R 50-2023-UNDCR_50_2023_UNDC

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 050-2023-CO/UNDC

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE 2023 de la Universidad Nacional de Cañete

[+] Datos Generales
20230404Legislacion
Fecha de Promulgación :02/03/2023
Fecha de Publicación :04/04/2023
Entrada en vigencia :05/04/2023
Estado :
Comentario:
El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.undc.edu.pe

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

San Vicente de Cañete, 2 de marzo de 2023

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

VISTOS:

El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 02 de marzo de 2023; PROVEÍDO N° 276042-2023 de fecha 02 de marzo de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 082-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha de recepción 02 de marzo de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 053-2023-UNDC/OPP/P de fecha 23 de febrero de 2023 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;

Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modificatoria;

Que, el artículo 11º de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgándote lo información requerida en forma oportuna;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 165º del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Cañete, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir el proceso de planeamiento estratégico, presupuesto, modernización de la gestión pública, programación multianual de inversiones e información estadística de la UNCD, por lo que una de sus funciones es la de proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionados con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual de Inversiones y Modernización, razón por la cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del INFORME Nº 053-2023/OPP/UNDC de fecha 23/02/2023,presenta la propuesta del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete, precisando los requisitos y precios de dichos servicios, a fin de contar con el instrumento normativo actualizado, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con las áreas orgánicas prestadoras de la entidad;

Que con el Informe Legal Nº 082-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 02/03/2023, la Oficina de Asesoría Jurídica opina a favor de la propuesta presentada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobación del TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete, que comprende el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad, por contar el procedimiento con sustento técnico y legal, este último de conformidad al numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante PROVEÍDO Nº 276042-2023 de fecha 02/03/2023, el Presidente de la Comisión Organizadora, deriva los actuados a Secretaría General para ser visto en Sesión de Comisión Organizadora de fecha 02 de marzo de 2023;

Que, el numeral 59.2 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las atribuciones del Consejo Universitario, la de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento;

Que, bajo el amparo de los considerandos precedentes, el Pleno de la Comisión Organizadora reunido en Sesión Extraordinaria Nº 004-2023-CO/UNDC, de fecha 02 de marzo de 2023, ACORDARON POR UNANIMIDAD, Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, que comprende el Tarifario de los veintisiete (27) Servicios No Prestados en Exclusividad, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modificatoria, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, el mismo que consta de veintisiete (27) Servicios No Exclusivos, cuyos requisitos y precios se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DISPONER, que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO, toda las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER, la notificación de la presente Resolución a todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad administrativa.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ARNULFO ORTEGA MALLQUI

Presidente de la Comisión Organizadora

de la Universidad Nacional de Cañete

KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE

Secretario General

Universidad Nacional de Cañete

El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.undc.edu.pe

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE 2023 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE


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