RD 766-2022-MTC/17.03RD_766_2022_MTC/17.03

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 766-2022-MTC/17.03

Renuevan autorización a la empresa “CILTEST SAC” para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en local ubicado el departamento de Lima

[+] Datos Generales
20230218Legislacion
Fecha de Promulgación :27/12/2022
Fecha de Publicación :18/02/2023
Entrada en vigencia :19/02/2023
Estado :

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Lima, 27 de diciembre del 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-489464-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ““CILTEST SAC” con RUC 20538809323, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 79 del Reglamento, manifiesta que “El Centro de Revisión Periódica de Cilindros es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por el Ministerio, para realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (Gasolina/GNV) o sistema dual (Combustible Líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111017 “Gas Natural Seco Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV), para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la inspección física, análisis, mantenimiento y certificación de los cilindros para Gases Comprimidos;

El artículo 79.2 del Reglamento, manifiesta que, Las personas jurídicas que soliciten autorización como Centros de Revisión Periódica de Cilindros deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud firmada por el representante legal, con carácter de declaración jurada, consignando el nombre, la razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyente y domicilio, además del número de documento de identidad del representante legal; b) Relación del personal técnico; y c) Copia simple de la constancia de aprobación de la acreditación ISO 17025, Requisitos Generales relativos a la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración, emitido por la autoridad competente. d) Copia simple de la constancia de aprobación de la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, emitido por la autoridad competente; e) Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Revisión Periódica de Cilindros en perjuicio de su propio personal y/o terceros, con una vigencia anual renovable automáticamente durante el plazo que dure la autorización con una cobertura de 300 UIT;

El artículo 79.4, del Reglamento, manifiesta que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales b), c) y d), del numeral 79.2 del presente artículo. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, el artículo 79.6 del Reglamento manifiesta que, “Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros están obligados a cumplir con la Directiva Nº 004-2010-MTC-15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC-15 y a mantener vigentes, durante el periodo de su autorización, los requisitos descritos en los literales c) y d) del numeral 79.2” del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, la Directiva Nº 004-2010-MTC-15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC-15, señala en su artículo 5.2 los requisitos documentales para solicitar la Autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros;

Que, de manera concordante, el numeral 5.4.1 del ítem 5.4 de la Directiva en referencia, señala que las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Centro de Revisión periódica de Cilindros, tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación, pudiendo ser renovables por el mismo periodo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5663-2017-MTC/15, de fecha 13 de diciembre del 2017, se resolvió Autorizar a la empresa CILTEST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante Resolución Directoral N° 5663-2017-MTC/15, de fecha 13 de diciembre del 2017, se resolvió Autorizar a la empresa CILTEST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, con solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-489464-2022 de fecha 11 de agosto de 2022, la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, debidamente representada por su Gerente General el señor Fernando Javier Mesarina Vivanco, solicitó renovación de autorización para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, otorgada mediante resolución Directoral N° 05663-2017-MTC/15.

Que, con Oficio N° 38097-2022-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2022, notificado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-533473-2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 38097-2022-MTC/17.03.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-580091-2022 de fecha 27 de diciembre del 2022, la Empresa adicionó declaraciones juradas, a fin de complementar su solicitud de renovación de autorizaciones como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de 2022.

Que, con Informe N° 078-2022-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 20 de diciembre del 2022, emitido por el personal técnico de la Dirección, encargado de la verificación de los planos de ubicación y redistribución del local de la empresa, ha concluido que, la información correspondiente a los planos y memoria descriptiva presentado por el Centro de Revisión Periódica de Cilindros de la empresa “CILTEST” S.A.C., Villa el Salvador - Lima, Si cumplió con la normativa correspondiente.

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, se advierte que la misma ha cumplido con presentar los formularios 008/17.03, Anexo 008-A/17.03, señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC; así como ha cumplido con el pago de la tasa por derecho de trámite correspondiente Y Código de Voucher: 01607 de fecha 07.11.2022.

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 143° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, ha presentado su escrito subsanando las observaciones advertidas mediante Oficio N° 38097-2022-MTC/17.03 dentro del plazo legal establecido.

Que, de acuerdo al Informe Nº 2776-2022-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 79.2 y 79.4 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, presentar y renovar oportunamente la carta fianza a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modificatorias; durante la vigencia de la autorización;

KEYWORDS:

Artículo 3.- En caso que la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, no cumpla con presentar la renovación de la carta fianza respectiva, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

KEYWORDS:

Articulo 4.- La Empresa autorizada, además, deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

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Artículo 5.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ActoFecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza26 de abril de 2023
Segunda renovación o contratación de nueva póliza26 de abril de 2024
Tercera renovación o contratación de nueva póliza26 de abril de 2025
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza26 de abril de 2026
Quinta renovación o contratación de nueva póliza26 de abril de 2027

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

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Artículo 6.- la Empresa CILTEST SAC” con RUC 20538809323, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos en los plazos establecidos:

DocumentosFecha Máxima de Presentación
Acreditación ISO 17025, Requisitos Generales relativos a la competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibración, emitidos por la autoridad competente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.
Acreditación NTP-ISO/IEC 17020. Evaluación de Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección conforme.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.
Estudio de Impacto Ambiental favorable emitido por entidad competente, señalando que el Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC no genera impacto negativo conforme a lo previsto en el numeral 5.2.11 de la Directiva.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa “CILTEST SAC”, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

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Artículo 7.- La empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, con la finalidad de verificar que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en La Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certificación deberá ser presentada a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de La Directiva. El plazo para la presentación de la certificación señalada, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Artículo 8.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

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Artículo 9.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada “CILTEST SAC” con RUC 20538809323., los gastos que origine su publicación.

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Artículo 10.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, ubicado en la Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes


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