DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2023-MSB-A
Convocan a los vecinos del distrito al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales
20230301Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/02/2023 |
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Fecha de Publicación : | 01/03/2023 |
Entrada en vigencia : | 02/03/2023 |
Página El Peruano: | 91 |
Estado : |
San Borja, 27 de febrero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Informe N° 007-2023-MSB-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 17 de febrero de 2023, el Informe N° 008-2023-MSB-GM-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 21 de febrero de 2023, el Informe N° 018-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 22 de febrero de 2023, el Memorándum N° 050-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 23 de febrero de 2023, el Informe N° 076-2023-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero de 2023, el Memorándum N° 094-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74° de la referida Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal”;
Que, a través de la Ordenanza Nº 617-MSB de fecha 21 de diciembre de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja, la cual precisa en su artículo 22° que: “El alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones de las Juntas Vecinales, y designa un Comité Electoral con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales vigentes. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral”;
Que, el literal f) del artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante el Ordenanza N° 621-MSB establece que: “La Oficina de Participación Vecinal tiene dentro de sus funciones la de asesorar y apoyar las Juntas Vecinales Comunales y la Junta de Delegados Vecinales Comunales”;
Que, mediante Informe Nº 007-2023-MSB-OPV de fecha 17 de febrero del 2023, la Oficina de Participación Vecinal remite un proyecto de Decreto de Alcaldía con la finalidad de dar inicio al proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales 2023-2024, precisando que, es necesario llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, debiéndose cumplir con los plazos de inscripción de los candidatos para las elecciones de Juntas Vecinales Comunales, teniendo en cuenta que el periodo de vigencia de los actuales Concejos Directivos culmina el 16 de junio del 2023, por lo tanto, deberá aprobarse a través de Decreto de Alcaldía el inicio al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales para el periodo 2023-2024; del mismo modo, es necesario designar al Comité Electoral, el cual debe estar compuesto por cinco (05) miembros aprobados por la Alta Dirección; asimismo, deberá aprobarse el cronograma electoral del proceso regular y complementario, señalando las actividades relacionadas a las inscripciones candidatos, periodo de tachas, capacitaciones, sufragio y padrón electoral;
Que, a través del Informe N° 008-2023-MSB-OPV de fecha 21 de febrero de 2023, la Oficina de Participación Vecinal señala que, debido a una alta carga laboral, el señor Carlos Dante Melgar Morin, Accesitario del Comité Electoral propuesto, comunica que no puede particular, por lo que, la Oficina de Participación Vecinal propone el cambio por la señora Mirym Verónica Bouroncle Zerpa de Moscoso como Accesitaria;
Que, mediante informe Nº 018-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 22 de febrero del 2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en el marco de sus competencias y en atención a lo solicitado, concluye que, siendo la Oficina de Participación Vecinal, el órgano proponente respecto a dar inicio al proceso de las Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales 2023 mediante Decreto de Alcaldía; se evidencia que el proyecto de Decreto de Alcaldía es concordante con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado mediante Ordenanza N° 621-MSB;
Que, con Memorándum N° 050-2023-MSB-GM-OPE de fecha 23 de febrero de 2023, la Oficina de Participación Vecinal ratifica lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización precisando que, lo propuesto se encuentra articulado con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, en relación a un (01) Objetivo Estratégico Institucional y una (01) Acción Estratégica Institucional; por lo que, en atención a ello, se deriva los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° 076-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 24 de febrero de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se designé al Comité Electoral que de inicio al Proceso de Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales 2023-2024 y aprobar el Cronograma del Proceso Electoral de las Juntas Vecinales Comunales 2023;
Que, con Memorándum N° 094-2023-MSB-GM de fecha 27 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Participación Vecinal, la Oficina de Planificación Estratégica y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de San Borja, al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; en acto de votación a realizarse el día sábado 13 de mayo del 2023, de las 8:30 horas hasta las 15:30 horas.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso electoral convocado, el cual estará conformado por los siguientes vecinos:
Presidente : Rosa María Venegas Montes
Vice-Presidente : Jorge Nelson Cárdenas Sandoval
Secretaria : Clara María Kahn Meza
Accesitaria : Mirym Verónica Bouroncle Zerpa De Moscoso
Accesitario : Jorge Gustavo Gordillo Espinosa
Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal Municipal, medio por el cual también se publicarán los actos que resulten del proceso electoral, conforme al siguiente detalle:
CRONOGRAMA DEL
PROCESO ELECTORAL JVC 2023
ETAPAS | FECHAS |
INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL | 01 de MARZO |
DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS | 01 MARZO AL 25 DE MARZO |
PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL INICIAL EN LA PÁGINA WEB DE LA MSB | 01 ABRIL AL 02 DE MAYO |
CAPACITACIÓN A POSTULANTES INTERESADOS | 14 AL 21 DE MARZO |
OBSERVACIONES A ELECTORES INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL | 03 - 04 MAYO |
PUBLICACIÓN PRELIMINAR DEL PADRÓN ELECTORAL EN LA PÁGINA WEB DE LA MSB | 9 - 13 MAYO |
INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS | 01 DE MARZO AL 30 DE MARZO |
PRE – PUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS | 11 ABRIL |
PRESENTACIÓN DE TACHAS A CANDIDATOS INSCRITOS | 12 ABRIL AL 18 ABRIL |
EVALUACIÓN DE TACHAS | 19 DE ABRIL AL 25 DE ABRIL |
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE TACHAS | 26 ABRIL |
SORTEO DE NÚMERO DE LISTA DE CANDIDATOS APTOS | 27 ABRIL |
PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LISTA DE CANDIDATOS | 28 ABRIL |
ACREDITACIÓN DE PERSONEROS ANTE EL COMITÉ ELECTORAL | 12 MAYO |
CAPACITACIÓN A MIEMBROS DE MESA, CANDIDATOS Y PERSONEROS | 11 MAYO |
ELECCIONES VECINALES | SÁBADO 13 DE MAYO |
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ SOBRE IMPUGNACIÓN EN MESA | 15 DE MAYO |
PROCLAMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES | 16 DE MAYO |
IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS FINALES | 17 DE MAYO |
EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS FINALES | 18 - 19 DE MAYO |
PROCLAMACIÓN DEFINITIVA DE LISTAS GANADORAS | 23 DE MAYO |
INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS | VIERNES 16 DE JUNIO |
CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL COMPLEMENTARIO JVC 2023
ELECCIONES VECINALES | SÁBADO 20 DE MAYO |
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ SOBRE IMPUGNACIÓN EN MESA | 24 DE MAYO |
PROCLAMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES | 25 DE MAYO |
IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS FINALES | 26 DE MAYO |
EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS FINALES | 29 DE MAYO AL 02 JUNIO |
PROCLAMACIÓN DEFINITIVA DE LISTAS GANADORAS | 05 JUNIO |
INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS | VIERNES 16 DE JUNIO |
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal y al Comité Electoral el cumplimiento del proceso de elección de los representantes de las Junta Vecinales Comunales que se convoca.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal y al Comité Electoral el cumplimiento del proceso de elección de los representantes de las Junta Vecinales Comunales que se convoca.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS
Alcalde