurín”;
Que, con Proveído Nº 232-2023-GPP/ML de fecha 21 de febrero de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite los actuados a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización a efectos de evaluar la propuesta y emitir opinión técnica;
Que, a través del Informe Nº 059-2023-SGPM-GPP/ MDL de fecha 28 de febrero de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN”, remitiendo los actuados a la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
Que, por Memorándum Nº 139-2023-GPP/MDL de fecha 10 de marzo de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, manifiesta que luego de revisada la documentación, es viable la propuesta de ordenanza municipal presentada, a fin de contar con una ordenanza que beneficie a las personas con discapacidad en el distrito de Lurín; por lo que, corresponde proseguir con el trámite, solicitando la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe Nº 148-2023-GAJ/MDL de fecha 31 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable del proyecto de ordenanza municipal denominado “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN”, por cuanto el proyecto se ajusta al marco normativo vigente;
Que, con el Memorándum Nº 167-2023-GM/MDL, de fecha 31 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación de la propuesta de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN”, base del sustento de los informes técnicos y legal que obran en el expediente administrativo;
Que mediante Dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 018-2023-CPAJ-REG/MDL y la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 004-2023-CPARPyP, ambas de fecha 21 de abril de 2023 expresan dictamen favorable sobre la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN”;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN.
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN, cuya finalidad será establecer criterios y parámetros para beneficiar a núcleos familiares que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en el ámbito de los arbitrios municipales.
Artículo Segundo.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de aplicación a los contribuyentes que conformen un núcleo familiar, y que entre ellos esté integrado por una persona con discapacidad que tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o parentesco por afinidad hasta el segundo grado. Para estos efectos, la persona con discapacidad es aquella que cuente con certificado de discapacidad o que esté empadronado.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES
Para estos efectos, se precisa las siguientes definiciones:
Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
Contribuyente: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º del Código Tributario).
Núcleo familiar: Aquel grupo de personas unidas por lazos legales, que conviven y tienen un proyecto de vida en común, unidos por lazos de parentesco consanguíneo o por afinidad.
Parentesco consanguíneo: Es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, siendo de:
• Primer Grado: Los padres e hijos.
• Segundo Grado: Los abuelos, hermanos y nietos.
• Tercer Grado: Los bisabuelos, los tíos, los sobrinos, los bisnietos.
• Cuarto Grado: Tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
Parentesco por afinidad: En este caso se refiere a la relación con los parientes consanguíneos de su pareja (por razón de matrimonio o unión de hecho), siendo de:
• Primer Grado: Suegro(a), yerno, nuera, hijo del Cónyuge o conviviente
• Segundo Grado: Cuñados, abuelos y nietos del Cónyuge o conviviente
Persona con Discapacidad: En el Perú la condición de persona con discapacidad se acredita con el Certificado de discapacidad (Artículo 76º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad).
Artículo Cuarto.- DISPONER, que los beneficiarios referidos en el artículo segundo, son aquellos contribuyentes, personas naturales, que a nombre propio o de una sociedad conyugal o familiar, sean contribuyentes (propietarios o poseedores) de un solo inmueble destinado a casa habitación de los mismos.
En tal sentido, gozarán de los siguientes descuentos:
a) Núcleos familiares que estén integrados, con por lo menos una persona con discapacidad: 50% de descuento del monto insoluto de los arbitrios.
Solo podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los que cumplan los requisitos y no mantengan deudas sobre la tasa de arbitrios municipales. El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza, no implica la devolución del pago realizado con anterioridad a su vigencia. El núcleo familiar dejará de ser beneficiario al fallecer la persona con discapacidad.
Artículo Quinto.- ESTABLECER, que los potenciales beneficiarios de la presente ordenanza deben gestionar su pedido, a título personal o por intermedio de una tercera persona, dirigiéndose a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, debiendo presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de acogimiento al beneficio, la misma que tendrá carácter de declaración jurada.
b) Copia del certificado de discapacidad del familiar integrante del núcleo familiar.
c)Copia de la partida de nacimiento que acredite la relación familiar o parentesco con el núcleo familiar.
d) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito, acreditando representación con firma del administrado, según corresponda.
e) Exhibir Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite y del miembro integrante del núcleo familiar con discapacidad (titular, representante o apoderado).
Artículo Sexto.- PRECISAR, que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, será el órgano encargado de resolver en primera instancia; la cual emitirá la correspondiente Resolución de Subgerencia, ya sea declarando fundada o no la solicitud presentada por el contribuyente, previo informe de la Gerencia de Participación Ciudadana. En caso de apelación, ésta será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria, cuya resolución agota la vía administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
Primero.- PRECISAR, que los beneficios de descuento en arbitrios municipales por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad en el distrito de Lurín no son acumulables.
Segundo.- ESTABLECER, que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad Distrital de Lurín.
Tercero.- DISPONER, que la vigencia de la presente ordenanza será hasta el 31 de diciembre de 2023, AUTORIZANDO al Señor Alcalde, para que pueda prorrogarla mediante Decreto de Alcaldía.
Cuarto.- DERÓGUESE, toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinto.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Participación Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Unidad Funcional de Atención a la Persona con Discapacidad, a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Sexto.- ESTABLECER, que la presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, por intermedio de la Secretaría General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde