ACUERDO DE CONCEJO N° 37-2023-ACSS
Dejan sin efecto la suspensión del Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS y precisan monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026
20230422Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/04/2023 |
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Fecha de Publicación : | 22/04/2023 |
Entrada en vigencia : | 23/04/2023 |
Estado : |
Santiago de Surco, 18 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Oficio N° 0476-2023-EF/53.04 de fecha 30.03.2023 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que contiene el Informe N° 0648-2023-EF/53.04 y la Opinión N° 0120-2023-DGGFRH/DGPA ambas de fecha 30.03.2023 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, el Memorándum N° 751-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 297-2023-GAJ-MSS de fecha 12.04.2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 665-2023-SGGTH-GAF-MSS de fecha 17.04.2023 de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, sobre Dietas de los Regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Acuerdo de Concejo N° 05-2023-ACSS, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 03.02.2023, se aprobó la compensación económica del Alcalde de Santiago de Surco; asimismo, se estableció en su Artículo Segundo: “diferir la aprobación de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, hasta que la administración municipal, recabe las opiniones técnicas y legales de los órganos competentes (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entre otros) que permitan al Concejo Municipal, determinar con claridad el monto por el cual deban ser aprobadas”;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 14-2023-ACSS publicado en el diario oficial El Peruano el 18.02.2023, se acordó en su Artículo Primero: “APROBAR el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por el importe de S/ 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta y 00/100 Soles); monto sujeto a modificación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la Compensación Económica mensual del Alcalde”;
Que, posteriormente con Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS publicado en el diario oficial El Peruano, el 30.03.2023, se acordó: “ESTABLECER CON EFECTO SUSPENSIVO el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, fijándolas en el importe de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles) que equivale al 30% de la remuneración del Alcalde fijada por Decreto Supremo N° 413-2019-EF; hasta que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, confirme la Opinión N° 0042-2023-DGGFRH/DGPA.”;
Que, mediante Oficio N° 0476-2023-EF/53.04 de fecha 30.03.2023 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que contiene el Informe N° 0648-2023-EF/53.04 y la Opinión N° 0120-2023-DGGFRH/DGPA ambas de fecha 30.03.2023 de la Dirección de Gestión de Personal Activo que absuelve la consulta de nuestra entidad contenida en el Oficio N° 325-2023-SG-MSS1 de la Secretaría General, indicando que: “(…) La prohibición de reajustes de dietas dispuesta en el año 2019 se estableció con respecto a los Concejos Municipales del periodo de gestión 2019-2022, toda vez que a la publicación del Decreto Supremo -N° 413-2019-EF- (30 de diciembre de 2019) ya no contaban con habilitación legal para aprobar dichas dietas, al haber transcurrido el primer trimestre del primer año de gestión, conforme lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades”; siendo el caso que dicha prohibición no se extiende a los gobiernos locales que iniciaron en el 2023;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 297-2023-GAJ-MSS de fecha 12.04.2023, concluye que: “Estando a lo expresado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, esta Gerencia, es de la opinión que es viable levantar la suspensión de los efectos del Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS, confirmando el monto de la dieta de los regidores fijada en el 30% de la remuneración del Alcalde, establecida por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.”;
Que, la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, con Informe N° 665-2023-SGGTH-GAF-MSS de fecha 17.04.2023, concluye que resulta viable levantar la suspensión de los efectos del Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS, confirmando el monto de la dieta de los regidores fijada en el 30% de la remuneración del Alcalde establecida por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF;
Estando lo indicado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN del Acuerdo de Concejo N° 35-2023-ACSS. En tal virtud, el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de Santiago de Surco, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, quedan fijadas en el importe de S/ 3,978.00 (Tres Mil Novecientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles) que equivale al 30% de la remuneración del Alcalde fijada por Decreto Supremo N° 413-2019-EF Economía y Finanzas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y, a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el cumplimiento del presente acuerdo y el reembolso que corresponda a los regidores por concepto de dietas del presente ejercicio fiscal 2023.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
1 Consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se sirva aclarar y/o precisar, si el monto de la dieta que corresponde a los regidores de la Municipalidad de Santiago de Surco, se debe fijar en base al 30% del monto de la compensación económica del Alcalde, fijado a través del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; a pesar de la expresa prohibición contenida en la Primera Disposición Complementaria Final de la anotada norma.