O 485-2023-MDLO_485_2023_MDL

ORDENANZA Nº 485-2023-MDL

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince

[+] Datos Generales
20230430Legislacion
Fecha de Promulgación :24/04/2023
Fecha de Publicación :30/04/2023
Entrada en vigencia :01/05/2023
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió hasta el 31/05/2023, según su art. 11.

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Lince, 24 de abril de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: Los Informes N° 191-2023-MDL/GAT/SRROC y N° 204-2023-MDL/GAT/SRROC, de fechas 29 de marzo y 11 de abril de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, respectivamente; el Memorándum N° 429-2023-MDL/GAT/SEC, de fecha 10 de abril de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum N° 416-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 10 de abril de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 19-2023-MDL/GAT y el Memorando N°133-2023-MDL/GAT de fechas 30 de marzo y 11 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente; el Informe N° 36-2023-MDL/OGPP, de fecha de 03 de abril de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°236 -2023-MDL/OGAJ, de fecha 11 de abril de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 00300-2023-MDL/GM, de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 013-2023-MDL-CAL, de fecha 13 de abril de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 004-2023-MDL-CAF, de fecha 13 de abril de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme a los incisos 3 y 4 del mencionado artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, respectivamente;

Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39° de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en esta línea, el artículo 46° de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que mediante Ordenanza N° 480-2022-MDL, se aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N°003-2023-SA se prorrogó la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, a partir del 25 de febrero de 2023, por un plazo de noventa (90) días calendario, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA;

Que, por medio de los Decretos Supremos N° 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 036-2023-PCM y 038-2023-PCM se declara Estado de Emergencia en diversos distritos de la Provincia y Departamento de Lima, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración Tributaria y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Lince, modificado por la Ordenanza N° 471-2022-MDL, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, y contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Administrativa, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas; justificando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por el Estado de Emergencia Sanitaria, que sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando el COVID-19; así como por la declaración del Estado de Emergencia en diversos distritos de la Provincia y Departamento de Lima, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, lo que ha conllevado a que en nuestro país surja una situación de incertidumbre económica, que pueda ocasionar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas pendientes de cancelación;

Que, mediante Informe N° 191-2023-MDL/GAT/SRROC, de fecha 29 de marzo de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, remite el Informe Técnico N° 011-2023-MDL/GAT/SRROC-MOL y el Informe Legal N° 010-2023-MDL/GAT/SRROC-JRCP, e informa que dada la coyuntura actual en el Estado Peruano y el impacto socioeconómico y político, resulta importante que se emita una Ordenanza por la cual se otorgue beneficios para Multas Administrativas en el Distrito de Lince, con la finalidad de fomentar la reactivación económica en el distrito de Lince, permitir la regularización oportuna de los administrados que cuenten con sanciones no tributarias vencidas, y posibilitar a la Entidad a depurar y recuperar los saldos vencidos de años anteriores por dicho concepto, propone un proyecto Ordenanza, para su respectiva evaluación y trámite;

Que, según Informe N°19-2023-MDL/GAT, de fecha 30 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el referido proyecto de Ordenanza y los actuados a la Gerencia Municipal, para el análisis, evaluación y acciones que resultasen pertinentes, solicitando a su vez, las opiniones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, con Informe N° 00036-2023-MDL/OGPP, de fecha 03 abril de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión presupuestal favorable al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para multas administrativas en el distrito de Lince, toda vez que se cumplirían y superarían las metas de recaudación de ingresos por concepto de Multas Administrativas del presente año;

Que, mediante Memorando N° 00151-2023-MDL-OGAJ, de fecha 05 de abril de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita a la Gerencia de Administración Tributaria remitir los informes de la Subgerencia de Ejecución Coactiva y de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respecto al proyecto de Ordenanza;

Que, con Memorando N° 133-2023-MDL/GAT, de fecha 11 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe N° 204-2023-MDL/GAT/SRROC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, por el cual se adjunta el Memorándum N° 429-2023-MDL/GAT/SEC, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva y el Memorándum N° 416-2023-MDL/GAT/SFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, por los cuales emiten opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza;

Que, a través del Informe N° 00236-2023-MDL-OGAJ, de fecha 11 de abril de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince;

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS

PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LINCE

Artículo 1°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios no tributarios de carácter temporal a favor de los administrados en la jurisdicción del distrito de Lince, considerando el Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 y el Estado de Emergencia declarado en diversos distritos de la provincia y departamento de Lima, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales.

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Artículo 2°.- ALCANCES

Los beneficios, están dirigidos a todos los administrados que mantengan deudas no tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio 2023.

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Artículo 3°.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES

Para acogerse al presente beneficio, el administrado deberá efectuar el pago al contado de sus deudas no tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Estando a las circunstancias referidas, los administrados del distrito podrán efectuar sus pagos por medios electrónicos o virtuales, por intermedio del enlace web: consultas.munilince.gob.pe/pagosenlinea/. Asimismo, a través de las páginas web de las entidades bancarias: BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank y otras que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente Ordenanza. De manera presencial en las cajas de la Oficina de Tesorería ubicadas en el Palacio Municipal y/o cajas descentralizadas en los distintos puntos de nuestra jurisdicción, así como en las agencias de los bancos referidos.

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Artículo 4°.- SERVICIO DEL CALL CENTER, EMISIÓN DE ESTADOS DE CUENTA CORRIENTE Y CONSULTAS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA

Estando implementado el servicio de atención mediante nuestra Plataforma, vía telefónica a través de nuestra central ALÓ RENTAS: (01) 619-1833 y 619-1834, y/o al WhatsApp institucional https://linktr.ee/munilince.wp; entre otros documentos digitales que puedan implementarse a fin de brindarle las mayores facilidades para el cumplimiento de atención al vecino, en los horarios establecidos por la institución. Los mismos que podrán ser modificados y adecuados a las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Nacional dentro del marco del estado emergencia nacional y sanitaria, y reactivación económica nacional y a las necesidades de la comunidad.

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Artículo 5°.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA

a) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva:

AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO
2023 Y AÑOS ANTERIORES80%

b) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

c) Gastos Administrativos: exoneración del 100% de los gastos administrativos por internamiento de vehículos, siempre y cuando se efectúe la cancelación total de la Multa Administrativa impuesta.

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Artículo 6°.- PRECISIONES

a. El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas (medidas complementarias), quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

b. En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas) ya no será aplicable el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.

c. Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.

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Artículo 7°.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

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Artículo 8°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos administrativos vinculados a dicho concepto.

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Artículo 9°.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.

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Artículo 10°.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.

Sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el artículo 9°.

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Artículo 11°.- VIGENCIA

La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia por el periodo comprendido del 01 al 31 de mayo de 2023.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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Primera.- FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y a la Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

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Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el Portal Institucional.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase;

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa


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