O 4-2023-MDMO_4_2023_MDM

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2023-MDM

Aprueban el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Moche

[+] Datos Generales
20230316Legislacion
Fecha de Promulgación :02/03/2023
Fecha de Publicación :16/03/2023
Entrada en vigencia :17/03/2023
Página El Peruano:72
Estado :

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Moche, 2 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrado el día 24 de febrero de 2023; el Informe Nº 028-2023-SGFYC-MDM, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Sub. Gerencia de Fiscalización Control; el informe Nº 130-2023-G.SS. PP-MDM, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; el Proveído Nº 026-2023-OGAJ/MDM, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el informe Nº 030-2023-SGFYC-MDM, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Sub. Gerencia de Fiscalización y control; el informe legal Nº 048-2023-OGAJ-MDM, de fecha 20 de febrero 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

De igual manera, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

Que, siendo esto así, el segundo párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 prescribe “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”

Que, teniendo en cuenta lo anterior acotado, se tiene al artículo 239º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 228-A de la Ley Nº 27444, definiendo a la actividad de fiscalización como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

En este sentido, el artículo 240º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 228-B de la Ley Nº 27444, prescribe

“240.1 Los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia.

240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente:

1.Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad.

El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales.

2. Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones.

La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70.

3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.

5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.

6. Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización.

7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso de que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.

8. Las demás que establezcan las leyes especiales.” (Cursiva y negrita es agregado)

De otro lado, se tiene al artículo 247º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 229º de la Ley Nº 27444, donde precisa que cualquier entidad ejerce facultad para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; asimismo, el artículo 249º establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.

Que, el artículo 255º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS concordado con el artículo 235º de la Ley Nº 27444 regula el procedimiento sancionador determinando:

“1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2.Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

3.Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

4.Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

5.Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

6.La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.”

Que, la potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.

Por ende, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) es un documento de Gestión Municipal en la que se regulan los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento o trasgresión de las normas de ordenamiento jurídico municipal con la finalidad de establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.

De igual manera, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) es un documento de gestión institucional, en la que se estructura las medidas preventivas que permitirán evitar que la persona natural, jurídica o administrativa actúe deliberadamente en contra de las normas legales del ordenamiento jurídico nacional y/o local; asimismo, contiene las infracciones correspondientes.

Que, en merito a la potestad sancionadora que ostenta la Municipalidad Distrital de Moche reconocida en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se propone mediante informe Nº 028-2023-SGFYC, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el cual contiene el procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar por infracciones especificando las conductas constitutivas de infracción que se encuentran, el procedimiento de inicio del procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de sanciones administrativas.

En consecuencia, a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal, resulta necesario contar con una Ordenanza Municipal que regule Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) como instrumento normativo que regule de manera integral el procedimiento de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Moche; por lo que, resulta favorable la aprobación de la mencionada Ordenanza Municipal, debiéndose elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para que dentro de sus atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda de ser el caso a la aprobación respectiva.

Que, mediante Informe Nº 028-2023-SGFYC-MDM, de fecha 09 de febrero de 2023; suscrito por la Sugerencia de Fiscalización y Control, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Moche, para su aprobación e implementación respectiva; toda vez, que de la revisión a la Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDM que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se encontró falencias transcendentales que hacen inaplicable legalmente para realizar un procedimiento administrativo sancionador, detallando como falencias:

“1.- En el inciso 1 del artículo 11 establece a los Policías Municipales o Inspectores Municipales de la Oficina de Fiscalización, Control y Policía Municipal como responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador, el mismo que no concuerda con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2019-MDM, en el que dan creación a la Unidad Orgánica de Fiscalización, Control y Policía Municipal, vulnerando el Principio de Ejercicio legitimo del poder establecido en el TUO de la Ley Nº 27444: “La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso de autoridad, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general”.

2. Vulnera el Principio del Debido Procedimiento establecido en el inciso 2 del art. 248 del TUO de la Ley Nº 27444: “No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encontrándolas a autoridades distintas.

- En cuanto, faculta a los Policías Municipales o Inspectores Municipales de la Oficina de Fiscalización, Control y Policía Municipal, tomen la decisión de iniciar procedimiento administrativo sancionador, evalúe los medios de prueba, y por último emita el informe final, en el que opina y sugiere la imposición de sanciones administrativas o no, lo cual no resulta ético, transparente e imparcial;

- Al establecer, en le ítem 9 del art. 34º del RAS, que en la papeleta de infracción administrativa debe contener las sanciones que corresponde imponer; cuando lo que debe indicar es la comunicación al presunto infractor con las presuntas sanciones, en el caso de que luego de un procedimiento administrativo sancionador se decida la imposición de sanciones administrativas.

3.- Existe una confusión legal respecto a la definición de reincidencia y continuación de la infracción, al definir que la REINCIDENCIA tiene una duración de un espacio de un año, así como que la CONTINUACION DE INFRACCIONES consiste en dos o más acciones homogéneas realizadas en distinto tiempo, debido a que no concuerda con lo determinado por el TUO de la LEY Nº 27444, puesto que de acuerdo a lo establecido en TUO de la Ley 27444 aprobado mediante D.S.004-2019-JUS, en su inciso 7 del art. 248º establece como Principio de Continuación de Infracciones “determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo (…)”; por su parte, el ítem e) del inciso 3 del art. 248º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado mediante D.S 004-2019-JUS establece que la Reincidencia de la comisión de la misma infracción se da dentro del plazo de un año (1) desde que quedó firme la resolución que sanciono la primera infracción.

4.- El artículo 28º comete un error legal de otorgar funciones como órgano instructor a los Policías Municipales o Inspectores Municipales de la Oficina de Fiscalización, Control y Policía Municipal, y no a un área existente dentro de la Oficina de Fiscalización, Control, Policía Municipal, teniendo en cuenta, que los Policías Municipales o Inspectores Municipales, NO SON UN AREA O DEPENDENCIA, sino un CARGO LABORAL dentro de un AREA O DEPENDENCIA

5.- Que, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante O.M. 013-2019-MDM tiene las siguientes observaciones:

a. No se ha determinado por cada código infractor quien es o son los presuntos infractores.

b. A determinado la valoración de las multas por metros cuadrados de área, pero no todos los códigos de infracción están relacionados con metraje.

c. La gradualidad de los códigos de infracciones por lo menos debe realizarse mediante un cuadro de valoración en el que se dé cumplimiento lo establecido en el Principio de Razonabilidad según el inciso 3 del artículo 248 del TUO de la Ley 27444.”

Que, mediante Informe Nº 130-2023-SGFYC-MDM, de fecha 09 de febrero de 2023; suscrito por el Gerente de Servicios Públicos, remitiendo el informe Nº 028-2023-SGFYC suscrito por la Sugerencia de Fiscalización y Control y el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Moche, para su aprobación e implementación respectiva; toda vez, que la Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDM que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas contiene falencias transcendentales que hacen inaplicable legalmente dentro de un procedimiento administrativo sancionador;

Que, mediante Proveído Nº 026-2023-OGAJ-MDM, de fecha 16 de febrero de 2023; suscrito por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitando a la Sugerencia de Fiscalización y Control, corregir las anotaciones realizadas en el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Moche.

Que, mediante Informe Nº 030-2023-SGFYC-MDM, de fecha 16 de febrero de 2023; suscrito por el Sugerente de Fiscalización y Control, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Moche, debidamente corregido;

Que, mediante Informe Nº 048-2023-OGAJ/MDM, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda (…) “CITAR, al Subgerente de Fiscalización y Control, a fin de sustentar ante el Pleno del Concejo Municipal, los alcances de la Ordenanza Municipal que regule Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CIUS) de la Municipalidad Distrital de Moche.”;

Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE”

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Artículo Primero.- APROBAR, el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Moche, el mismo que consta de 47 Artículos, 8 Disposiciones Finales y una (01) Disposición Transitoria y anexos; el cual forma parte íntegramente de la presente Ordenanza Municipal.

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Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDM y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Gerencias, Subgerencias, Oficinas y Unidades de la Municipalidad, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad.

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Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO OCTAVIO CHAVEZ OLIVOS

Alcalde


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