RD 40-2023-DGPA/MCRD_40_2023_DGPA/MC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000040-2023-DGPA/MC

Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani, ubicado en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno

[+] Datos Generales
20230304Legislacion
Fecha de Promulgación :28/02/2023
Fecha de Publicación :04/03/2023
Entrada en vigencia :05/03/2023
Estado :

[+]

San Borja, 28 de febrero del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2023- SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 10 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani, ubicados en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno; los Informes N° 000156-2023-DSFL/MC e Informe N° 000049-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000003-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 10 de febrero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani, ubicados en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y factores naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Sector Colo Colo: se registró la alteración por pintas en muros, tanto grafiti como incisiones. Asimismo, en un intento por poner en valor el monumento se ha instalado “Baños” sin la mínima consideración del impacto en el monumento y sin contar con un plan de monitoreo arqueológico. Por último, se observa presencia de residuos sólidos al interior de las chullpas.

Sector P’uhro Ujku: se registró la alteración por pinta de muros (grafiti) e instalación de baños.

Naturales

Tenemos la lluvia, que han ocasionado el colapso de la cubertura, la pérdida de enlucido de las estructuras funerarias tanto en los sectores Colo Colo, como en P’uhro Ujku.

Que, mediante Memorando N° 000092-2023/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 10 de febrero de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000156-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000049-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani;

Que, mediante Informe Nº 000036-2023-DGPA-ARD/MC, de fecha 24 de febrero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental de Colo Colo, sectores Colo Colo, P’uhro Ujku y Vilacha Phawallani, ubicado en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con los Planos perimétricos con código PROV-001-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, PROV-002-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 y PROV-003-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas:

COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL

COLO COLO-SECTOR COLO COLO

Datum: WGS84

Zona UTM: 19 L

Área: 67 708.45 m² (6.7708 ha)

Perímetro: 1513.04 ml

COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL COLO COLO
Sector Colo Colo
VÉRTICELADODIST.ÁNG.ESTENORTE
P1P1-P242.02121°19’6”432906.268413150.66
P2P2-P394.16149°24’39”432927.008413187.20
P3P3-P491.31160°56’41”433008.688413234.05
P4P4-P591.68193°34’54”433098.378413251.13
P5P5-P6100.87166°46’59”433181.898413288.95
P6P6-P775.92192°14’42”433280.868413308.45
P7P7-P894.86183°16’23”433350.548413338.60
P8P8-P953.02143°46’31”433435.318413381.17
P9P9-P1093.29150°21’23”433487.598413372.36
P10P10-P11130.6162°38’46”433559.888413313.40
P11P11-P12109.78157°50’58”433440.058413261.44
P12P12-P1386.06200°38’59”433330.308413258.96
P13P13-P1485.84196°54’7”433250.478413226.80
P14P14-P1554.29193°59’52”433183.628413172.96
P15P15-P16110.55146°12’43”433150.838413129.70
P16P16-P1782.69187°51’53”433046.338413093.61
P17P17-P1857.28104°17’10”432972.618413056.17
P18P18-P158.82167°54’14”432934.878413099.27

COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL

COLO COLO-SECTOR P’UHRO UJKU

Datum: WGS84

Zona UTM: 19L

Área: 30 777.1348 m² (3.0777 ha)

Perímetro: 810.58 ml

COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL COLO COLO
Sector P’UHRO UJKU
VÉRTICELADODIST.ÁNG.ESTENORTE
P1P1-P275.94125°56’14”433191.178413152.58
P2P2-P352.94186°30’54”433254.578413194.38
P3P3-P438.53157°38’39”433295.178413228.35
P4P4-P554.28164°56’60”433331.908413239.97
P5P5-P695.94172°51’9”433386.138413242.35
P6P6-P740.07141°56’59”433481.768413234.59
P7P7-P862.7398°16’56”433511.218413207.42
P8P8-P978.82123°5’16”433475.768413155.66
P9P9-P1078.71207°6’45”433396.978413157.48
P10P10-P1157.50200°40’22”433326.098413123.23
P11P11-P1255.20145°27’5”433286.498413081.54
P12P12-P1345.30158°3’9”433232.488413070.14
P13P13-P174.6297°29’35”433187.878413078.03

COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL

COLO COLO-SECTOR VILACHA PHAWALLANI

Datum: WGS84

Zona UTM: 19 L

Área: 43 210.18 m² (4.3210 ha)

Perímetro: 810.2072 m

COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL COLO COLO
Sector VIlacha Phawallani
VÉRTICELADODIST.ÁNG.ESTENORTE
P1P1-P257.50115°30’26”433442.458413114.74
P2P2-P376.29171°41’33”433496.058413135.54
P3P3-P492.51126°51’14”433570.418413152.57
P4P4-P589.51158°11’55”433641.038413092.80
P5P5-P693.29148°8’16”433682.988413013.73
P6P6-P799.3494°56’16”433676.628412920.65
P7P7-P888.66183°31’48”433577.308412918.87
P8P8-P997.4592°57’34”433488.928412911.83
P9P9-P1077.08200°50’39”433476.178413008.45
P10P10-P138.57147°20’19”433439.568413076.28

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N°001-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 10 de febrero de 2022, así como en los Informes N° 000156-2023-DSFL/MC y 000049-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y los planos perimétricos con código PROV-001-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, PROV-002-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 y PROV-003-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes:

MEDIDAREFERENCIA
- Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con la municipalidad distrital de Patambuco y las comunidades que viven adyacentes al monumento, la realización de capacitaciones de sensibilización y la realización de programas de participación ciudadana relacionada con la revaloración del monumento, a fin de evitar daños y alteraciones por parte de los comuneros, pobladores del distrito y visitantes al monumento.
-Señalización:xCoordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Patambuco, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) de cada sector del complejo arqueológico monumental.
- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xCoordinar entre la Municipalidad Distrital de Patambuco, el retiro y traslado de los baños informarles al interior de los sectores de Colo Colo, sugiriendo que cualquier proyecto de gestión y puesta en valor del monumento cuente con la opinión favorable del Ministerio de Cultura, para una adecuado uso social de monumento, priorizando su salvaguarda.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Patambuco, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

KEYWORDS:

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

KEYWORDS:

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 10 de febrero de 2023, el Informe N° 000156-2023-DSFL/MC, Informe N° 000049-2022-DSFL-NGC/MC, Informe Nº 000036-2023-DGPA-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código N° PROV-001-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, PROV-002-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 y PROV-003-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, para conocimiento y fines pertinentes.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Directora

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble


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