R 553-2023-MP-FNR_553_2023_MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 553-2023-MP-FN

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios

[+] Datos Generales
20230308Legislacion
Fecha de Promulgación :07/03/2023
Fecha de Publicación :08/03/2023
Entrada en vigencia :09/03/2023
Página El Peruano:60
Estado :

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Lima, 7 de marzo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 1451-2022 y 349-2023-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD, cursados por el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, que contiene el informe Nº 85-2022-MP-FN-FSTEPDcCN.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 533-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017, se nombró al David Alberto Paye Apaza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos Contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, conforme a lo expuesto en el informe Nº 85-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, señala que habría evidenciado por parte del abogado David Alberto Paye Apaza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos Contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, la falta de nociones generales respecto al procedimiento preventivo, así como la falta de proactividad en el ejercicio de la función fiscal preventiva, motivo por el cual, al no satisfacer el perfil de Fiscales de Prevención del Delito; ha solicitado dar por concluido su nombramiento y designación.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo.

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Lima, 7 de marzo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 1451-2022 y 349-2023-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD, cursados por el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, que contiene el informe Nº 85-2022-MP-FN-FSTEPDcCN.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 533-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017, se nombró al David Alberto Paye Apaza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos Contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, conforme a lo expuesto en el informe Nº 85-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, señala que habría evidenciado por parte del abogado David Alberto Paye Apaza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos Contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, la falta de nociones generales respecto al procedimiento preventivo, así como la falta de proactividad en el ejercicio de la función fiscal preventiva, motivo por el cual, al no satisfacer el perfil de Fiscales de Prevención del Delito; ha solicitado dar por concluido su nombramiento y designación.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo.

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado David Alberto Paye Apaza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos Contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 533-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación


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